STSJ Castilla y León 1450/2016, 21 de Octubre de 2016
Ponente | AGUSTIN PICON PALACIO |
ECLI | ES:TSJCL:2016:3692 |
Número de Recurso | 474/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1450/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01450/2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE DE VALLADOLID
- Equipo/usuario: EBL
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 33 3 2015 0002930
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2015 /
Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
De D./ña. ARNICA MONTANA 5 SL, Zaira
ABOGADO, MANUEL CALVO UBEDA
PROCURADOR D./Dª., JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD
ABOGADO LETRADO COMUNIDAD
Recurso núm.: 474/2015.
SENTENCIA NÚM. 1450.
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.
En Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Orden de la Consejería de Sanidad de la Administración Autonómica de Castilla y León de veintitrés de marzo de dos mil quince, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por declararse decaída a una farmacéutica en el derecho a la apertura de una Oficina de Farmacia.
Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandantes, DOÑA Zaira y la compañía mercantil "ARNICA MONTANA 5, SL.", defendidas por el Letrado don Manuel Calvo Úbeda y representadas por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida y representada por sus Servicios Jurídicos; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que, estimando el recurso, se declare, con todos sus efectos jurídicos, la nulidad, por no ser ajustada a derecho, de la Orden de 23 de marzo de 2015 de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (por la que se resolvió el procedimiento de responsabilidad patrimonial número 6/2014 instado por Dª. Zaira ), declarando, en consecuencia, la responsabilidad del ente público demandado y condenándolo a indemnizar a mi representada los referidos daños y perjuicios causados que detallamos a continuación, junto a los intereses de demora que correspondan y las costas del procedimiento, como especificamos a continuación:.-A) Se condene a la Junta de Castilla y León a la adquisición, mediante, en su caso, el correspondientecontrato de compraventa, del local litigioso, sito en la localidad de Valladolid, calle Madreselva, número 34, c/v paseo del Obregón (finca registral número
32.192), por el importe de 545.169,58 euros, a mas de los intereses proporcionales y futuros correspondientes a la aludida hipoteca, siendo todos los gastos e impuestos de la transacción a cargo de la JCL, siendo la propietaria de aquel la entidad "ARNICA MONTANA, S.L."..-Subsidiariamente, se condene a la entidad pública demandada a abonar a la antedicha sociedad, en base al 50% del precio originario de compra, la cantidad de 312.409,58 euros o la que resulte de la pertinente prueba pericial, mas los correspondientes intereses diarios hasta el pago definitivo de la cantidad objeto de condena..-B) Se la condene al pago de 97.511,44 (noventa y siete mil quinientos once euros, con cuarenta y cuatro céntimos), en concepto de abono de la obra civil realizada en el reiterado local a favor de la precitada sociedad mercantil..-C) Igualmente, al abono de 120 euros (ciento veinte), correspondiente a la referida tasa de servicio de recogida de residuos. .- D) Asimismo, 190,50 euros, por las tasas abonadas a la JCL por las autorizaciones ya explicitadas..-E) Se le abone a la actora la cantidad de 7.200.000 (siete millones doscientos mil euros) o la cantidad que determine el Tribunal, en concepto de lucro cesante.» Por otrosí, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día veinte de octubre de dos mil dieciséis.
En la tramitación de este recurso se han observado sustancialmente las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
-
La parte actora, a través de su representación procesal, impugna en este proceso la Orden de la Consejería de Sanidad de la Administración Autonómica de Castilla y León de veintitrés de marzo de dos mil quince, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por declararse decaída a una farmacéutica en el derecho a la apertura de una Oficina de Farmacia en la Zona Farmacéutica Urbana de La Victoria, en Valladolid. Para dicha parte actora, el hecho de habérsele privado de la posibilidad de abrir dicha Oficina cuando previamente se le había conferido tal posibilidad, y debido a haberse dictado por esta Sala, en otra de sus Secciones, sentencia en el procedimiento ordinario núm. 1651/2008 en donde se revocó la resolución administrativa que había declarada decaída en sus derechos a la anterior adjudicataria de la facultad de abrir la Oficina, doña Luz ; sentencia que devino firme y que impidió que la solicitante, doña Zaira, pudiese abrir su Farmacia, al dejarse sin efecto el derecho previamente conferido, originó, en la tesis de las demandantes, una serie de daños y perjuicios, esencialmente derivados del desconocimiento que tenía la Señora Zaira del citado proceso judicial, por lo que no pudo evaluar la conveniencia de mantenerse en la autorización solicitada y la llevó a adquirir un inmueble y realizar una serie de inversiones precisas para la apertura de la Farmacia, que resultaron infructuosas y gravemente gravosas para la economía propia, sin que la autorización posterior de una Farmacia en la ciudad de Ávila que le confirió la Junta de Castilla y León, le compensase de la posibilidad de abrir una apoteca en la forma que hubiera podido obtener si se le hubiese concedido en Valladolid. Por el contrario, para los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la representación que les confiere el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, no concurren los presupuestos precisos para reconocer la existencia de una responsabilidad patrimonial como la reclamada por la demandante, pues si bien es cierto que doña Zaira no fue emplazada en un primer momento en el proceso promovido por doña Luz, ello fue debido a que doña Zaira ocupaba un puesto muy retrasado en la relación de peticionarios de la citada Oficina, de tal manera que sí fueron emplazados alguno de los pretendientes más próximos a la concesión de la autorización de la apertura y cuando, por el transcurrir del...
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