STSJ Castilla y León 1442/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DE LA ENCARNACION LUCAS LUCAS |
ECLI | ES:TSJCL:2016:3629 |
Número de Recurso | 383/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 1442/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 01442/2016
LPZ
N.I.G: 47186 33 3 2016 0105222
AP RECURSO DE APELACION 0000383 /2016 LP
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De D./ña. Marta
Representación D./Dª. ISIDORO GARCIA MARCOS
Contra JUNTA CASTILLA Y LEON - CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ASOCIACION
DUERO ESGUEVA
Representación D./Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD, MARIA JOSE VELLOSO MATA
SENTENCIA Nº 1442
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 383/2016, en el que son partes:
Como apelante: DOÑA Marta, representada por el Procurador Sr. García Marcos y asistida por la Letrada Sra. Ortiz Estévez.
Como apelado: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y ASOCIACION DUERO ESGUEVA representad por la Procuradora Sra. Velloso Mata y asistida por el Letrado Sr. Gallego Brizuela. Siendo la resolución impugnada el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 325/2013.
El expresado Juzgado dictó auto de fecha 2 de julio de 2014 por el que desestima el recurso presentado frente a otro de 21 de mayo de 2014 por el que se decretaba la inadmisión, por falta de jurisdicción, -al estimar competente a la Jurisdicción Civil-, del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Acuerdo de 29 de mayo de 2013 adoptado por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Duero-Esgueva, por el que se desestima el recurso formulado por la demandante contra otro acuerdo de 21 de mayo de 2013, por el que se deniega la solicitud de ayuda al Proyecto creación de Casa de Turismo Rural en Olmos de Peñafiel (Valladolid), por no poseer la titularidad de otra vivienda en condiciones de uso en el mismo municipio donde se ubica el alojamiento, conforme a lo previsto en el procedimiento interno de gestión para las ayudas del programa LEARDECAL, gestionado por la Asociación Duero-Esgueva, Grupo de Acción Local.
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación DOÑA Marta, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.
Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el día 13 de octubre de e 2016.
El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente auto de fecha 2 de julio de 2014 por el que desestima el recurso presentado frente a otro de 21 de mayo de 2014 por el que se decretaba la inadmisión, por falta de jurisdicción, al estimar competente a la Jurisdicción Civil, del recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente al Acuerdo de 29 de mayo de 2013 adoptado por la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Duero-Esgueva, por el que se desestima el recurso formulado por la demandante contra otro acuerdo de 21 de mayo de 2013, por el que se deniega la solicitud de ayuda al Proyecto creación de Casa de Turismo Rural en Olmos de Peñafiel (Valladolid), por no poseer la titularidad de otra vivienda en condiciones de uso en el mismo municipio donde se ubica el alojamiento, conforme a lo previsto en el procedimiento interno de gestión para las ayudas del programa LEARDECAL, gestionado por la Asociación Duero-Esgueva, Grupo de Acción Local.
La resolución recurrida considera que la cuestión relativa a la jurisdicción competente para conocer del recurso interpuesto no fue resuelta por el auto nº 574/2013 dictado por esta Sala, el cual se limita a resolver sobre la competencia objetiva para conocer del mismo, declarándola a favor de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, que no es aplicable lo resuelto en la Sentencia del TS de 22 de mayo de 2009 que en supuesto similar al presente declara la competencia del orden contencioso-administrativo para conocer de este tipo de recurso, y que el acuerdo...
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