STSJ Castilla y León 1412/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2016:3594
Número de Recurso134/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1412/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01412/2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002332

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000134 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Mario

ABOGADO D. RODOLFO MENENDEZ DEL POZO

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1412/16

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 134/15y 281/15 interpuestos por don Mario, representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendido por el Letrado Sr. Menéndez del Pozo, contra Resoluciones de 28 de noviembre de 2014 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 ; y NUM004 y NUM005 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009 y 2010 (liquidaciones, sanciones y apremio).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 10 de febrero de 2015 don Mario interpuso recurso contencioso-administrativo contra sendas Resoluciones de 28 de noviembre de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas núms. NUM000 y NUM001 y NUM004 en su día presentadas, de un lado, contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados contra el Acuerdo adoptado por la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de Castilla y León, a través del que se practicó liquidación por el IRPF de los ejercicios 2009 y 2010, y contra el Acuerdo dictado por la citada Inspectora Coordinadora por el que se impuso sanción por los mencionados impuesto y periodo, y, de otro, contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a la providencia de apremio de la deuda con clave de liquidación NUM006 por importe de 16.510,79 €.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 27 de mayo de 2015 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se revoquen y dejen sin efecto los actos administrativos impugnados, confirmando las declaraciones presentadas en su momento, todo ello con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de julio de 2015 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente; la cuantía del recurso se fijó en

27.601,20 €.

CUARTO

Por Auto de 22 de enero de 2016 se acordó la acumulación al presente proceso el recurso contencioso-administrativo núm.134/15 -de cuantía 13.376,94 €- seguido ante esta Sala y Sección por el aquí recurrente don Mario frente a sendas Resoluciones de 28 de noviembre de 2014 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM002 y NUM003 y NUM005 en su día también presentadas, de un lado, contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición planteados contra el Acuerdo adoptado por la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de Castilla y León, a través del que se practicó liquidación por el IVA de los ejercicios 2009 y 2010, y contra el Acuerdo dictado por la citada Inspectora Coordinadora por el que se impuso sanción por los mencionados impuesto y periodo, y, de otro, contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición planteado frente a la providencia de apremio de la deuda con clave de liquidación NUM007 por importe de 7.372,32 €.

Denegado el recibimiento a prueba por ser innecesaria la propuesta por el actor, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 28 de abril de 2016 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 6 de octubre de 2016.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Son objeto de los presentes recursos acumulados cuatro Resoluciones de 28 de noviembre de 2014 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas núms. núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, y NUM004 y NUM005

, en su día presentadas, de un lado, contra los Acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición planteados contra el Acuerdo adoptado por la Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de Castilla y León, a través del que se practicó liquidación por el IRPF e IVA de los ejercicios 2009 y 2010, y contra los Acuerdos dictados por la citada Inspectora Coordinadora por los que se impuso sanción por los mencionados impuesto y periodo, y, de otro, contra los Acuerdos desestimatorios del recurso de reposición planteados frente a sendas providencias de apremio de dos deudas por importe, respectivamente, de 16.510,79 €, y 7.372,32 €. Las resoluciones impugnadas desestimaron las reclamaciones por entender, en esencia, que en cuanto a la alegada indefensión por no ser hasta el momento en que se incoan las actas cuando se ponen de manifiesto una serie de irregularidades que originan la aplicación del método de estimación indirecta, hay que tener en cuenta que la propuesta de liquidación ha de contenerse, conforme establece el artículo 153 de la LGT de 2003, en el acta correspondiente, sin que previamente la Administración deba comunicar cuál va a ser la propuesta que formule a partir de las pruebas y actuaciones obrantes en el expediente de comprobación, y que hasta el momento en que la Administración no esté obligada a formular la propuesta de regularización, no será el instante procedimental en el que asimismo deba emitir la correspondiente propuesta de sanción, por lo que cabe concluir que no se ha producido la indefensión alegada por el reclamante; que en cuanto a la falta de motivación de las liquidaciones, analizadas las actuaciones que integran el expediente administrativo, se constata que la Inspección analiza las circunstancias puestas de manifiesto tanto en la comprobación de la documentación aportada por el obligado tributario, como de la obtenida en las actuaciones de comprobación desarrolladas, señalando las incoherencias que se han apreciado en dicha valoración conjunta y los motivos que llevan a aplicar el régimen de estimación indirecta, dando el Acuerdo de liquidación respuesta pormenorizada a las alegaciones formuladas por el obligado tributario, recogiéndose en el acuerdo sancionador los motivos que fundamentan la aplicación de las sanciones, por lo que, en definitiva, tanto los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición como la liquidación y el acuerdo sancionador se encuentran suficientemente motivados; que en cuanto a la aplicación del método de estimación indirecta para la determinación de la base imponible previsto en el artículo 50 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 193 del Reglamento General, configurado como régimen subsidiario de los de determinación directa y de estimación objetiva, constituye una facultad extraordinaria de la Administración Tributaria que encuentra su justificación en la imposibilidad de fijar los hechos tributarios relevantes por no disponer de los medios de prueba que aseguren el necesario grado de certidumbre, y todo ello como consecuencia del incumplimiento por parte del contribuyente de su deber de colaboración con la Administración, lo que evidencia que tiene un carácter subsidiario y excepcional, y este carácter subsidiario de este régimen conlleva primero, la motivación de su utilización en el supuesto concreto, y, segundo, la determinación de la base imponible; que la Inspección acude a la estimación indirecta al considerar que existen anomalías sustanciales en la contabilidad que le impiden el conocimiento de los elementos configuradores de la base imponible; que respecto de las causas que a juicio de la Inspección abocan a la aplicación del régimen de estimación indirecta, hay que tener en cuenta que en los Libros Registros de Ingresos del reclamante no se anotan todas las facturas emitidas a Hofmann S.L.U., en el resto de facturas emitidas falta la numeración correlativa, lo cual impide conocer si son todas o falta algunas, y que faltan los tikets que amparen las operaciones de ventas del reclamante (además las tiras de rollos aportadas incumplen las obligaciones de facturación tal y como se refleja en la liquidación ahora impugnada y no reflejan las...

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