STSJ Castilla y León 1362/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2016:3579
Número de Recurso788/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1362/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01362 /2016

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003465

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000788 /2015

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De JOSE ISIDRO TORRES SL

ABOGADO D. LUIS M. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

PROCURADORA D.ª CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1362

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a once de octubre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 15 de junio de 2015 que desestima la reclamación económico- administrativa nº 49/210/2014, interpuesta contra la liquidación provisional núm. 49-ITRO-TPALTP-14-000065, girada el 21 de julio de 2014 por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Toro (Zamora), por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un importe total de 1.227,03 €. Son partes en dicho recurso: como recurrente JOSÉ ISIDRO TORRES, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen López de Quintana, bajo la dirección del Letrado D. Luis Rodríguez Sánchez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la Resolución impugnada y, consecuentemente, la procedencia de la autoliquidación del adquirente/sujeto pasivo.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 8 de junio de 2016 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte actora por las razones que en el mismo se expresan.

QUINTO

Se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de octubre de 2016.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil José Isidro Torres, S.L., la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 15 de junio de 2015 que desestima la reclamación económico- administrativa nº 49/210/2014, interpuesta contra la liquidación provisional núm. 49-ITRO-TPALTP-14-000065, girada el 21 de julio de 2014 por la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Toro (Zamora), por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con un importe total de 1.227,03 €, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución así como la citada liquidación y se mantenga la autoliquidación presentada por el sujeto pasivo.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este proceso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Mediante escritura pública de compraventa de fecha 8 de marzo de 2013 la mercantil aquí recurrente adquirió la finca nº 1088 del plano general de concentración parcelaria del regadío de Toro (Zamora) que en ella se describe por precio de 14.375 €, y presentó el 20 de marzo de 2013 autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de "transmisiones patrimoniales onerosas", aplicando el tipo del 8% sobre la base imponible de 14.375 € e ingresando la cantidad de 1.150 €.

  2. Incoado expediente de comprobación de valores, en dictamen suscrito el 2 de septiembre de 2013 por perito al servicio de la Administración con titulación de Ingeniero Agrónomo se valoró la finca rústica de que se trata en 28.800 € y, después del trámite de audiencia, se giró por la Oficina Gestora liquidación provisional por importe total de 1.183 €. Esa liquidación fue anulada al estimarse en parte por Resolución del TEAR de 24 de marzo de 2014 al resolver la reclamación económico-administrativa núm. 49/394/2013, interpuesta contra ella. En esa Resolución se señala que la comprobación de valores efectuada no se encuentra suficientemente razonada y fundamentada y se ordena la retroacción de actuaciones para que por la Oficina Gestora se realice una nueva valoración de la finca debidamente razonada y fundamentada.

  3. Efectuada una nueva comprobación de valores, en dictamen de 20 de junio de 2014 suscrito por perito al servicio de la Hacienda Pública con titulación de Ingeniero Agrónomo de fijó el valor de la finca de que se trata en 28.800 €. Después del trámite de audiencia, se giró a la recurrente la liquidación provisional núm. 49-ITRO-TPA-LTP-14-000065 de 21 de julio de 2014 por importe total de 1.227,03 €. La reclamación económico-administrativa interpuesta contra esa liquidación fue desestimada por la Resolución del TEAR de 15 de junio de 2015, aquí impugnada.

TERCERO

Sostiene la parte recurrente que el valor comprobado por la Administración Autonómica codemandada respecto de la finca litigiosa carece de la adecuada motivación por lo que han de anularse tanto la Resolución del TEAR impugnada como la liquidación a la que se...

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