STSJ Islas Baleares 3/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO MONSERRAT QUINTANA
ECLIES:TSJBAL:2016:860
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución3/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00003/2016

Demandante: SERIBAS SERIGRAFIA INDUSTRIAL S.L, Leon

Demandado: BOBET SOPORTES PUBLICITARIOS S.L.

Asunto: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000001 /2016

S E N T E N C I A

En Palma de Mallorca, a veintiséis de octubre de 2016.

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Federico Capó Delgado.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Monserrat Quintana.

Dª. Felisa María Vidal Mercadal

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Islas Baleares, integrada por los Magistrados referenciados al margen, ha visto los presentes autos de juicio de verbal relativos a Nulidad de Laudo Arbitral.

Han sido parte demandante la entidad SERIBAS SERIGRAFIA INDUSTRIAL S.L., y D. Leon , representados ambos por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, bajo la asistencia letrada de D. Salvador Ribas Maura, siendo parte demandada la entidad BOBET SOPORTES PUBLICITARIOS S.L., representada por el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, con asistencia letrada de Dª. María Fernández Pérez.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Monserrat Quintana que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda, en nombre y representación de la entidad SERIBAS SERIGRAFIA INDUSTRIAL S.L. y de D. Leon , se presentó demanda de Nulidad de Laudo Arbitral contra BOBET SOPORTES PUBLICITARIOS S.L., demanda que finaliza con el Suplico que dice: " se dicte sentencia por la que, en base a lo señalado en las letras a ), c ) y d) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje y según se ha expuesto en esta demanda, se declare la nulidad plena del Laudo Arbitral dictado en fecha 11 de marzo de 2016, por la Corte Nacional de Arbitraje Civil y Mercantil ANJAR, con el número de expediente NUM000 , dejándolo sin efecto alguno."

Por otrosí digo solicitó el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo como medio de prueba la documental acompañada con la demanda.

Segundo .-El 16 de junio de 2016 se dictó Diligencia de Ordenación por la que además de acordar el registro y la incoación de la demanda, formar el correspondiente rollo de Sala y la formación de la Sala, según el encabezamiento de esta resolución y el nombramiento como Ponente del Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Monserrat Quintana, y con carácter previo a la admisión de la demanda acuerda requerir al Procurador demandante para que: " Con carácter previo a la admisión de la demanda, requiérase al Procurador Sr. Perelló para que: a).-Aporte justificación documental de la fecha de notificación a SERIBAS SERIGRAFIA INDUSTRIAL S.L. y a D. Leon del laudo arbitral nº 9/16, de fecha 11 de marzo de 2016 emitido por la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo de Las Palmas recaído en el Expediente NUM000 , a efectos de lo previsto en el art. 41,4 de la mencionada Ley de Arbitraje . b).-Subsane la falta de tasa establecida para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil en el plazo de diez días hábiles. c).-Otorgue la representación al Procurador D. Onofre Perelló Alorda, en el plazo de tres días, a través de la designación apud acta, según lo manifestado por la propia parte."

Tercero .- Cumplimentado por la parte demandante el requerimiento efectuado, por Decreto de 27 de junio de 2016 se acordó admitir a trámite la demanda y dar traslado de la misma a la parte demandada por término de 20 días.

Cuarto.- El 9 de octubre de 2016 el Procurador D. Francisco Tortella Tugores, en nombre y representación de la entidad demandada BOBET SOPORTES PUBLICITARIOS S.L., cumplimentando el traslado de la demanda, presentó escrito de contestación a la misma, el cual termina suplicando: " SOLICITO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito de contestación con los documentos que se acompañan, y trasladadas las copias, se sirva admitirlo teniéndome por comparecido y parte en la representación procesal que ostento, entendiéndose conmigo y en tal concepto las sucesivas actuaciones judiciales, y por contestada a la demanda (sic) de acción de anulación de laudo, en tiempo y forma, y previas las pruebas que, mediante otrosí, se proponen, se dicte sentencia desestimando la anulación del Laudo Arbitral Núm. 09/16 de fecha 11 de marzo de 2016, dictado por el Tribunal Central, Sección 2ª de la Corte Nacional de Arbitraje Civil, Mercantil y Marítimo, con imposición de costas a la recurrente.

PRIMER OTROSÍ DIGO que, se considera necesaria la práctica de los siguientes medios de prueba DOCUMENTAL POR REPRODUCIDA LA APORTADA en el cuerpo de este escrito, así como la aportada por el Recurrente en la cual también basamos nuestras pretensiones, a fin de que se tengan por aportados el documentos que se adjuntos (sic ).

SUPLICO A LA SALA que tenga por realizadas las anteriores manifestaciones, las admita y acuerde, solicitando el recibimiento de pleito a prueba.

Por ser de Justicia que reitero, fecha y lugar ut supra.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad expresa de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos para la validez de los actos procesales y si por cualquier circunstancia esta representación hubiera incurrido en algún defecto, ofrece desde este momento su subsanación de forma inmediata y a requerimiento del mismo, todo ello a los efectos prevenidos en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legalmente oportunos".

Quinto .- Una vez tenida por personada y parte a la Procuradora de la demandada, y por contestada la demanda, por Diligencia de Ordenación de 9 de septiembre de 2016 se dio traslado de la contestación a la demanda a la actora para que pudiese presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.

Sexto .- En fecha 11 de octubre de 2016 por Diligencia de Ordenación y según lo previsto en el art. 42.1.c) de la Ley de Arbitraje y dado que las partes no solicitaron vista y la prueba propuesta es documental se acordó dejar las actuaciones vistas para resolver, dando traslado al Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La impugnación del laudo sometida a nuestra consideración se articula en tres motivos, de los que, por razones de sistemática, alterando el orden por el que se presentan en la demanda de anulación de aquél, empezaremos por el segundo.

Con base en el artículo 41.1.a) de la Ley 60/2003, de 23 de Diciembre, de Arbitraje , se afirma la inexistencia de convenio arbitral.

Esta inexistencia se postula, tanto respecto de la persona de D. Leon , Administrador Único de la mercantil SERIBAS SERIGRAFÍA INDUSTRIAL, S.L., (en adelante, SERIBAS) como de ésta misma, lo que exige estudiar, en primer término, la documentación sobre la que se basó la relación mercantil entre los citados y BOBET SOPORTES PUBLICITARIOS, S.L., (en lo sucesivo, BOBET).

El documento básico al que hay que estar es el denominado "PROYECTO Nº 609" que la empresa BOBET remitió a SERIBAS con fecha 01/10/2014, documento que ha sido plenamente admitido como auténtico por ambas partes.

La postura de SERIBAS se fundamenta en que, a su entender, el documento citado no contiene una consignación por escrito y de manera inequívoca de un convenio arbitral. Se nos dice que el "Proyecto nº 609" no tiene la forma de un contrato, sino que es un simple presupuesto. Se añade que el supuesto convenio arbitral consta en el reverso del documento, bajo la rúbrica "Condiciones Generales de Venta", que nunca fueron negociadas ni comentadas, y que el repetido "Proyecto" no está rubricado por nadie, "únicamente figura el sello de Seribas".

También se aduce que, "además de la ausencia de rúbrica", habría que aplicar a dicho "Proyecto" las normas relativas a los contratos de adhesión. Aunque no se desarrolla este concreto argumento, que podría tener su encaje en el artículo 9.2 de la Ley de Arbitraje , hay que ponerlo en consonancia con lo afirmado por SERIBAS en el procedimiento arbitral, cuando negó la validez de la cláusula compromisoria por cuanto representaría un claro abuso de la posición dominante de BOBET.

SEGUNDO

El alegato de SERIBAS denegatorio de la existencia de convenio arbitral entre BOBET y SERIBAS no puede admitirse. Empezando por la última afirmación relativa a los contratos de adhesión y doctrina general de las condiciones generales, la primera conclusión a la que hay que llegar es que se trata de una evidente contradicción en los propios términos, puesto que, por una parte se niega la existencia de convenio arbitral para, acto continuo, postular su nulidad por supuesta condición abusiva. Con independencia de dicho absurdo lógico, estamos ante una relación mercantil entre empresas de dicho orden, profesionales ambas, de manera que toda la doctrina relativa a la protección de los consumidores decae por su manifiesta falta de aplicación. El laudo impugnado trató con total corrección este punto (página 11 de 17, "Fundamento de Derecho PRIMERO", "en tercer lugar"), al entender, como entendemos también nosotros, que entre profesionales no cabe predicar el carácter abusivo de una cláusula de sumisión a arbitraje en contratos de adhesión -si es que puede hablarse en este caso de "contrato de adhesión"- salvo que se apreciara un desequilibrio...

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