STSJ Islas Baleares 356/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJBAL:2016:836
Número de Recurso262/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00356/2016

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: MRP

NIG: 07040 44 4 2011 0004823

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000262 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001181 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Benjamín

Abogado/a: MARÍA ROSA HIDALGO CISNEROS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ACUSTICA INDUSTRIAL DE TECNOLOGIES Y MEDIOAMBIENTALS SL

Abogado/a: MARGARITA MARIA MONTANER MATAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 356/16

En el Recurso de Suplicación núm. 262/2016, formalizado por la letrada DOÑA ROSA HIDALGO CISNEROS, en nombre y representación de D. Benjamín, contra la sentencia de fecha 20/06/2014, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 1181/11, seguidos a instancia de D. Benjamín, representado por la letrada DOÑA ROSA HIDALGO CISNEROS, frente a ACUSTICA INDUSTRIAL DE TECNOLOGIAS MEDIOAMBIENTALES SL, representado por la Letrada DOÑA MARGARITA MONTANER MATAS, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Benjamín, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Acústica Industrial de Tecnologies Mediambientals, S.L., con categoría profesional de en cargado, con antigüedad de 27 de septiembre de 1999, y percibiendo un salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias incluida, de 54'30 euros.

  2. - El horario de trabajo era de 7 a 15 horas.

  3. - En fecha 3 de agosto de 2011 el actor recibió comunicación de la empresa notificándole el cambio de horario laboral por motivos organizativos y de producción pasando a ser de 8 a 14 horas y de 15 a 17 horas de Lunes a Jueves y de 8 a 15 horas los Viernes, con efectos el 5 de septiembre de 2011.

  4. - El actor ante el TAMIB en fecha 1 de septiembre de 2011 comunicó a la empresa su opción por la extinción del contrato de trabajo con efectos el 5 de septiembre de 2011.

  5. - El actor reclama 13.032 euros en concepto de indemnización del artículo 41 ET y 2.496'72 euros en concepto de finiquito.

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  7. - En fecha 1 de septiembre de 2011 se celebró ante el Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares acto de conciliación, con el resultado de sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Benjamín contra la entidad ACUSTICA INDUSTRIAL DE TECNOLOGIES MEDIAMBIENTALS, S.L., CONDENANDO a la demandada los siguientes pronunciamientos:

  1. - Al pago de la cantidad de MIL CIENTO TREINTA EUROS CON SEIS CENTIMOS (1.130'06 euros).

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la letrada DOÑA ROSA HIDALGO CISNEROS, en nombre y representación de D. Benjamín, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de ACUSTICA INDUSTRIAL DE TECNOLOGIAS MEDIOAMBIENTALES SL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 13 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del trabajador recurrente en base a lo dispuesto en el apartado

  1. del Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social peticiona la revisión en tres extremos de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. El primero de ellos atañe al hecho probado cuarto y se solicita en base al contenido de los folios 33, 86, 87, 35 y 36 proponiendo la parte recurrente para dicho hecho probado la siguiente redacción:" El actor interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB contra la modificación sustancial y el resultado de la conciliación, celebrada el día 1 de septiembre, fue SIN ACUERDO. En ese acto, la parte actora manifiesta que ante la modificación sustancial de las condiciones de trabajo opta por la extinción de la relación laboral, con efectos de 5 de septiembre de 2.011, fecha en la que debía operar la modificación, acogiéndose a lo legalmente previsto al efecto y solicitando, consecuentemente, la indemnización correspondiente a 20 días/año de servicio"

En relación con el hecho probado cuarto, la parte recurrida en su escrito de impugnación del recurso de suplicación y en base a lo dispuesto en el Artículo 197 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la adición al que consta en la sentencia del texto siguiente en base al documento obrante en el folio 33:" La parte no solicitante se opuso a lo manifestado por la parte actora"

Ambas correcciones fácticas deben prosperar por cuanto resultan de la documentación invocada por cada una de las partes.

En segundo lugar, la parte recurrente interesa la adición al relato fáctico de un hecho probado nuevo con el siguiente tenor: " En fecha 5 de septiembre de 2.011 la demandada entrega al trabajador certificado de empresa y documento de liquidación y finiquito y en ambos consta que la causa de la baja es la resolución del trabajador por modificación sustancial de las condiciones laborales, estando en situación legal de desempleo desde el 7 de septiembre de 2.011". La parte recurrente ampara su petición en el contenido de los documentos obrantes en los folios 32 y 71.

El texto pretendido resulta de la documentación que se indica en el recurso, razón por la que se acepta su incorporación al relato de hechos probados, sin perjuicio de su trascendencia.

En tercer lugar, La parte recurrente solicita la modificación del texto que se recoge en el hecho probado séptimo y, en base al documento obrante en el folio 5, propone el texto siguiente: " En fecha 27 de septiembre de 2.011 se celebró ante el TAMIB acto de conciliación, oponiéndose la demandada por las razones que se invocarán en el momento procesal oportuno y con resultado SIN ACUERDO ". La parte recurrida muestra conformidad con la modificación propuesta de contrario por cuanto y así se desprende del documento invocado, la fecha en la que tuvo lugar el acto conciliatorio al que se refiere el hecho probado séptimo fue el 27 de septiembre de 2.011. Existe, pues un mero error material en la fecha en la cual tuvo lugar el acto conciliatorio previo al presente procedimiento que debe ser corregido.

SEGUNDO

Alega la representación procesal del trabajador recurrente como motivo de censura jurídica al amparo de lo establecido en el apartado c) del Artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social infracción por aplicación errónea del apartado 3º del Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores . Afirma la parte recurrente que la empresa demandada comunicó al trabajador la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, ante lo cual el actor interpuso ante el TAMIB papeleta de conciliación impugnando la decisión empresarial. Celebrado acto conciliatorio el día 1 de septiembre de 2.011, el trabajador manifestó su voluntad de extinguir el contrato de trabajo con efectos de 5 de septiembre de 2.011, fecha de efectos de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo decidida por la empresa, ...

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