STSJ Islas Baleares 348/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2016:816
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución348/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2016

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax: 971227218

NIG: 07040 44 4 2015 0000836

RSU RECURSO SUPLICACION 0000133 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000211 /2015

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña Fermina

ABOGADO/A: DOLORES ANGELES VIDAÑA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FAMILIA I SERVEIS SOCIALS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 348/16

En el Recurso de Suplicación núm. 133/2016, formalizado por LA Letrada Dª Dolores A Vidaña Fernández, en nombre y representación de D. Fermina, contra la sentencia de fecha 24/09/2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 211/15, seguidos a instancia del recurrente, frente a la Conselleria de Familia i Serveis Socials de la CAIB, representado por el Abogado de la Comunidad Autónoma, en reclamación por Incapacidad no contributiva, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Dña. Fermina, mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 /1967, con NIE nº NUM001 solicitó en fecha 10/05/2010 de la Direcció General d#Atenció a la Dependència de la Conselleria de d#Afers Socials, Promoció i Immigració del Govern Balear el reconocimiento de la situación de discapacidad.

Mediante resolución de fecha 19/11/2010 se le reconoció un grado de discapacidad del 35%, correspondiendo 10 puntos a los factores sociales complementarios y un 25% al grado de limitación de la actividad, en atención a las siguientes discapacidades: Trastorno de afectividad -diagnóstico de trastorno adaptativo, etiología sin especificar-, Limitación funcional de columna -diagnóstico de trastorno de disco intervertebral y etiología degenerativa- y Alteración de la alineación de la columna vertebral sin limitación funcional -diagnóstico de escoliosis de etiología degenerativa-.

SEGUNDO

Mediante resolución de 13/12/2013, fue revisada la situación anterior, reconociéndole un grado de discapacidad del 12%, correspondiente al grado de limitación de la actividad, con 9,5 puntos de factores sociales complementarios, en atención a las mismas discapacidades.

TERCERO

Mediante resolución de 24/10/2014 fue revisada la situación anterior, reconociéndole el mismo grado de discapacidad del 12% correspondiente al grado de limitación de la actividad, con 4,5 puntos de factores sociales complementarios, en atención a las siguientes discapacidades: Trastorno de afectividad - diagnóstico de trastorno distímico de etiología sin especificar-, Limitación funcional de columna -diagnóstico de espondilolisis de etiología degenerativa- y enfermedad del aparato digestivo -diagnóstico hernia de cavidad abdominal de etiología idiopática-.

CUARTO

Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 16/01/2015.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Fermina contra la Conselleria de Familia i Serveis Socials del Govern Balear, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Letrada Dª Dolores A. Vidaña Fernández, en nombre y representación de D. Fermina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 22 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en materia de grado de discapacidad.

El recurso articula un primer motivo por la vía del artículo 193 a) LRJS para denunciar infracción de lo establecido en los artículos 14 y 24 de la Constitución al no haberse practicado la prueba pericial forense inicialmente admitida. Se aduce que tal prueba es la fundamental para la parte demandante pues es la única de la que disponía para contrarrestar los informes médicos, psicológicos y sociales unidos el expediente administrativo.

En la demanda se propuso como prueba la pericial del médico forense y mediante Auto de 9 de junio de 2015 se admitió la práctica de dicha prueba sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio.

El 30 de julio de 2015 se notificó a la parte demandante el oficio de fecha 27 de julio de 2015 remitido a la clínica forense a efectos de practicar el reconocimiento de la demandante el día 25 de agosto de 2015, citando a la demandante para ese día y para el acto del juicio señalado el 24 de septiembre de 2015. El día señalado la demandante no compareció en la clínica forense y su reconocimiento no pudo practicarse.

El 4 de septiembre de 2015 la letrado de la parte demandante presentó ante el juzgado escrito comunicando que no le había sido posible comunicar a su representada la citación para la práctica de la prueba pericial el día 25 de agosto, solicitando nueva citación con antelación suficiente a la fecha del juicio. En el mismo escrito se hacía constar que se había comunicado con el hijo de la demandante, quien había informado que esta se encontraba en Marruecos y no regresaba hasta finales de agosto o principios de septiembre.

Mediante providencia de 7 de septiembre de 2015 se denegó lo solicitado por haberse producido la citación con antelación suficiente y no justificar las causas alegadas.

El 14 de septiembre la parte demandante presentó escrito acompañando el cupón de viaje de la demandante del día 31 de julio de 2015 (Algeciras-Ceuta) y sus tarjetas de embarque de 2 de septiembre de los trayectos Ceuta-Algeciras y Valencia-Palma de Mallorca. Se reprodujo la solicitud del nuevo señalamiento para el reconocimiento forense. Se aportaron también las tarjetas de embarque

El 15 de septiembre se dictó diligencia de ordenación acordando estar a lo ya resuelto mediante providencia de 7 de septiembre de 2015.

Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2015 se formuló recurso de reposición contra la providencia de 7 de septiembre de 2015 y admitido a trámite fue desestimado en el acto del juicio celebrado el 24 de septiembre de 2015. Se motivó la desestimación en las dificultades de conseguir una cita en la clínica forense y en que la prueba no se practicó por falta de comparecencia de la demandante, se añadió que si se consideraba necesaria la prueba se acordaría su práctica como diligencia final. La parte demandante formuló protesta y la prueba no fue practicada como diligencia final.

Es reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional de que el derecho a la prueba es una de las garantías que a todos reconoce el art. 24.2 de la Constitución, de suerte que la denegación de pruebas pertinentes podrá determinar la nulidad de actuaciones si de ello se deriva indefensión o alteración del resultado del proceso ( STC 116/1983 ). Son los Jueces y Tribunales los que han de valorar la pertinencia de las pruebas propuestas, pero en ese...

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