STSJ Aragón 710/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:1490
Número de Recurso681/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución710/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00710/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104758

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000681 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000692 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Vicente, AINTRA S.L.

ABOGADO/A: VICTOR CASTILLON MIRANDA, MARIA BARBARA BERGUA TORREGROSA PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 681/2016

Sentencia número 710/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 681 de 2016 (Autos núm. 692/2015), interpuestos por la parte demandante D. Vicente y por la parte demandada AINTRA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 13 de junio de 2016, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Vicente, contra AINTRA, S.L., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social de Huesca, de fecha 13-6-16, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD interpuesta por D. Vicente

, contra AINTRA S.L., y debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa a abonar al actor la cantidad de 8.922,87 euros (2.097,48 euros horas extra y 6.825,39 euros en dietas).".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" PRIMERO.- El actor D. Vicente, cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "AINTRA S.L." desde el 11-06-2012 hasta el 27-10-2015, fecha en la cual causó efecto el despido. El demandante ostentaba la categoría profesional de conductor, y percibía como contraprestación por sus servicios un salario diario bruto por todos los conceptos de 41,68 euros.

Fue despedido con fecha de efectos de 27-10-2015, que concluyó en acto de conciliación judicial de fecha 9-05-2016, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Huesca.

SEGUNDO

El demandante inició la relación laboral con la empresa demandada tras suscribir un contrato de trabajo de duración determinada de 16-02-2012 y su prórroga por 10 meses, y la posterior conversión del contrato temporal en contrato indefinido de 10-06-2013.

TERCERO

El trabajador realizaba labores de transporte nacional e internacional. Una vez encargado el viaje por el operador de tráfico al trabajador, este optimizaba sus tiempos de conducción y descanso respetando la normativa de transporte. El trabajador dispone de un tacógrafo con software 1.2, que funciona como mecanismo de control electrónico de horas de conducción, y que registra por minutos el tiempo de conducción con independencia del tiempo real conducido. Este mide de modo automático las horas de conducción. Sin embargo, el tiempo de "otros trabajos", "disponibilidad", se pulsa manualmente por el conductor en el tacógrafo.

La jornada laboral es de 40 horas de trabajo efectivo a la semana, resultando una jornada a cómputo anual de 1.800 horas de trabajo efectivo ( art. 21 del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Huesca ). Son horas extraordianrias las que excedan de estas, y se abonarán en cuantía equivalente al valora de la hora ordinaria (art. 22 del Convenio). Y tendrá la consideración de tiempo de presencia aquel período de la jornada que estando fuera del tiempo efectivo de trabajo, el trabajador se encuentra a disposición de la empresa sin efectuar trabajos comprendidos dentro del tiempo efectivo (imprevistos, cargas y descargas, servicios de urgencia al vehículo, los de espera de reparación de averías o paradas irregulares, u otra actividad a realizar por el conductor fuera de la jornada habitual), según artículo 23 del Convenio.

El trabajador no ha sido sancionado con multa por exceso de jornada

CUARTO

Para totalizar los horas de un año natural, y comprobar si hay exceso, es necesario visualizar el año completo.

Así el demandante con fecha de 20-10-2014, presentó papeleta de conciliación en la que reclamaba horas extraordinarias desde enero de 2013 a septiembre de 2014 y dietas desde octubre de 2013 a septiembre de 2014. Celebrado acto de conciliación el 3-11-2014, concluyó sin avenencia. Presentada demanda el 19-12- 2014, se amplió posteriormente a todas las mensualidades del año 2014, lo que no es admitido por el Juzgado. El 15-10-2015 se desiste de la demanda con reserva expresa de acciones para reproducir la reclamación.

El 28-10-2015 se presenta nueva papeleta de conciliación en la que se incluyen las horas de exceso desde enero de 2013 a diciembre de 2104 y dietas desde octubre de 2013 a diciembre de 2014.

Celebrado acto de conciliación el 9-11-2015 concluye sin avenencia. En el acto de conciliación celebrado el 19-11-2015, el trabajador reclamó 5.640,55 por horas de exceso y 3.037,98 euros por diferencias en las dietas devengadas, en ambos casos, en el periodo comprendido entre enero y octubre de 2015, ambos inclusive.

QUINTO

Con fecha 1-04-2012 se firmó Acuerdo de Descuelgue Salarial, por el que al estar la empresa en concurso de acreedores, se acordó la inaplicación del convenio colectivo del sector publicado en el año 2012. No consta inscripción de dicho acuerdo en el registro de la Autoridad Laboral de la Provincia de Huesca.

Con fecha 18-03-2014 y ante la difícil situación económica de la empresa, se firmó nuevo Acuerdo de Descuelgue Salarial, por el que se aprobaba la inaplicación de las tablas salariales de los años 2013 y 2014, quedando a la espera de la evolución de la situación de la empresa para el período 2015, momento en el que se revisará de nuevo para su actualización. Tal actualización no consta que se halla producido. Consta inscripción de dicho acuerdo en el registro de la Autoridad Laboral de la Provincia de Huesca con fecha 7-05-2014. Que por ello el salario base para la categoría profesional de trabajador demandante es el del año 2009 y asciende a 27,06 euros/día, 12.258,18 euros/año (para las 1.800 horas efectivas de trabajo anuales), siendo el valor de hora ordinaria de 6,81 euros.

Las horas extraordinarias y horas de presencia, de no ser compensadas con descanso, se retribuirán. Encontrándose la empresa en descuelgue salarial en el periodo reclamado, el salario hora de tiempo efectivo asciende a 6,81 euros. El salario de horas de presencia ya abonado por la empresa en dicho período asciende también a 6,81 euros/hora.

SEXTO

El trabajador ha realizado en concepto de horas de conducción: En 2013:

- enero 184h 40'

- febrero 175h 51'

- marzo 169h 33'

- abril 174h 58'

- mayo 198h 52'

- junio 183h 25'

- julio 112h 53'

- agosto 106h 59'

- septiembre 178h 57'

- octubre 212h 47'

- noviembre 178h 12'

- diciembre 139h 00'

En 2014:

- enero 165h 41'

- febrero 175h 33'

- marzo 161h 34'

- abril 149h 49'

- mayo 168h 42'

- junio 156h 43'

- julio 188h 31' - agosto 58h 52'

- septiembre 160h 25'

- octubre 158h 19'

- noviembre 124h 12'

- diciembre 124h 48'

En 2015:

- enero 164h 30'

- febrero 167h 25'

- marzo 196h 36'

- abril 161h 11'

- mayo 166h 23'

- junio 186h 27'

- julio 145h 15'

- agosto 106h 59'

- septiembre 165h 13'

- octubre 123h 37'

Totaliza el año 2013 un total de 2015h 11', año 2014 un total de 1793h 15' y año 2015 un total de 1593h 6'.

SÉPTIMO

El trabajador registró en el tacógrafo como "otros trabajos":

En 2013:

- enero 56h 54'

- febrero 52h 21'

- marzo 80h 32'

- abril 64h 36'

- mayo 69h 58'

- junio 48h 21'

- julio 54h 41'

- agosto 43h 56'

- septiembre 52h 14'

- octubre 58h 42'

- noviembre 54h 18'

- diciembre 45h 28'

En 2014:

- enero 53h 55'

- febrero 50h 07'

- marzo 57h 59'

- abril 31h 42'

- mayo 90h 16'

- junio 94h 18'

- julio 66h 16' - agosto 17h 55'

- septiembre 99h 22'

- octubre 87h 46'

- noviembre 74h 29'

- diciembre 58h 22'

En 2015:

- enero 53h 29'

- febrero 52h 44'

- marzo 50h 43'

- abril 49h 17'

- mayo 49h 43'

- junio 31h 47'

- julio 39h 28'

- agosto 43h 56'

- septiembre 50h 36'

- octubre 42h 37'

OCTAVO

El trabajador registró en el tacógrafo como "otros": En 2013:

- enero 0

- febrero 0

- marzo 0

- abril 0

- mayo 1h 33'

- junio 0

- julio 9h 01'

- agosto 24h 53'

- septiembre 11h 45'

- octubre 0h 14'

- noviembre 0

- diciembre 12h 18'

En 2014:

- enero 20h 18'

- febrero 9h 21'

- marzo 3h 28'

- abril 29h 56'

- mayo 0 3h 13'

- junio 19h 34'

- julio 0h 02'

- agosto 26h 00' - septiembre 0

- octubre 4h 50'

- noviembre 46h 40'

- diciembre 7h 20,

En 2015:

- enero 5h 30'

- febrero 12h 06'

- marzo 0h 41'

- abril 0

- mayo 0

- junio 0h 01'

- julio 14h 53'

- agosto 24h 53'

- septiembre 0h 02'

- octubre 47h 27'

NOVENO

El trabajador registró en el tacógrafo como "disponibilidad": En 2013:

- enero 13h 28'

- febrero 12h 40'

- marzo 2h 08'

- abril 5h 38'

- mayo 6h 16'

- junio 0

- julio 6h 39'

- agosto 8h 44'

- septiembre 17h 16'

- octubre 4h 34'

- noviembre 1h 40'

- diciembre 43h 30'

En 2014:

- enero 11h 03'

- febrero 9h 34'

- marzo 13h 42'

- abril 2h 59,

- mayo 3h 13'

- junio 4h 38'

- julio 6h 10'

- agosto 1h 16'

-...

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