STSJ Aragón 451/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2016:1447
Número de Recurso219/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 219 del año 2013- SENTENCIA: 00451/2016

SENTENCIA NÚM. 451 de 2016

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar

MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso--- administrativo número 219 de 2013, seguido entre partes; como demandantes D. Sabino, D. Carlos Jesús, DÑA. Visitacion, DÑA. Bárbara, DÑA. Erica, DÑA. Lucía y D. Anselmo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Pilar Morellón Usón y asistidos por el Letrado D. Manuel Fernández Clemente; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE BARBASTRO (HUESCA), representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Garcés Nogués y asistido por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués. Se impugna, directamente, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de fecha 25 de junio de 2013, por el que se aprobó con carácter definitivo el Texto Refundido Final de la Modificación aislada número 46 del Plan General de Ordenación Urbana en relación con las áreas 14 y 15 "La Merced" y fincas concretas de las áreas 10 "Coso-Riancho" y 13 "La Tallada"; e, indirectamente, según se especificó por la parte actora en el escrito inicial, el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 27 de febrero de 2002, que resolvió considerar adecuado el documento llamado Texto Refundido de la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbastro a Plan General de Ordenación Urbana, respecto de lo informado en el acuerdo de la Comisión de fecha 18 de septiembre de 2000.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 23 de octubre de 2013, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que "estimando el recurso, declare los siguientes pronunciamientos:

a).- Que se declare por la Sala que ha existido falta de motivación, y por ende, arbitrariedad, en la delimitación de las Áreas 14 y 15 y parte de las Áreas 10 y 13, incluidas en la MODIFICACIÓN AISLADA no

46 DEL PGOU DE BARBASTRO, al incluir en las mismas parcelas edificadas con anterioridad a las NNSS de 1987 de Barbastro, más aún cuando se excluyen del ámbito parcelas edificadas con las mismas características que las de mis mandantes.

b).- Que se declare por la Sala la nulidad de la Homologación a Plan General de las Normas Subsidiarias Municipales de Barbastro de 1987, por las razones expuestas en esta demanda.

c).- Que se declare por la Sala ha existido arbitrariedad en la asignación de sistemas generales al ámbito delimitado por la MODIFICACIÓN AISLADA no 46 DEL PGOU DE BARBASTRO, incluyendo sistemas generales que benefician a todos los vecinos de Barbastro.

d).- Que se declare por la Sala que la falta del preceptivo Estudio Económico Financiero, implica la nulidad de la MODIFICACIÓN AISLADA no 46 DEL PGOU DE BARBASTRO, por la total indefinición de los costes de la referida actuación urbanística.

e).- Que se declare por la Sala que el desarrollo de la actuación urbanística prevista en la MODIFICACIÓN AISLADA no 46 DEL PGOU DE BARBASTRO, tal y como está planteada en dicho instrumento urbanístico, ES ANTIECONOMICA, existiendo mayores cargas para los propietarios de suelo en el ámbito delimitado por dicha modificación, que beneficios que puedan obtener de las plusvalías del suelo, conculcándose el principio de equidistribución de beneficios y cargas.

f).- Que se declare por la Sala que procede una Revisión del PGOU y no una simple Modificación Aislada.

g).- Que se anule, revoque y deje sin efecto el el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de fecha 25 de junio de 2013, notificado a mis principales el día 10 de noviembre de 2013, y publicado en el BOP de Huesca de fecha 17 de septiembre de 2013, por el que se aprueba definitivamente la MODIFICACIÓN AISLADA no 46 DEL PGOU EN RELACIÓN CON LAS ÁREAS 14 Y 15 "LA MERCED", Y EN FINCAS CONCRETAS DE LAS ÁREAS 10 "COSO-RIANCHO" y 13 "LA TALLADA" Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL DOCUMENTO TÉCNICO DENOMINADO "TEXTO REFUNDIDO DE LA MODIFICACIÓN AISLADA No

46 DEL PGOU", acto administrativo impugnado directamente en el presente recurso.

h).- Que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, de 27 de febrero de 2002, publicado en el Boletín Oficial de Aragón no 46 de fecha 19 de abril de 2002, en el que se resuelve considerar adecuado el documento llamado Texto Refundido de la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbastro a Plan General de Ordenación Urbana, respecto de lo informado en el acuerdo de la Comisión de fecha 18 de septiembre de 2000, impugnado indirectamente en el presente recurso.

i).- La condena en costas a la Administración demandada".

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la inadmisión del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 20 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha quedado expuesto, se impugna por la parte actora en el presente recurso contencioso administrativo, tal y como delimitó en su escrito de interposición: directamente, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Barbastro de fecha 25 de junio de 2013, por el que se aprobó con carácter definitivo el Texto Refundido Final de la Modificación aislada número 46 del Plan General de Ordenación Urbana en relación con las áreas 14 y 15 "La Merced" y fincas concretas de las áreas 10 "Coso-Riancho" y 13 "La Tallada"; e, indirectamente, el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca de 27 de febrero de 2002, que resolvió considerar adecuado el documento llamado Texto Refundido de la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Barbastro a Plan General de Ordenación Urbana, respecto de lo informado en el acuerdo de la Comisión de fecha 18 de septiembre de 2000.

Debiendo significarse, con carácter previo a entrar en los distintos motivos impugnatorios aducidos por los recurrentes, frente a la falta de legitimación de aquellos opuesta por la representación de la Administración en su contestación a la demanda, que tal causa de inadmisibilidad carece de todo fundamento, pues además de que la legitimación les fue reconocida en vía administrativa, sin que se llegara entonces a cuestionar la condición de titulares de parcelas incluidas en el ámbito de la Modificación, la misma tendría en todo caso amparo en el ejercicio de la acción pública para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, mediante los correspondientes recursos y acciones, la observancia de la legislación y el planeamiento reguladores de la actividad urbanística -de conformidad con el artículo al artículo 10 de la Ley Urbanística de Aragón 5/1999, de 25 de marzo -LUA-, de aplicación al caso, atendida la fecha de la aprobación inicial de la Modificación-, constituyendo un presupuesto lógico y normal de tal actuación la no titularidad del accionante de derecho subjetivo alguno, ni siquiera de un simple interés personal, directo y legítimo.

SEGUNDO

Dadas las concretas pretensiones que se articulan por los recurrentes en su demanda y los motivos impugnatorios aducidos, resulta preciso recordar, aun sucintamente, los antecedentes referidos al ámbito objeto de la Modificación impugnada, dentro del cual se encuentran las parcelas de las que son titulares y que se corresponden con las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 (de las hermanas Lucía Erica ), NUM002 (de los hermanos Sabino ), NUM003 (de los hermanos Anselmo Bárbara ) y NUM004 (de la Sra. Visitacion y Sr. Carlos Jesús ):

- Con fecha 5 de mayo de 1987 la Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca aprobó definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barbastro -en adelante NNSS, que venían a revisar y a adaptar a la Ley del Suelo de 1976 el Plan General de Ordenación de Barbastro, hasta entonces vigente-. En ellas las fincas de los recurrentes se encontraban dentro de los ámbitos de las Áreas de Planeamiento Remitido -APR- 14 y 15, ambas incluidas en la Zona 2 del Suelo Urbano denominada "Ensanche similar al casco antiguo" -"corresponden al crecimiento de la ciudad desde el final de la guerra civil hasta 1969, fecha de redacción del primer Plan General. El uso característico es el Residencial. Se establecen las mismas determinaciones que en la zona 1 respecto a la obligatoriedad de Estudio de Detalle"-. Previéndose en las fichas de tales Áreas su desarrollo a través de Estudio de Detalle y...

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