STSJ Andalucía 969/2016, 27 de Octubre de 2016

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:8390
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución969/2016
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO NÚMERO 471/2015

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso seguido en esta Sección Tercera con el número 471/2015

, interpuesto por el Colegio Oficial de Dentistas de Jaén, representado por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, y asistido de Letrado, contra la Administración de la Junta de Andalucía (Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía), representada y defendida por la Letrada doña Alicia Ruiz de Castro Cáceres, habiéndose personado en la causa el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, representado por el Procurador don Jesús Hebrero Cuevas, y asistido de Letrado. La cuantía del recurso es de 3.440,42 euros. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Colegio Oficial de Dentistas de Jaén se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 10 de junio de 2015 del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía por la que se acuerda imponerle una sanción económica por importe de 3.440,42 euros, así como la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia .

SEGUNDO

En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad de dicha resolución, imponiendo las costas a la Administración demandada.

TERCERO

En sus respectivos escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración como el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, se opusieron a las pretensiones de la recurrente, y pidieron se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.

Sin ser recibido el recurso a prueba por las razones expresadas en auto de 12 de mayo del corriente año, se dio ocasión a las partes para que formularan sus escritos de conclusiones, cosa que hicieron, quedando a continuación las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de 10 de junio de 2015 del Consejo

de Defensa de la Competencia de Andalucía por la que se acuerda imponer al Colegio Oficial de Dentistas de Jaén una sanción económica por importe de 3.440,42 euros, así como la obligación de remitir a todos los colegiados el contenido íntegro de dicha resolución, como autor responsable, junto a otros, de una infracción del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la toma de decisiones y emisión de recomendaciones colectivas para imponer la elección del protésico dental por los dentistas, de forma restrictiva de la competencia.

El primer motivo impugnatorio que aduce la recurrente es relativo a la incorrecta formación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía al momento del dictado de la resolución que se recurre, pues estaba compuesto por sólo dos miembros: la Presidente Sra. Estela, y el vocal primero, Sr. Pablo, ya que la vocalía segunda estaba vacante desde el cese de su titular por Decreto 73/2013, de 2 de julio, y no fue cubierta sino con el nombramiento del Sr. Virgilio para ocuparla mediante Decreto 333/2015, de 28 de julio; es decir, un mes y veinte días después del dictado de la resolución recurrida. Al entender de la recurrente el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía no estaba válidamente constituido, lo que determina la nulidad de pleno derecho de dicho acto "por vicio de la formación esencial o de la propia existencia del órgano", invocando lo dispuesto en el art. 13.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, según el cual "el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía actuará como órgano colegiado y se compondrá de una Presidencia, cuyo titular en ningún caso podrá coincidir...

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