STSJ Andalucía 889/2016, 5 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución889/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha05 Octubre 2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA

RECURSO Nº 370/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ

MAGISTRADOS:

D. PABLO VARGAS CABRERA

D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO

_________________________________________

En la ciudad de Sevilla, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 370/2015, en el que son parte, de una como recurrente Dª Camino, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Esther Borrego del Valle y asistida por Letrado; y por la parte demandada, la CONSEJERIA DE EDUCACION y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico y contra Dª Graciela representada por el Procurador de los Tribunales don Fernando García Parody y asistido por el letrado don Francisco Javier Jiménez de Cisneros Cid. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 1 de Septiembre de 2014 (BOJA de 19 de septiembre de 2014) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por Orden de 25 de marzo de 2010; y contra la resolución de dicha Consejería de fecha 2 de octubre de 2015 desestimatoria expresa del recurso de reposición contra dicha Orden, registrándose el recurso con el número 370/2011, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que se anulen la resolución impugnada y en consecuencia, se aumente la puntuación total del concurso en 1 punto por el expediente académico con una nota media de 7.68 y en 1 punto por estar en posesión del Máster en Lengua y Literatura, situando a la recurrente en el puesto que correspondan del listado de personal seleccionado con las consecuencias administrativas y económicas que le correspondan.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de 1 de Septiembre de 2014 (BOJA de 19 de septiembre de 2014) por la que se publica la relación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y se le nombra, con carácter provisional, funcionario en prácticas, convocado por Orden de 25 de marzo de 2010; y contra la resolución de dicha Consejería de fecha 2 de octubre de 2015 desestimatoria expresa del recurso de reposición contra dicha Orden.

SEGUNDO

Sustancialmente la presente litis se circunscribe a determinar si la actora, una vez publicada la baremación provisional de méritos que no le reconoció puntuación alguna en el apartado 2.1 del baremo (nota media del expediente académico del título alegado) ni por el apartado 2.2.2 ("por el CertificadoDiploma acreditado de estudios avanzados, el título oficial de máster, la suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente) formuló temporáneamente las alegaciones provisionales a dicha baremación y, siendo así, en su criterio, tendría una puntuación suficiente para conseguir la adjudicación de la plaza pretendida.

La Administración sostiene que la acreditación de los méritos controvertidos ha sido extemporánea al tenor de las bases de la convocatoria, y en concreto la Base 8.2 de la convocatoria que así lo establece.

En tal sentido resultan los siguientes hechos acreditados:

La actora, de conformidad con las bases de la convocatoria, formuló alegaciones a la baremación provisional mediante correo certificado en tiempo, esto es, con sello de Correos en la primera hoja fechado el 11 de julio de 2014, pero no lo efectuó en forma pues lo dirigió por error a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con sede en Sevilla y no a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Málaga, por lo que se recibió en la primera citada el día 22 de julio de 2014, por lo tanto de manera extemporánea.

La Comisión de baremación al no recibir en plazo las alegaciones entendió que se había consentido la provisional.

Es de significar que -como costa al folio 48 del expediente- hay un modelo de alegaciones a la baremación provisional que aparentemente la recurrente rellenó de manera correcta pero lo dirigió a un órgano distinto del establecido en las bases.

De los folios 26 a 48 del expediente se acredita que la recurrente no presentó sino con el recurso de reposición interpuesto, la certificación académica personal con la nota media, certificado de la Universidad Complutense de Madrid Facultad de Filología. Asimismo consta que no fue sino como el recurso de reposición cuando presentó la traducción jurada del inglés al español del Máster en Lengua y literatura de la Universidad de Wisconsin, Estados Unidos de América.

Consta informe a los folios 64 y 65 del expediente de la Comisión de la baremación de Málaga en el que expone que en el apartado 2.1 expediente académico del título alegado fue calificada con "0" puntos, pues no presentó fotocopia de la certificación de la nota media del expediente académico del título alegado con carácter general para ingreso en el cuerpo. En el apartado 2.2.2. Correspondiente al título oficial de Máster alegado, igualmente fue calificada con "0" puntos por cuanto presentó fotocopia del título de Master sin traducir. En el informe al recurso de reposición se desestimó la alegación por no haber presentado los documentos en el acto de presentación de los opositores, momento en el que se entregan los méritos y la programación didáctica siendo el motivo de rechazo "no se admite nueva documentación. Mérito no aportado ante su tribunal en el acto de presentación ". En el apartado 2.2.2 se informa que según se establece en el anexo II el título oficial de máster alegado ha de corresponder al Real Decreto 56/2005 que no se corresponde con el presentado por la opositora, pues se trata de un título extranjero y ha de someterse al procedimiento del Real Decreto 235/2004, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

TERCERO

Hay que significar que las censuras de la demandante dirige contra la resolución impugnada se ciñen a la vulneración del artículo 54 de la ley 30/1992, falta de motivación, y que en consecuencia le deberían haber sido baremados el expediente académico con una nota media de 7.68 y el Máster en Lengua y Literatura cursado en una universidad extranjera.

Hay que partir del dato cierto, en cuanto que reconocido por la administración, (al folio 48 del expediente se acredita con el correspondiente sello de Correos) que las alegaciones al baremo provisional se efectuaron dentro del plazo...

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