STSJ Andalucía 2229/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS RIVERA FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2016:8197
Número de Recurso961/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2229/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 961/2015

SENTENCIA NÚM. 2229 DE 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

DON JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

DON MIGUEL PARDO CASTILLO

DOÑA CRISTINA PÉREZ PIAYA MORENO

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 961/2015, dimanante del procedimiento abreviado número 691/2013, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de Almería, de cuantía 1.127.422,88 €, siendo parte apelante la entidad mercantil "GEDESCO SERVICES SPAIN, S.A.U."

, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Emilia Batlles Paniagua, y dirigida por la Letrada Doña Mar Linde Paniagua; y parte apelada, el AYUNTAMIENTO DE ALBOX (Almería), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Noelia Guirado Almécija, y dirigido por el Letrado Don Alfredo Najas de la Cruz.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó auto en fecha 6 de julio de 2015, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto de fecha 6 de julio

de 2015, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Almería, que acordó la suspensión de las actuaciones procesales del recurso contencioso-administrativo número 691/2013, por prejudicialidad penal, como consecuencia de la querella presentada por la parte actora ante el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Huércal Overa (Almería).

SEGUNDO

La parte apelante, como sustento del recurso de apelación, expone su discrepancia con los argumentos tenidos en cuenta por el auto recurrido para acordar la suspensión del procedimiento.

Considera, en síntesis, que no existe una íntima conexión entre el objeto del proceso contenciosoadministrativo y la cuestión penal, bien porque el objeto del procedimiento esté inserto en el proceso penal, bien porque la decisión que ha de adoptarse en el procedimiento contencioso-administrativo depende directamente de la decisión que adopte la jurisdicción penal sobre un determinado hecho que, sin ser el debatido en aquél, tiene una influencia determinante en el fallo.

La querella, sigue diciendo la mercantil apelante, se interpone contra el entonces Alcalde de Albox, Leopoldo, el Interventor, Olegario, Ruperto como representante de "VILLAS DEL SOL DE ANDALUCÍA, S.L." y Martina, representante de "DEMOLICIONES Y ASFALTOS LA CALZADA, S.L." y "VILLAS SOL DE ANDALUCÍA, S.L.". Dicha querella se interpone contra estos señores de forma particular, por si hubieren incurrido en un delito de estafa, falsificación de documentos, prevaricación y apropiación indebida, delitos que no afectan a la mercantil apelante, puesto que la causa penal no impide que se le reconozca, en todo caso, que ha actuado como tercero de buena fe, y pueda reclamar el Ayuntamiento el pago de la factura cedida y cuya cesión ha sido ratificada por el mismo, por medio de las "Tomas de Razón" que están selladas con el sello del Ayuntamiento y firmadas, habiéndose realizado la prueba caligráfica solicitada en el procedimiento que se sigue en el Juzgado, la que ha autentificado que la firma es la del Alcalde en ese momento, Leopoldo .

La parte apelada se opone al recurso de apelación remitiéndose a los fundamentos jurídicos del auto recurrido, que considera ajustados a derecho.

TERCERO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "la suspensión a que se refiere el apartado anterior -por la existencia de una cuestión prejudicial penal, se entiende- se acordará mediante auto, una vez que el proceso esté pendiente sólo de sentencia", estableciendo su apartado 4 que "no obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquel delito, cuando, a juicio del Tribunal, el documento pudiera ser decisivo para resolver el fondo del asunto", previendo, por su parte, el apartado 6 del mencionado precepto, que "las suspensiones a que se refiere este artículo se alzarán por el Secretario Judicial cuando se acredite que el juicio criminal ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación" .

El artículo 10 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estatuye:

"1. A los solos efectos prejudiciales, cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente.

  1. No obstante, la existencia de una cuestión prejudicial penal de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento mientras aquélla no sea resuelta por los órganos penales a quienes corresponda, salvo las excepciones que la ley establezca" .

    El artículo 4 de la Ley Jurisdiccional dispone que:

    "1. La competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR