STSJ Andalucía 2457/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL MAR JIMENEZ MORERA
ECLIES:AN:
Número de Recurso836/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2457/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE EN GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚM. 836/2015

SENTENCIA NÚM 2.457 DE 2016

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas.

Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera.

Dª María del Mar Jiménez Morera.

----------------------------------------------------- En la ciudad de Granada a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación rollo nº 836/2015 contra la Sentencia recaída en el procedimiento abreviado nª 200/2013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Granada en materia de Función Pública, siendo apelante y apelada D. Ángel Daniel, representado por la Procuradora Dª Sofía Morcillo Casado y asistido por el Letrado D. José Manuel Ferro Ríos, y, la Universidad de Granada

, representada y asistida por el Letrado D. José María Corpas Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo referido dictó en fecha 4 de noviembre de 2014 Sentencia en el mencionado procedimiento mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado frente a la Resolución del Rector de la Universidad de Granada, de 27 de febrero de 2013, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 6 de febrero de 2013 contra la Resolución de 17 de diciembre de 2012, en virtud de la cual se resuelve el expediente disciplinario 3/2011, declarando en su Fallo la reducción de la sanción a cuatro meses.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación y tras ser admitido en ambos efectos por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que formulasen su oposición. Se remitieron las actuaciones a esta Sala, en las que una vez recibidas estas se formó el oportuno rollo, se registró y se designó ponente a la Ilma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora fijado en autos, en el que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como recuerda la reciente Sentencia de 21 de julio de 2016 dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 21/2016, (ROJ: SAN 3019/2016

- ECLI:ES:AN: 2016:3019), es el recurso de apelación un juicio de revisión de la Sentencia en el que se ha de aportar una perspectiva crítica de la misma, ya por defecto de forma, ya por error en la valoración de la prueba o en la aplicación de las normas jurídicas o de la jurisprudencia, siendo la parte apelante quien ha de articular los argumentos tendentes " a combatir el núcleo esencial que vertebra la decisión del Juzgado" tal y como resulta, entre otras, de la Sentencia de 1 de junio de 2016 dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en recurso nº 50/2016, (ROJ: SAN 2312 /2016 -ECLI:ES:AN: 2016/2312).

SEGUNDO

Consecuentemente el examen crítico de la Sentencia se ha de contraer en esta sede a los extremos que se fijen por la parte recurrente, y, siendo ello así y habida cuenta de lo que se plantea en el escrito de apelación, se ha de comenzar por el que se articula aduciendo que ha tenido lugar la caducidad del procedimiento sancionador.

Al respecto se ha de significar que es el periodo posterior a la notificación de la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial el único que se ha de considerar en cuanto a lo que ahora tratamos, y hecha tal precisión, resulta que en fecha 13 de julio de 2011se dicta Resolución del Rectorado ordenando la suspensión de la instrucción del expediente disciplinario por considerar "que la situación de incapacidad temporal del funcionario expedientado impide continuar la tramitación del expediente", siendo el 8 de septiembre de 2011 cuando se emite Resolución levantando la precitada suspensión con motivo del alta médica del Sr. Ángel Daniel . Posteriormente, ya con fecha 7 de octubre de 2011 se dicta nueva orden de suspensión del...

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