STSJ Andalucía 2376/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteMIGUEL PEDRO PARDO CASTILLO
ECLIES:TSJAND:2016:8045
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2376/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 596/2014

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº TRES DE JAÉN

SENTENCIA NUM. 2376 DE 2016

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Miguel Pardo Castillo (Ponente)

Doña Cristina Pérez Piaya Moreno

En la ciudad de Granada, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 596/2014, dimanante del recurso contenciosoadministrativo número 252/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 3 de Jaén, a instancia del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, en calidad de apelante, representado y asistido por el Letrado de la Diputación Provincial de Jaén, siendo parte apelada la entidad mercantil Innovaciones Tecnológicas del Sur, representada por la Procuradora Dña. Lucía Jurado Valero y asistida por el Letrado

D. Ildefonso Cruz Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 252/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Jaén, que tuvieron por objeto el recurso interpuesto frente a la Resolución de fecha 14 de mayo de 2012 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de 3 de abril de 2012 mediante la que se rechaza la expedición de certificado individual del art. 4.2 del Real Decreto 4/2012, por importe de 58.806,55 €.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia nº 143/2014, de fecha 16 de junio de 2014, dictada en los autos de recurso contencioso-administrativo número 252/2012 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Jaén, por el por la que se estima la demanda y se declara el derecho de la demandante a obtener el certificado individual en relación con la factura FV 100001 por importe de 58.806,55 €, así como los intereses devengados desde el día 3 de abril de 2012.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. TERCERO.- Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado remitió los Autos a este Tribunal en fecha de 26 de septiembre de 2014.

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Pardo Castillo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 143/2014, de fecha 16 de junio de 2014, por la que se estima la demanda y se declara el derecho de la demandante a obtener el certificado individual en relación con la factura FV 100001 por importe de 58.806,55 €, así como los intereses devengados desde el día 3 de abril de 2012.

La sentencia de instancia razona, en síntesis, que concurren todos los requisitos previstos en el art. 4 del Real Decreto 4/2012 para que pueda expedirse el certificado individual, pues se ha dado cumplimiento al contrato -cuyo objeto venía determinado por el suministro de puntos Wifi en el Municipio-, el gasto estaba autorizado y comprometido, e incluido en los gastos del ejercicio presupuestario de 2010, y mediante el documento ADO se declara la existencia de un crédito exigible contra la entidad local. De esta manera concluye que la deuda es líquida, vencida y exigible.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Albanchez de Mágina formula recurso de apelación e interesa la revocación íntegra de la sentencia sobre la base, en síntesis, de las siguientes consideraciones:

En la actualidad se están tramitando dos recursos de apelación ante este mismo Órgano Judicial que tienen por objeto, precisamente, determinar si el Ayuntamiento adeuda o no la factura en cuestión. Aunque en primera instancia por parte del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 y 3, en los procedimientos ordinarios nº 330/2011 y 553/2012, respectivamente, se han dictado sendas sentencias favorables a los intereses de la ahora apelada, al encontrarse en la actualidad tramitándose los recursos de apelación no puede afirmarse que la deuda reúna la notas de líquida, vencida y exigible, pues, para ello, habría que aguardar al resultado de los citados recursos y que la sentencias, en su caso, adquirieran firmeza.

La entidad mercantil Innovaciones Tecnológicas del Sur se opone al recurso y alega los siguientes argumentos, que pasamos a exponer de forma resumida:

Sostiene que la administración demandada, sin mencionarlo expresamente, pretende hacer valer la litispendencia, pese a que dicha excepción procesal ya fue expresamente resuelta mediante sentencia 3229/2013 de este mismo Tribunal. Conforme a dicha resolución, no existe identidad entre los procedimientos, pues en el recurso de apelación nº 1048/2013 del TSJ de Andalucía se discute sobre la inejecución del documento ADO expedido por el Ayuntamiento apelante, y en el procedimiento ordinario nº 553/2012 se discute la validez de la resolución del Ayuntamiento por la que se declara la resolución del contrato de suministro de Red Inalámbrica Municipal. Por el contrario, en el supuesto que nos ocupa la cuestión controvertida versa sobre la denegación de la expedición del certificado individual solicitado por la ahora apelada. Así pues, aunque...

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