STSJ Andalucía 2176/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2016:7913
Número de Recurso488/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2176/2016
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 488/2016

JUZGADO: NÚMERO CINCO DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2176 DE 2.016

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

_____________________________

En la Ciudad de Granada, a doce de septiembre de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 488/2016 dimanante del procedimiento núm. 878/2015 (Derechos Fundamentales), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número cinco de los de Granada, siendo parte apelante Don Artemio, representado por la Procuradora Sra. García Carrasco y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 2 de marzo de 2016, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Dª. María Torres Donaire y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por la parte demandante contra la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de alzada formulado contra la providencia de apremio dictada por el Subdirector Provincia de la Tesorería General de la Seguridad, en reclamación de prestaciones por desempleo reconocidas el 20 de enero de 2012.

Dicha sentencia, tras desestimar la causa de inadmisibilidad por falta de jurisdicción y de legitimación activa o falta de litisconsorcio pasivo necesario alegadas, y entrando en el fondo del asunto, y tras reproducir los preceptos constitucionales y la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, y en concreto del derecho de defensa, concluye que este derecho respecto de las normas sobre notificaciones tiene trascendencia a los estos efectos, siendo procedente su análisis en este tipo de procedimientos, si bien concluye en la falta de vulneración de este derecho en este caso concreto, ya que en la solicitud de prestación contributiva presentada por el actor, figuraba como su domicilio en la CALLE000, nº NUM000 de la localidad de Huetor Vega, en el que se notifica la providencia de apremio, que llegó a conocimiento del interesado y contra la que formula el recurso de alzada, y el otro domicilio de CALLE001 nº NUM001 de la misma localidad, señalado ahora como del interesado, solo consta en el recurso de alzada, y ninguna indefensión puede haberse causado al demandante.

La apelante insiste en la procedencia de que se declare vulnerado el meritado derecho constitucional de defensa, pues, dicha sentencia no ha valorado el documento en el que consta el domicilio del interesado, ya que en la misma solicitud de prestación de desempleo de fecha 11 de enero de 2012, aparece su domicilio en CALLE001 nº NUM001, constando este documento en los autos como "mas documental", y aportado por el Letrado de la Tesorería; dicha sentencia solo valora el documento nº 4 de la ampliación del expediente administrativo, en la cual no consta ni fecha ni firma del interesado, siendo esta en la que consta la CALLE000 nº NUM000 como su domicilio, por lo que la propuesta de revocación de tales prestaciones no llegó a notificarse ya que se le tuvo por "ausente" en el domicilio de sus padres en el que ya no vivía. Alega igualmente la infracción por la sentencia del artículo 121, 3 de la LRJCA, por no estimar que la notificación de la providencia de apremio realizada en el domicilio de los padres del actor, corresponde a un intento de notificación restrictiva de derechos que no se practica por supuesta ausencia del interesado, ya que en realidad este tenía otro domicilio distinto, y ello provocó indefensión al administrado.

El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social se opone a estos argumentos alegado alegando que la revocación de las prestaciones vino motivada por la indebida solicitud des estas por existir una relación familiar que impediría una relación laboral por cuenta ajena, siendo cuando se le revoca este derecho, cuando intenta una confusión de domicilios, que es provocada por el propio interesado, ya que en la misma solicitud de desempleo contributivo que se basó en la "presunta" relación laboral con la empresa Miguel Cano Arquelladas, SL se señala el mismo domicilio de CALLE000 nº NUM000 de Huetor Vega, siendo este el documento nº 4 al que se refiere el interesado, siendo el otro documento parte de la misma solicitud y de la misma fecha pero cambiando los domicilios, e incluso la resolución que declara las prestaciones de fecha 20 de enero de 2012, se dirige al domicilio de la CALLE000 NUM000 de Huetor Vega, y en este caso si es recibida por el interesado.

SEGUNDO

Consta en el expediente administrativo (Ampliación) que con fecha 23 de diciembre de 2011, se presenta por Don Isidro, como administrador de la empresa Cano Arquelladas SL, y a efectos de la solicitud de prestación de desempleo, una certificación de datos relativos a Artemio como trabajador de la anterior empresa de peón de la construcción de edificios, estando de alta desde el 17 de septiembre de 2011, y habiendo finalizado el contrato laboral el 23 de diciembre de 2011, constando como domicilio del trabajador CALLE000 NUM000 de Huetor Vega. En base a esta solicitud se dicta el 20 de enero de 2012, Resolución de aprobación de prestaciones de desempleo a favor de Don Artemio, constando en la misma el...

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