SAP Zaragoza 495/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2016:1690
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución495/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA : 00495/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85850

N.I.G.: 50297 43 2 2015 0438297

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Millán, Santiago, Carlos Antonio, Adrian

Procurador/a: D/Dª MATILDE GRACIA IBAÑEZ, MARIA VICTORIA GRACIA SAU, MARIA VICTORIA GRACIA SAU, MARIA VICTORIA GRACIA SAU

Abogado/a: D/Dª SUSANA BARCA OLIVA, BERNARDO SORIANO GUZMAN, BERNARDO SORIANO GUZMAN, BERNARDO SORIANO GUZMAN

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE En la Ciudad de Zaragoza, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3370 de 2015, rollo nº 60 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de esta Capital, por delito contra la Salud Pública, contra los acusados Millán, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1991, con D.N.I nº NUM001, hijo de Esteban y de Felicisima, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. García Ibáñez y defendido por la Letrado Sra. Barca Oliva; contra Santiago nacido en Zaragoza el día NUM004 de 1990, con D.N.I nº NUM005, hijo de Nazario y de Sofía, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION001 nº NUM006 NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gracia Sau y defendido por el Letrado Sr. Fernández; contra Carlos Antonio nacido en Kassel (Alemania) el día NUM008 de 1984, con D.N.I nº NUM009, hijo de Carlos Alberto y de Catalina, domiciliado en María de Huerva (Zaragoza), C/ DIRECCION002 nº NUM010, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gracia Sau y defendido por el Letrado Sr. Soriano Guzmán, y contra Adrian nacido en Zaragoza el día NUM011 de 1991, con D.N.I nº NUM012

, hijo de Benito y de Santiaga, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION003 nº NUM013 NUM014, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gracia Sau y defendido por el Letrado Sr. Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de atestado policial se incoaron por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza la presente causa, en el que fueron acusados Millán, Santiago, Carlos Antonio y Adrian contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 5 de octubre de 2016.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto y penado en el Art. 368.1, inciso final, y art. 374 del Código Penal . Y un delito de asociación ilícita previsto y penado en el Art. 515. 1° del Código Penal, y Artículo 517.1 ° y 2° del Código Penal, con aplicación del Art. 520 del Código Penal .

Son responsables los acusados, en concepto de autores en aplicación del Art. 27 y 28 del Código Penal .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer, a cada uno de los acusados, por el delito contra la salud pública, la pena de prisión de dos años, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante (a condena; y multa de 12.000 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses en caso de impago en aplicación del Art. 53 del Código Penal .

Procede imponer a los acusados Santiago, Carlos Antonio y Adrian, por el delito de asociación ilícita, la pena de prisión de dos años con la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis años; y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago.

Al acusado Millán por el delito de asociación ilícita, la pena de prisión de un año con la pena accesoria de inhabilitación especial para la ejecución del derecho de sufragio pasivo; y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP en caso de impago.

Procede en aplicación del Art. 520 del CF, la disolución de la asociación Lacy Laplante y la cancelación de suscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.1K y 41 de la LO 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación.

Así mismo al pago de las costas.

Procede el decomiso de las sustancias, dinero y efectos ocupados conforme al Art. 374 del CF .

Procede la destrucción de las sustancias estupefacientes conforme a lo dispuesto en el Art. 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . TERCERO .- Las defensas de los acusados, en igual trámite alegaron la libre absolución de los mismos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con motivo de quejas recibidas de vecinos en el sentido de que en la CALLE000 de esta Ciudad había un fuerte olor a marihuana y a un informe de la Policía Local en el sentido de que en el nº NUM007 de dicha calle se podría estar vendiendo sustancias tóxicas se montó un servicio de vigilancia por la Brigada de la Policía Judicial de esta Ciudad siendo fruto de la misma que el día 27 de agosto de 2015 miembros de dicha brigada observaron cómo un individuo, que resultó ser Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, que portaba una mochila vacía llamó al portal del inmueble nº NUM007 de la CALLE000 y a los pocos momentos salió del mismo con la mochila abultada por lo que procedieron a interceptarlo encontrando en la misma una cantidad de sustancia que resultó ser cannabis en cantidad de 477 grms.

Preguntado acerca de la procedencia de dicha sustancia manifestó que se la había entregado un socio, cuya identidad no ha podido determinarse, de la Asociación Lacy Laplante, que tiene su sede social en dicho inmueble y la portaba para ser entregada a otra persona, así mismo sin identificar, que vive en la zona de DIRECCION004 para su posterior distribución al menudeo recibiendo Millán por su servicio 100 €.

SEGUNDO

Dicha asociación esta inscrita en Registro General de Asociaciones de la Comunidad de Aragón con el nº 01-Z 4317-2015 y que los fines de la misma son según sus estatutos:

  1. - Crear iniciativas para conseguir la normalización del uso terapéutico del cannabis.

  2. - La representación y defensa de sus asociados ante la ambigüedad legislativa y jurisprudencial en torno al consumo de cannabis

  3. - Organizar talleres, jornadas y demás actos orientados a concienciar a las Autoridades de sus beneficios.

  4. - La búsqueda de la forma consensuada y ajustada a la legalidad y a la jurisprudencia para lograr el autoabastecimiento de cannabis para los socios.

TERCERO

Así las cosas y para una mejor investigación de los hechos se solicitó por el Grupo de la Policía Judicial y se obtuvo, el día 28 de agosto de 2015, mediante Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza, mandamiento de entrada y registro en el domicilio social de la asociación LACY LAPLANTE sito en la Calle Julián Ribera 2 Bajo con acceso desde la puerta de la Calle Lastanosa.

En dicho registro, en el que estaban presentes, Santiago (Presidente de la Asociación), Adrian (Tesorero de la misma) y Carlos Antonio (Secretario) se encontraron en las diversas dependencias del local los siguientes efectos:

Dos cajas de caudales con dinero en efectivo, dos balanzas, veinte paquetes de bolsa autocierre, diversas anotaciones, un ordenador, un lector de tarjetas electrónico, llaves del local, y llaveros electrónicos.

Seis bolsas en una caja conteniendo sustancia vegetal, una bolsa autocierre con igual sustancia, cuatro botes con sustancia vegetal, un tupper con setenta bolsas autocierre conteniendo igual sustancia, siete botes con igual sustancia vegetal, dieciséis bolsas autocierre con igual sustancia, cuatro bolsas conteniendo sustancia vegetal y diez bolsas con sustancia vegetal.

Las sustancias vegetales halladas en el local fueron analizadas en el laboratorio de la Inspección farmacéutica y Control de Drogas del Area de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno en Aragón, resultando contener cannabis y resma de cannabis con el siguiente peso:

29,31 gramos de cannabis, 479,64 gramos de cannabis, 414,34 gramos de cannabis, 388,21 gramos de cannabis, 443,94 gramos de cannabis, 21,37 gramos de resma de cannabis, 34,36 gramos de cannabis, 27,24 gramos de cannabis, 23,56 gramos de cannabis, 22,11 gramos de cannabis, 25,98 gramos de cannabis, 5,41 gramos de cannabis, 9,32 gramos de cannabis, 11,84 gramos de cannabis, 7,25 gramos de cannabis, 4,97 gramos de cannabis, 10,97 gramos de cannabis, 3,65 gramos de cannabis, 2,96 gramos de cannabis, 8,96 gramos de cannabis, 11,54 gramos de cannabis, 9,2 gramos de cannabis, 6,17 gramos de cannabis, 4,91 gramos de cannabis, 3,07 gramos de cannabis, 3,14 gramos de cannabis, 2,13 gramos de cannabis, 1,4 gramos de cannabis, 2,5 gramos de cannabis, 0,7 gramos de cannabis, 1,49 gramos de...

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