SAP Valladolid 264/2016, 3 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2016:1072
Número de Recurso93/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2016
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00264/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 93/16

SENTENCIA num.

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 1201/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTES-APELADOS, Dª. Estefanía, Dª Josefa, Dª Remedios, D. Victorio, Dª Victoria, D. Luis Manuel, Dª Agustina y D. Pedro Francisco, representados por la Procuradora Dª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y defendidos por la Letrado Dª Mª DOLORES CALDERÓN CUADRADO y de otra como DEMANDADOS-APELANTES, D. Braulio y Dª Martina, representados por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y defendidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ ALFONSO; sobre reclamación de cantidad y fijación de renta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-12-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Estimo, de forma parcial, la demanda presentada por la procuradora Sra. Monsalve Rodríguez en representación de D. Victorio, quien actúa en beneficio de la comunidad de bienes denominada DIRECCION000 C.B. de los locales plata sótano sitos en la c/ DIRECCION001 nº NUM000 y NUM001 y c/ DIRECCION002 nº NUM002 y NUM003 de Valladolid integrada por Dª Estefanía, Dª Victoria, D. Luis Manuel, Dª Agustina, D. Pedro Francisco, Dª Remedios y Dª Josefa, frente Dª Martina Y D. Braulio, representados por la procuradora Sra. Martínez Bragado, y en su virtud, debo declarar y declaro:

  1. -La procedencia del procedimiento de actualización de renta en los términos descritos en los fundamentos de derecho 3º, 4º y 5º de la presente resolución.

  2. -Como consecuencia de lo anterior, la renta exigible desde abril del 2014 hasta el 1 de marzo del 2015 (fecha de entrega de los locales arrendados) es de 4.039,64 €/mes. 3º.-Que procede el derecho del arrendador demandante a repercutir de obras en los términos reflejados en el fundamento de derecho 6º de esta resolución.

  3. -Que por todo ello, se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes las siguientes cantidades:

  1. En concepto de rentas adeudadas por la actualización, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL VEINTITRÉS EUROS, con cuarenta y seis céntimos, 47.023,46 €.

  2. En concepto de IBIs, DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS con sesenta y tres céntimos, 19.376,63 €.

  3. En concepto de tasa por servicio de recogida de basuras, NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, 984 €.

  4. En concepto de cuotas ordinarias de comunidad ( suministros/servicios), NOVENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS, con veintitrés céntimos, 97.089,23 €.

  5. En concepto de 1ª anualidad de coste de obra repercutida, treinta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos, 34,84 €.

Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda, art. 1108 c/c y hasta fecha de sentencia, que será el previsto en el art. 576 LEC .

Todo ello con absolución a la parte demandada del resto de las pretensiones ejercitadas y abonando cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, D. Braulio y Dª Martina, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación de la parte demandante, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14- 06-2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante con su primer motivo del recurso para oponerse a los pronunciamientos de la sentencia apelada sobre la actualización de la renta engloba varias cuestiones. La primera por la trascendencia que se le otorga en la sentencia apelada se refiere a si la sentencia dictada por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de fecha 16 de mayo de 2012 produce los efectos positivos o prejudiciales de la cosa juzgada respecto a la actualización de la renta. La sentencia apelada entiende que sí y en el recurso se argumenta que no es posible pues la sentencia del Juzgado de fecha 22 de julio de 2011y la de Audiencia de 16 de mayo de 2012 que la revocó en parte desestiman la actualización de la renta que pretendió la parte actora en aquel procedimiento en que se dictaron las citadas resoluciones.

El argumento de la parte apelante debe estimarse acertado pues las sentencias de dicho procedimiento denegaron la pretensión actualizadora de la parte actora y solo determinaron que procedía la reanudación de la actualización habida cuenta que el proceso de actualización había quedado en suspenso en virtud de un procedimiento anterior en que se había decidido por la Sección Primera de esta Audiencia en sentencia de 11 de octubre de 2001 la resolución del contrato arrendaticio decisión que fue revocada por sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2009 . Los efectos positivos o negativos de la cosa juzgada material solo los produce la parte dispositiva de la sentencia y no sus fundamentos jurídicos. Por tanto desestimada la petición de actualización de la renta que pretendía la actora con su demanda la sentencia de la Sección Tercera de 16 de mayo de 2012 no puede producir efectos de cosa juzgada para...

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