SAP Valladolid 252/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIES:APVA:2016:1045
Número de Recurso855/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución252/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00252/2016

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0000436

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000855 /2016

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Argimiro

Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION MERINO RASINES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA nº 252/2016

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

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En VALLADOLID, a veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta Capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del P.A. Nº 144/2016, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, seguido contra Argimiro ; siendo partes, como apelante, el expresado, defendido por la Letrada Sra. Merino Rasines y representado por la Procuradora Sra. Santos Gallo; y, como apelado, el Ministerio Fiscal; habiendo sido Ponente Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Penal nº 4 de Valladolid, con fecha 07/09/2016, dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Argimiro es mayor de edad y fue condenado por este mismo Juzgado en el Procedimiento Abreviado 284/2014, en sentencia de 18.5.2015 como autor de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP ; de un delito de maltrato físico sin lesión del art. 153.2 y 3 CP y de un delito del

quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP al que se le impuso, entre otras, dos penas de prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años (cada una de ellas). Realizada la correspondiente liquidación de condena el periodo de cumplimiento de dicha pena se extendía del 18.5.2015 al 15.5.2020. La misma le fue notificada al penado.

El día 10.1.2016, alrededor de las 14 horas, una dotación de Policía Municipal de Valladolid se desplazó hasta la Plaza de Cantarranillas de esta ciudad alertada por haberse producido una reyerta entre dos personas que se amenazaban con armas blancas e interceptaron a Argimiro el cual llevaba en un bolsillo de su chaqueta una navaja de ocho centímetros hoja.

SEGUNDO

La expresada Sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Argimiro como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, al que impongo la pena de DOCE MESES ( 12 meses ) de multa con cuota diaria de CUATRO EUROS ( 4 € )

con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago y con imposición de las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Argimiro, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Vulneración de la presunción de inocencia.

- Infracción de precepto legal ( art. 468 y 24 C.E .)

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados

probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación de Argimiro la sentencia de 7-9-2.016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de esta ciudad, por la que se le condenó de conformidad a la pena de DOCE MESES MULTA con cuota diaria de 4 €, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena ( art. 468 CP ), por lo que se alzó su representación interesando la revocación de meritada resolución y la absolución de su patrocinado, por entender haberse vulnerado su presunción de inocencia, infracción de aludido precepto y del principio de legalidad, en base a los argumentos contenidos en su recurso.

El Fiscal interesó la confirmación de...

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