SAP Valencia 583/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteCAROLINA RIUS ALARCO
ECLIES:APV:2016:3315
Número de Recurso71/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución583/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO PENAL 71/2.016

NIG 46250-43-1-2014-0129654

DIMANANTE DE P.A. 109/2015 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 14 DE VALENCIA

SENTENCIA NÚMERO 583/2016:

ILUSTRÍSIMAS SEÑORAS:

PRESIDENTE Doña Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

MAGISTRADA Doña Lucía Sanz Díaz

MAGISTRADA Doña Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señoras del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 109 del pasado año 2.015 por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de esta ciudad, por supuestos delitos continuado de apropiación indebida y de estafa, seguida contra Tomasa Milagros, con D.N.I. NUM000, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Hilario Cesareo, con D.N.I. número NUM001, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan en autos, con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Angeles Lorenza, con D.N.I. NUM002, cuyas demás circunstancias constan en autos, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa; en la que son parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Andreu Arnalte; como acusación particular, Coro Regina, representada por el Procurador Don Santiago Cervera Carceller, y defendida por el Letrado Don José Miguel Montiel Segovia, y los reseñados acusados, representados por la Procuradora Doña Silvia Iniesta Medina, y defendidos por el Letrado Don Eduardo Montes Hernández; y siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carolina Rius Alarcó, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 15 del corriente mes de septiembre de este año 2016 se celebró ante este Tribunal el acto solemne del juicio oral y público de la presente causa, practicándose en el mismo el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental.

SEGUNDO

En dicho acto del juicio, y tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.6 º y 74 del Código Penal, en concurso del artículo 8.4ª del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5 º y 6º del mismo Cuerpo legal, del que estimó responsables a los acusados en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de aquéllos, la pena de prisión de cuatro años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto del artículo 53 del Código Penal, así como pago de costas procesales por partes iguales; y que se decretara la nulidad del testamento otorgado por Francisca Reyes con fecha 8-10-2010 a favor de los acusados Angeles Lorenza y Hilario Cesareo, y que éstos y Tomasa Milagros restituyeran a la herencia yacente las cantidades indebidamente extraídas de las cuentas bancarias de Francisca Reyes (18.250 euros).

TERCERO

La acusación particular también modificó parcialmente sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252, 250.6 ª y 74 del Código Penal en concurso del artículo 8.4ª del mismo cuerpo legal con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.1.5 º y 6º del Código Penal, del que estimó responsables a los acusados en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del artículo 22.4ª del Código Penal, de abuso de confianza, solicitando para cada uno de aquéllos la pena de prisión de cuatro años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como pago de las costas procesales por partes iguales, incluidas las de esa acusación particular; y que se decretara la nulidad del testamento otorgado por Francisca Reyes con fecha de 8-10-2010 a favor de los acusados restituyendo a la herencia yacente el piso, que era propiedad de Francisca Reyes, sito en la CALLE000 número NUM003, NUM004

, puerta NUM005 de Valencia, y que Angeles Lorenza y Hilario Cesareo escrituraron públicamente ante el Notario Don Joaquín Borrell García en fecha 11 de julio de 2013, anulando, en consecuencia, dicha escritura radicalmente restituyendo la propiedad a la propia herencia yacente y decretando la nulidad de la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha adquisición, y asimismo, que restituyeran las cantidades indebidamente extraídas de las cuentas bancarias de Francisca Reyes ; esto es, 18.250 euros, cantidades, que conformaban parte de la responsabilidad civil, que devengarían el interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

La defensa de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con los relatos fácticos del Ministerio Fiscal y acusación particular, alegando que los hechos sucedieron de forma distinta a la relatada por éstos, y que, tal y como sucedieron, no eran constitutivos de delito alguno, y que los acusados no habían cometido delito alguno, por lo que no eran responsables criminalmente, solicitando su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables; sin que pudiera derivarse responsabilidad civil del delito imputado por cuanto que no existía.

QUINTO

Los acusados no hicieron uso de su derecho de última palabra; quedando tras ello el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS:

Se declara probado que el pasado día 8-10-2010, Francisca Reyes, nacida el NUM006 -1928, viuda y sin hijos, acudió, acompañada por Tomasa Milagros y los sobrinos de ésta, Angeles Lorenza y Hilario Cesareo, todos ellos mayores de edad, acudió a la Notaría de Don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, sita en esta ciudad, y otorgó testamento en escritura pública de esa fecha, instituyendo como herederos universales, por partes iguales, a Angeles Lorenza y a Hilario Cesareo .

En su virtud, tras el fallecimiento de la Sra. Francisca Reyes, el día 14 de enero de 2013, los Sres. Angeles Lorenza y Hilario Cesareo adquirieron, por título de herencia, en escritura pública, otorgada en Valencia en fecha 11 de julio de 2013, cada uno de ellos el 50 por ciento en pleno dominio de la vivienda que había sido propiedad de la causante, Sra. Francisca Reyes, sita en la puerta NUM005, portal NUM004, del inmueble número NUM003 de la CALLE000, de Valencia.

La Sra. Francisca Reyes no estaba incapacitada judicialmente al tiempo de otorgar este testamento; no habiendo resultado probado que la misma fuese engañada por los Sres. Angeles Lorenza y Hilario Cesareo

, ni por la Sra. Tomasa Milagros, para testar a favor de los primeros, ni que creyese dicha Sra. Francisca Reyes estar realizando distinto acto jurídico al otorgar testamento a favor de los mismos, ni que no fuese su voluntad al tiempo de hacerlo la de instituirles herederos universales suyos, en detrimento de sus sobrinas y demás familiares.

En fecha 3 de junio de 1997, Francisca Reyes aperturó, como única titular, en la entidad Banco CAM, S.A.U., la cuenta número NUM007 (posteriormente, cuenta a la vista número NUM008 del Banco de Sabadell, S.A.), y en esa misma fecha designó, como autorizados, a otras dos personas, cuya autorización revocó en fecha 11-3-2009, y a Tomasa Milagros, que permaneció como autorizada en vida de la Sra. Francisca Reyes .

Asimismo, en fecha 28 de agosto de 2001, la Sra. Francisca Reyes aperturó, como única titular, en la misma entidad una cuenta, número NUM009 (posteriormente, cuenta-depósito a plazo fijo número NUM010 de la entidad Banco de Sabadell, S.A.), y en esa fecha al tiempo designó, como autorizados, a las mismas otras dos personas y a Tomasa Milagros ; dándose de baja esta cuenta y autorizaciones en fecha 5-10-2012.

La Sra. Francisca Reyes fue internada, con autorización judicial, en una residencia de Moncada, el 4 de febrero de 2009, en donde permaneció hasta su fallecimiento, el 14 de enero de 2013.

La Sra. Tomasa Milagros, prevaliéndose de su condición de autorizada en la cuenta bancaria de la Sra. Francisca Reyes, y previamente concertada con sus sobrinos, Sres. Angeles Lorenza y Hilario Cesareo, todos ellos movidos de la intención de enriquecerse en perjuicio de la Sra. Francisca Reyes, efectuó los siguientes reintegros de la referida cuenta a la vista:

- En fecha 13 de julio de 2012, en cuantía de 1.250 euros.

- En fecha 13 de agosto de 2012, en cuantía de 6.000 euros.

- En fecha 13 de septiembre de 2012, en cuantía de 6.000 euros.

Y, ya fallecida la Sra. Francisca Reyes, en fecha 16 de enero de 2013, en cuantía de 5.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de los acusados, en el trámite de cuestiones previas antes de la práctica de la prueba en el juicio, alegó la vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, que recoge los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, y la nulidad de lo actuado, por falta de legitimación de la querellante, quien según argumentó carecía de derecho hereditario alguno sobre el patrimonio de la causante, tía de aquélla, Francisca Reyes ; reiterando las alegaciones ya efectuadas a este respecto en el...

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