SAP Toledo 554/2016, 18 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ISABEL OCHOA VIDAUR
ECLIES:APTO:2016:905
Número de Recurso137/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución554/2016
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00554/2016

Rollo Núm. ............. 137/2015.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-J. declarativo ordinario Núm.......... 492/2014.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 554

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 137 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, en el juicio declarativo ordinario núm. 492/2014, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante SAT Bernuy, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª Dolores Costa Pérez y defendida por la Letrado Sra Dª Rocío Díaz Abad; y como apelada Dª Violeta, representada por el Procurador de los Tribunales Sra Dª Mª del Pilar García del Olmo y defendida por Letrado.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Dª ISABEL OCHOA VIDAUR, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 9 de Febrero de 2015, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Desestimar la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Costa Pérez en nombre y representación de Sociedad Agraria de Transformación de Responsabilidad Limitada Bernuy contra Violeta y en su virtud, debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, sin expresa imposición de costas generadas en esta instancia a ninguna de las partes....

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por SAT Bernuy, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y se articularon por escrito los concretos motivos del mismo, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SAT Bernuy inicia su reclamación contra Dª Violeta sosteniendo que mantiene una deuda por el mantenimiento con la SAT que asciende a 6273,01 euros y lo acredita con el certificado emitido por el Secretario Sr Arrogante.

Suplica se dicte sentencia estimatoria de su pretensión, por la que se condene a la parte demandada al pago de dicha cantidad.

Es cierto que la demanda no es exhaustiva, pero si es concreta a la hora de fijar qué pide y contra quién se dirige.

Admitida a trámite y emplazada la parte demandada, ésta se persona en tiempo y forma presentando escrito de contestación en el que se opone sosteniendo:

-que es fundadora de la SAT

-que no debe cantidad alguna, ni el certificado que se presenta justifica deuda alguna

Admite existencia de desavenencias con el Presidente como consecuencia de las cuales desde el 1 de agosto de 2013 no puede regar.

Afirma estar al corriente de pago de las cuotas y aporta pagos del 2012 y parte de 2013 pues después de dicho pago de 25 de marzo de 2013 no se han pasado al cobro recibo alguno

-niega conocer a qué año corresponde la cantidad, ni los conceptos, pues no se justifican.

Con estas bases, se celebra la audiencia previa, en la que, pese a que hubiera sido deseable, no existe fijación de hechos controvertidos limitándose las partes a ratificar sus escritos y proponer prueba.

La prueba propuestas se admite y practica.

Llegado el momento de dictar sentencia, el juzgador desestima la demanda pues entiende que la parte actora "se ha limitado a presentar a la hora de justificar su reclamación un certificado de deuda emitido por el Secretario de la Junta Rectora...y una copia de los estatutos.

No aparece, por ningún lado el acuerdo societario que determine las cuotas que ha de abonar cada socio, los criterios de imputación del gasto y distribución de cuotas, la liquidación de la deuda que se...

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