SAP Toledo 506/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2016:899
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución506/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00506/2016

Rollo Núm. ........................................... 70/15.-Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Talavera de la Reina.-J. Ord. Núm....................................... 308/12.-TESTIMONIO

SENTENCIA NÚM. 506

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 70 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 308/12, en el que han actuado, como apelante JESUS MENDEZ MOTOR S.A, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Mª del Pilar Garcia del Olmo y defendido por el Letrado Sr. Eva Garrido Garcia; y como apelado Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rosa Maria Díaz Lozoya y defendido por el Letrado Sr. Tirso Lumbreras Vázquez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 07/10/2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda interpuesta, DEBO CONDENAR y CONDENO a la parte demandada a que pague a la demandante la cantidad de 6.747,50€, mas los intereses legales desde la fecha de la demanda, haciéndoles expresa imposición de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación procesal de Jesús Mendez Motor S.A., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada la sentencia que le condena al pago (devolución de lo pagado) del coste de las averías sufridas por el vehículo Chrysler Grand Voyage matrícula ....-FNP a lo largo de 2009 (octubre-noviembre) y 2010 (octubre) por importe de 6.747,50 €, en virtud del contrato de Seguro de Garantía suscrito con el comprador demandante y por el que, el vendedor extendía la garantía del fabricante, en idénticas condiciones a las averías y/o sustitución de piezas necesarias para el buen funcionamiento del coche por plazo de tres años una vez finalizada la garantía de compra. La garantía de compra (garantía del fabricante se extendió del 21-4-2006 al 21-4-2008, 2 años). La garantía del vendedor se extendió del 21-4-2008 al 21-4-2011, habiendo abonado el asegurado el importe de 1.080,61 € al vendedor, en tal concepto el 11 agosto 2006.

El documento nº 5 acredita el contrato de garantía que se denomina Garantía Comercial, el documento nº 6 acredita el pago.

El demandado es el Concesionario Oficial de la marca Chrysler en Talavera de la Reina.

Alega la recurrente su falta de legitimación pasiva argumentando que no es la garante del vehículo sino que lo es CASER SEGUROS y señala como prueba el documento nº 7 aportado por la actora que consiste en el contrato de extensión de la garantía inicial de 2 años a tres años más.

La falta de legitimación pasiva...

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