SAP Soria 110/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteBLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
ECLIES:APSO:2016:184
Número de Recurso133/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00110/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

N10250

AGUIRRE, 3

Tfno.: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

MLG

N.I.G. 42173 41 1 2014 0006099

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000133 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077 /2014

Recurrente: Belarmino

Procurador: ANGEL MUÑOZ MUÑOZ

Abogado: ELISEO LAFUENTE MARTINEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE SORIA

Procurador: ISMAEL PEREZ Y MARCO

Abogado: DAVID SANZ HERRANZ

SENTENCIA CIVIL Nº 110/2016

Tribunal

Magistrados/as:

D. José Manuel Sanchez Siscart (Presidente)

Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro

D. Rafael Fernández Martínez (Suplente)

==================================

En Soria, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de Procedimiento Ordinario Nº 77/2014, contra la sentencia dictada por el JDO. de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Soria, siendo partes: Como apelante y demandante-reconvenido D. Belarmino, representado por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz, y asistido por el Letrado Sr. Lafuente Martínez.

Y como apelado y demandado-reconviniente la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM000 DE SORIA, representada por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Sanz Herranz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

"Que desestimo la demanda formulada por D. Belarmino, frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SORIA, con imposición de las costas causadas a la parte actora; que desestimo la demanda reconvencional de la indicada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE SORIA, frente al demandante D. Belarmino, imponiendo las costas a la demandada reconviniente."

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil Nº 133/2016, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca Isabel Subiñas Castro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO . - El recurso debe ser desestimado, confirmando la sentencia de instancia por sus propios argumentos, a los que habrá que añadir los aquí contenidos.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal del demandante D. Belarmino, solicitando se revoque la sentencia de instancia y se proceda a la estimación de la demanda presentada con fecha 20 de febrero de 2014 . En la demanda solicita se condene a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Soria a reconocer la efectividad del derecho real de que el demandante es titular y tiene inscrito registralmente frente al demandado que perturba su ejercicio sin disponer sin título inscrito, en concreto: a) a estar y pasar por la vigencia de inscripción de los Estatutos registrados en el Registro de la Propiedad, dónde se reconoce el punto "e" (realmente es el "d") librando al titular del local almacén nº 1, sito en la planta sexta de dicho inmueble, finca señalada en el nº NUM001 de la división horizontal, de cualquier obligación de pago por servicios no prestados directamente por la comunidad, procedentes de agua caliente y calefacción, ya sea servicio, gastos de reparación, gastos de mantenimiento o consumos; b) a revocar cuantos actos hayan sido ejercitados en contra de dicho derecho inscrito, desde su inscripción, especialmente la reclamación de la deuda de 1.354,52 €, practicada el 23 de julio de 2013, según acuerdo de la Junta Ordinaria de 30 de mayo de 2012, procedente de los ejercicios 2008 al 2012, con la rehabilitación de todos los derechos de propietario corriente de pago; y c) a no realizar ningún a acto a futuro que contravenga la inscripción pretendida, concretamente que no imputen gastos de agua caliente y calefacción ni por vía directa de servicio o consumo, ni por vía indirecta de gastos de igual reparto coeficiente.

Se consigna el suplico de la demanda porque es lo que va a marcar el objeto del recurso, ya que lo que solicita el apelante es que revocando la sentencia se estime su demanda, lo cual implica tener por no controvertidas el resto de los pronunciamientos de la sentencia de instancia, ya que existió reconvención por la parte demandada que fue desestimada por la sentencia dictada. En este sentido recordar lo establecido en sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sección 1, de 29 de diciembre de 2015 : " 1. Tiene dicho la Sala (STS 30 de marzo de 2011, Rc. 1847/2007 ) que «Los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia a los que no se extiende la pretensión impugnativa deben entenderse consentidos por las partes, devienen firmes y no pueden ser modificados en la segunda instancia sopena de incurrir en una reformatio in peius (reforma para peor) que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia extra petita (más allá de lo pedido) ( STS de 17 de abril 2007, 24 de marzo de 2008, 30 de junio de 2009, 25 de noviembre de 2010 ). Estos principios se encuentran recogidos en el artículo 465.4 LEC » 2. Pero también tiene declarado la Sala (STS de 10 de marzo de 2003, Rc. 989/2003 ) que con la formulación del recurso de apelación se traslada al Tribunal de segunda instancia el conocimiento de las cuestiones expresamente planteadas en el recurso y también el conocimiento de aquellas cuestiones que razonablemente han de entenderse implícitas en la pretensión del recurso de apelación por ser cuestiones dependientes o subordinadas respecto del objeto de la impugnación".

SEGUNDO

Con carácter previo es preciso decir, que se le dio al procedimiento, de oficio, el curso que legalmente correspondía, que no era le verbal para la protección derechos reales inscritos que ejercitan el demandante formalmente en su demanda, sino el procedimiento ordinario, lo que podías deducirse a la vista del contenido de su parte dispositiva, y ello por diligencia de ordenación de 14 de abril de 2015.

Visto el contenido de la demanda inicial, en relación con el suplico, era evidente que el actor no podía pretender una acción al amparo del artículo 241.4 de la LECv, en relación con el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que remite al juicio verbal para solventar las demandas instadas por los titulares de derecho reales inscritos en el registro de la Propiedad, que insten la efectividad de esos derechos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación. En el presente caso nadie está perturbando un derecho real del actor, su derecho de propiedad sobre las finca nº NUM001, de la división horizontal. Por el hecho de que un contenido obligacional, como son los Estatutos, accedan al registro, no se convierten en un derecho real. De los que se trata en el presente caso es si un contenido obligacional que accedió al registro, como son los Estatutos, pueden modificarse, de qué forma, y si para su validez es necesario inscripción registral, y si la nueva liquidación de gastos realizada conforme a los estatutos modificados es o no válida. Por eso, en una interpretación amplia del derecho a la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, ya que el demandante insistía en su pretensión, se le dio a la cuestión el curso procedimental que legalmente correspondía, esto es, los trámites del juicio ordinario.

TERCERO

Recordar en relación con lo anteriormente manifestado, y a la hora determinar lo que es objeto de este recurso, que como es de sobra conocido, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a los órganos judiciales a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con lo pedido, evitando desajustes o desviaciones entre el fallo judicial y los términos en los que las partes formularon sus pretensiones, pues supone una alteración del debate procesal y se atenta al principio de contradicción si el órgano judicial concede más o menos o cosa distinta de la pedida por las partes ( SSTC 20/82, 161793 y 122/94 ). De esta manera el juicio de congruencia de la resolución judicial requiere ineludiblemente la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado en atención a sus elementos subjetivos, las partes, y objetivos, la causa "petendi" y el "petitum" ( SSTC 144/91, 16/93 y 122794). Haciendo una interpretación pro actione, resulta que la lectura del escrito de interposición de recurso nos pone de manifiesto, que lo que se recurre, por denegarlo la sentencia de instancia, son los siguientes aspectos:

-A juicio del apelante, se debe mantener la validez de los estatutos de la Comunidad de Propietarios inscritos en el Registro de la Propiedad, y no los posteriores no inscritos, y que tardan 25 años en inscribirse. Además cuando se modificaron estos estatutos, el demandante apelante actuaba en calidad de propietario de otra finca de ese mismo inmueble, puesto que la adquisición del inmueble objeto de litis fue varios años posterior. Y añade que la modificación de Estatutos debe hacerse por unanimidad, y asimismo queda probado que un vecino que no era él, el Sr. Sabino, se opuso, razón por la cual no existe la unanimidad.

La parte demanda apelada se opone a tal pretensión invocando la sentencia de instancia, que ya se ha pronunciado sobre tal pretensión. Y así es doctrina pacífica y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR