SAP Sevilla 365/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN ANTONIO CALLE PEÑA
ECLIES:APSE:2016:1778
Número de Recurso2964/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución365/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024

NIG: 4103843P20140015396

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas nº 2.964/2016

ASUNTO: 100496/2016

Proc. Origen: Juicio sobre delitos leves nº 15/2.015

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº 5 DE DOS HERMANAS

Negociado: AR

Apelantes:. Fermina y Mónica

Abogado:. MARIA DEL MAR GARCIA CERRATO

Apelado: UNICAJA BANCO, S. A.

Procurador: SALVADOR ARRIBAS MONGE

S E N T E N C I A N U M . 365/2.016

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA.

En SEVILLA a, cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Mónica y Fermina, contra la sentencia dictada el 12 de enero de 2.016, por el Juzgado Mixto núm. 5 de Dos Hermanas, en el Juicio por Delito Leve nº 15/2.015 .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el referido Juzgado de Instrucción, se dictó sentencia en los autos de Juicio por Delito Leve anteriormente identificado, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "ÚNICO.- La entidad "UNICAJA BANCO, S.A.U." es propietaria del pleno dominio por título de compraventa de finca subastada, en virtud de escritura pública autorizada por fedatario público, de fecha 25.6.13, de la finca nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Dos Hermanas, al tomo NUM001, libro NUM002 y folio NUM003

, del piso en planta NUM004, letra NUM005, NUM006 al subir del portal NUM007 de la CALLE000 de Dos Hermanas, hoy número NUM008 de dicha vía.- Desde el 31 de agosto de 2.014, y careciendo de título que les legimite ni autorización de la propiedad, las imputadas Mónica y Fermina vienen ocupando la referida finca, manteniéndose en la misma contra la voluntad de su titular, a sabiendas de su ilegalidad, sin que hayan abonado cantidad alguna a la entidad "UNICAJA BANCO, S.A.U", ni tampoco por los consumos de agua y electricidad de que vienen disfrutando".

SEGUNDO

En la citada resolución aparece el fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mónica y a Fermina como autoras responsables cada una de ellas de un delito leve de ocupación ilegal del tipo reseñado, a la pena de multa de 90 días, a razón de una cuota de 3 euros diarios, a satisfacer en el plazo de un mes a contar desde la firmeza de la sentencia, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que no fueran satisfechas, condenándoles igualmente a cada una de ellas al pago de la mitad de las costas del procedimiento.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, procede el desalojo de la vivienda ocupada y su restitución definitiva a su legítima propietaria; y a los efectos de restaurar el orden jurídico quebrantado, se acuerda que las acusadas deben desalojar la vivienda en el plazo de un mes, bajo apercibimiento de que si no lo hacen en el plazo que se establezca, podrán ser desalojadas por la fuerza, previa petición al respecto".

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, fue recurrida en apelación por Mónica y Fermina .

El Juzgado admitió a trámite el recurso, y tras la tramitación legal del mismo, se remitieron los autos a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento por turno de reparto a la Sección Primera, y dentro de ella, al Magistrado que suscribe, mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2016.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso se alega infracción por inaplicación del artículo 20.5 del Código Penal, e infracción del artículo 245.2 del Código Penal .

SEGUNDO

Como afirma la STS de 28 marzo 2005 : «El primero de los requisitos que exige la eximente de estado de necesidad, imprescindible para su aplicación como completa o como incompleta, es la existencia de un estado o situación de necesidad, que aparece como un conflicto entre dos bienes o intereses, de manera que para salvaguardar uno de ellos resulte imprescindible lesionar el otro.

Para apreciar tal situación es preciso, en primer lugar, que el mal que amenaza la integridad del bien jurídico que...

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