SAP Sevilla 361/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteENCARNACION GOMEZ CASELLES
ECLIES:APSE:2016:1775
Número de Recurso2370/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución361/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2.370/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 74/ 2011

SENTENCIA NÚM. 361/ 2016

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Oral seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 10/2009 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla, por el delito de Insolvencia Punible, siendo recurrente la entidad VINCCI HOTELES, S.A., representada por el Procurador Sr. Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo, siendo parte recurrida Maximiliano y Saturnino, representados por la Procuradora Sra. Gloria Navarro Rodríguez y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ENCARNACIÓN GÓMEZ CASELLES,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 27/06/14 cuyo fallo es como sigue: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO A Maximiliano y Saturnino del delito del que se les acusa con declaración de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la entidad VINCCI HOTELES, S.A., que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 792 de la L.E.Crim .

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, que transcribimos:

" PRIMERO.- La entidad "Vincci Hoteles, S.A.",querellante en este procedimiento es una sociedad mercantil cuyo objeto social y actividad consiste en la gestión y explotación de establecimientos hoteleros. SEGUNDO.- Por otra parte los acusados, Maximiliano y Saturnino, eran empresarios del sector de la Construcción y en calidad de administradores de la entidad "Constructora Lanzubia, S.A.", concertaron un primer contrato de ejecución de obra con la entidad "Vincci Hoteles, S.A." en el año 2000.

Posteriormente crearon la entidad "Camposangil, S.L." y suscribieron con "Vincci Hoteles, S.A.", entre Junio de 2001 y Abril de 2002, 4 contratos para ejecutar las obras del Hotel La Rábida, sito en la calle Castelar de Sevilla, con importe de 3.707.467,89 €.

TERCERO

En el transcurso de las referidas obras Camposangil, S.L. emitía certificaciones de obra mensuales con la factura correspondiente a los trabajos efectuados.

En la última certificación de obra emitida de 23-11-2002, Vincci Hoteles, S.A. considera que hay partidas certificadas y no ejecutadas (28) y partidas certificadas de calidad superior a la real (12), con importe total defraudado según dicha parte de 380.003#51 €.

CUARTO

En los períodos discutidos entre las partes por la entidad Camposangil, S.L. se efectuaron pagos a proveedores y otras entidades acreedoras, que ascienden a 16.226#73 en el año 2000 y a

2.851.154#29 € en el año 2001.

Constando igualmente pagos en el año 2002 realizados a la entidad Constructora Lanzubía S.A. por importe de 139.434,80 €, que se niegan por la acusación particular.

A la entidad Guencelaya, S.L. se le abonó 67.613#86 €.

A la entidad Archer Arquitectura Interior S.L. se le abonó 47.686#68 €.

Constando igualmente que en el período 2000-2001 ya existían relaciones y pagos entre las referidas empresas, así Archer Arquitecturas Interior, S.L. por su parte abonó en tales periodos a Lanzubía, S.A.

40.652#46 € en el año 2000 y 15.616#70 € en el año 2001 y a Camposangil S.L. en 2001 le abonó 31.791#14 € y en 2002 43.712#79 € (según Declaración de Operaciones con Terceros de la Agencia Tributaria).

QUINTO

Camposangil S.L. solicitó suspensión de pagos el 20-12-2002, que se tramita en el Juzgado de 1ª instancia nº 12 de Madrid, que concluye con rechazo por los acreedores del Convenio Propuesto.

Posteriormente se solicitó declaración de Concurso Voluntario en el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, Autos 41/2004. Dicho concurso ha sido declarado fortuito por Auto de 20 de junio de 2006 del citado Juzgado.

SEXTO

En fecha 27/6/03, se presentó querella por la entidad "Vincci Hoteles, S.A." por un delito de estafa agravada de los artículos 248, 251.1 º, 6, 7 y de un delito de insolvencia punible del art. 257 del Código Penal, contra Maximiliano y Saturnino .

Tras la tramitación oportuna se les imputó a los mismos los hechos siguientes: que durante el año 2002, existieron algunos retrasos en la ejecución de las obras contratadas entre las partes, hasta que finalmente en el mes de diciembre de 2002 "Camposangil, S.L." abandona la ejecución de la obra.

Que según el informe elaborado por el Arquitecto Superior que realizó los proyectos básicos y de ejecución de obra, la última certificación de 26/11/02 contabiliza partidas de obras que no existían y que son certificadas como ejecutadas y que a su vez se certifican unos materiales de calidad superior al realmente instado. Ascendiendo tal certificación a 250.566#28 euros.

Añadiendo la entidad querellante que además se abonaron las certificaciones expedidas hasta ese momento, ascendiendo el importe a unos 600 millones de pesetas. Y asumiendo la querellante los pagos a terceros, subcontratados por la entidad de los querellados, proveedores de "Camposangil, S.L." por importe de 1.959.081#19 euros, así como las nóminas de sus trabajadores por importe de 46.491#47 euros. Y finalmente indica que los querellados, a finales del año 2002, realizaron pagos a la "Constructora Lanzubía, S.A.", Sociedad administrada por ellos por importe de 139.934,80 euros, e igualmente realizaron pagos a Guencelaya, S.L. y Archer Arquitectura Interior, S.L. sociedades a ellos vinculadas, por importe respectivamente de 67.613#86 € y 47.686#68 €, lo que supone un importe total de 254.735#34 €.

SÉPTIMO

Por su parte Camposangil, S.L. reclamó en el procedimiento ordinario 432/2003 del Juzgado de 1ª instancia nº 51 de Madrid, a la entidad Vincci Hoteles, S.A., una serie de facturas por importe de

2.139.787#22 €, dictándose sentencia absolutoria (149/2005), que una vez recurrida fue también desestimada en resolución de la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid.

OCTAVO

Maximiliano y Saturnino son mayores de edad y carecen de antecedentes penales".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad recurrente alega en el recurso de apelación varios motivos(formales y sustantivos) para impugnar la sentencia que serán objeto de desarrollo más adelante para solicitar, en primer lugar, que se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene dictar nueva sentencia que incluya expresión clara y suficiente de los hechos que el recurrente considera acreditados y,subsidiariamente, que se revoque y se dicte una nueva sentencia condenando a los imputados como autores responsables de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal, imponiendo la responsabilidad civil y costas solicitadas en el escrito de acusación.

La acusación particular refiere una pluralidad de motivos de impugnación en su extenso escrito de impugnación que precisan ser ordenados para facilitar la exposición en la presente resolución de aquellas cuestiones sometidas a nuestra valoración tales como:

  1. - Falta de motivación suficiente del relato fáctico (la sentencia recoge que no concurren ninguno de los elementos de la figura penal de la insolvencia punible).

  2. - Error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador en particular en el cuarto hecho probado, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.

  3. - Quebrantamiento de forma por la existencia de contradicción en los hechos probados de la sentencia.

  4. - Quebrantamiento de forma al no expresar claramente en los hechos probados los pagos efectuados a las empresas de los acusados en muchos de los casos relacionadas con su labor empresarial y en otras supuestamente referidas a su ámbito personal.

  5. - Error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos, que demuestran la equivocación del juzgador sin resultar contradichos por otros elementos probatorios y que acreditaría la existencia de pagos de fecha posterior a la petición de suspensión en diciembre de 2002.

  6. - Quebrantamiento a la hora de realizar comparativas de cantidades de la doctrina sobre la responsabilidad civil derivada del delito de alzamiento de bienes y error en la prueba al cuantificar la cantidad abonada por la entidad Camposangil a sus acreedores que igualmente se compara con la cantidad que suman los abonos realizados por esta última entidad al resto de las empresas vinculadas (254.735,34 euros).

  7. - Infracción por aplicación indebida del artículo 257 y concordantes del Código Penal .

SEGUNDO

Planteado el recurso en los términos indicados conviene exponer sucintamente la doctrina jurisprudencial sobre el alcance del recurso de apelación contra la sentencias absolutorias y los requisitos esenciales de las sentencias de instancia determinantes de nulidad con el fin de dar respuestas a las diversas cuestiones vinculadas entre si invocadas por la entidad querellante en la prolija y reiterada exposición de motivos en los que fundamenta la petición de nulidad y, subsidiariamente, la petición de condena para los acusados en los términos interesados en el escrito de acusación, y aunque desde un punto legal habría de comenzar esta exposición por los aspectos formales, apareciendo entremezclados en el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR