SAP Salamanca 402/2016, 14 de Octubre de 2016

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2016:506
Número de Recurso193/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00402/2016

N10250

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

N.I.G. 37274 42 1 2011 0007219

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2016

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000669 /2011

Recurrente: Esteban, Gabriel, María Consuelo

Procurador: MARIA LUISA AZUCENA ALVAREZ MUÑOZ, MARIA ANGELES PEREZ ROJO, MARIA ANGELES PEREZ ROJO

Abogado: ALBERTO RODERO GARCIA, ANA MARIA MARTIN BARTOLOME, ANA MARIA MARTIN

BARTOLOME

Recurrido: Brigida, Lázaro, Eloisa, DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO,

Abogado: CARLOS ALBERTO ALONSO SANTIAGO, CARLOS ALBERTO ALONSO SANTIAGO, CARLOS ALBERTO ALONSO SANTIAGO,

SENTENCIA NÚMERO 402/16

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ

En la ciudad de Salamanca a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 669/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 193/16; han sido partes en este recurso: como apelante DON Esteban representado por la Procuradora Doña Azucena Alvarez Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Rodero García; como adheridos al recurso DON Gabriel y María Consuelo representados por la Procuradora Doña María Angeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la Letrada Doña Ana Martín Bartolomé; como apelados DOÑA Brigida, DON Lázaro y DOÑA Eloisa representados por el Procurador Don Angel Martín Santiago y bajo la dirección de Don Carlos A. Alonso Santiago y como demandado no comparecido en el recurso la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 30 de Septiembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña AZUCENA ALVAREZ MUÑOZ en nombre y representación de Don Esteban, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO de fecha 16 de mayo de 2011 (B.O.E. de 8 de junio de 2011), imponiendo las costas a la parte actora."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Esteban, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones alega como motivos del recurso: legitimación del notario demandante al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la ley hipotecaria en relación con el artículo 328 de la misma; imposibilidad el registrador de negar los efectos de asientos registrales dada su condición de funcionario público con infracción de los artículos 38, 1, 253.2, 19 bis y 18 de la ley hipotecaria, para terminar suplicando se dicte sentencia anulando expresamente la Resolución de la DGRN por el motivo de haber estimado la calificación del registrador contra el contenido del registro.

    Dado traslado de dicho escrito a las demás partes por la legal representación de Don Gabriel y Doña María Consuelo se presentó escrito adhiriéndose al recurso de apelación para terminar suplicando se dicte sentencia de conformidad a lo suplicado en el recurso de apelación al que nos adherimos; y por la legal representación de Doña Brigida, Don Lázaro y Doña Eloisa se presentó escrito oponiéndose al recurso para terminar suplicando se inadmita el recurso de apelación y por tanto se desestime; y en el supuesto de que se admita el mismo, se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario contra referida sentencia, confirmándose íntegramente la misma, con expresa condena en costas de esta alzada a la parte apelante en ambos supuestos.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación,votación y fallo del presente recurso de apelación el día cuatro de Mayo de dos mil dieciséis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMONGONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. Los albaceas Don Rogelio de Victorino, designados como tales por Doña Benita comparecieron ante notario el 24 mayo 2007, 29 mayo 2007 y 29 junio 2007, para anunciar respectivamente la renuncia al cargo, la notificación a los herederos y, por último, la revocación de la renuncia al cargo de albaceas.

  2. El 13 julio 2007 comparecieron ante notario don Esteban los citados albaceas y el cónyuge superstirpe de la testadora, formalizando las operaciones particionales motivadas por el fallecimiento de la misma el 2 enero 2007, presentándose copia autorizada de la escritura en el Registro de la Propiedad número 1 de Salamanca el 23 febrero 2011, siendo objeto de calificación negativa por el Registrador por entender, según reiterada jurisprudencia, que el albaceazgo y también el cargo de comisario termina por renuncia, según lo dispuesto en el artículo 910 del Código Civil, correspondiendo en esos casos a los herederos la ejecución de la voluntad del testador, según el artículo 911 del mismo Código, y siendo el albaceazgo un cargo voluntario el nombrado puede libremente renunciar al mismo antes de haberlo aceptado de forma presunta,...

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