SAP Pontevedra 576/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2016:2150
Número de Recurso269/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución576/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00576/2016

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

EO

N.I.G. 36057 42 1 2009 0009737

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000269 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000891 /2009

Recurrente: AZERO INVERSION, S.L., Dionisio, Felisa

Procurador: MANUEL CASTELLS LOPEZ, MANUEL CASTELLS LOPEZ, MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: JOSE MANUEL NIETO RAMILO, JOSE MANUEL NIETO RAMILO, JOSE MANUEL NIETO RAMILO

Recurrido: SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, Ofelia, Edmundo, Sabina, Evelio, Vanesa, María Esther, Guillermo, Isaac, Apolonia, Justo, Carmen, Diana, Maximiliano, Ovidio, Rodrigo, Fidela, Josefa, Teodulfo, Jose Ramón, Carlos Daniel, Matilde, Juan Antonio, Rafaela, Agapito, Anselmo, Calixto, Zulima, Adelina, SPANISH TRADING COMPANY SL, FERNANDO LARA ORTIZ TORRE SL, Beatriz, Emiliano, Federico, Crescencia, Gustavo, Iván

, Eugenia, Inocencia, Macarena, Marcial, Nicolas, Otilia, Roberto, Salome, Virtudes, Adela

, Ariadna, Vicente, Celestina, Carlos María, Estibaliz, Herminia, Luisa, Natividad

Procurador: MARIA DEL CARMEN LOPEZ DE CASTRO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO,, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO,, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO,, FELIX HOMBRIA GESTOSO,,, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO,, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO,,,, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA

GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO, FELIX HOMBRIA GESTOSO

Abogado: DOMINGA CASTIÑEIRAS MADARNAS, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA,, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA,, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA,, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA,,,,, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA,, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA,,,, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA, EVA MARIA MAURICIO GARCIA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 576/16

En Vigo, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 891/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 269/2016, en los que aparece como parte apelante : los demandados: AZERO INVERSION, S.L., Dionisio y Felisa, representados por el Procurador D. Manuel Castells López, con la dirección del Letrado D. José Manuel Nieto Ramilo; y, como parte apelada : la demandante SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE VIGO, representada por la Procuradora doña Mª del Carmen López de Castro, con la dirección de la Letrado Dª Dominga Castiñeiras Mardanás; y los demandados: Carlos Daniel, Matilde, Justo, María Esther, Roberto, Salome, Edmundo, Iván, Herminia, Estibaliz, Isaac, Apolonia, Ovidio, Fidela, Juan Antonio, Rafaela, Diana, Beatriz, Maximiliano, Evelio, Sabina, Agapito, Otilia, Jose Ramón y en beneficio de la sociedad de gananciales, Ofelia, Josefa, Eugenia, Adela, Nicolas, Virtudes, Ariadna y en beneficio de la sociedad de gananciales, Anselmo, Luisa, Teodulfo y Adelina, Natividad

, Vicente y Crescencia, Gustavo, Emiliano, Carmen, Calixto, Vanesa, Celestina y Carlos María, representados por el Procurador D. Félix Hombría Gestoso y asistidos de la Letrada Dª Eva María Mauricio García; Zulima y Federico Guillermo y Inocencia, no personados en esta instancia; Rodrigo, no personado en las actuaciones; y las entidades Fernando Lara Ortiz Torre SL, Spanish Trading Company SL, en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de la subcomunidad de propietarios del inmueble sito en la DIRECCION000 nº NUM000 de Vigo:

Desestimo la acción negatoria de servidumbre formulada con todos sus pedimentos; y

Estimo la acción formulada al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, y en su consecuencia declaro contraria a derecho, por haberse realizado sin el consentimiento unánime de todos los copropietarios, la apertura de hueco y demás obras realizadas para apertura de escalera realizado sobre la plaza nº NUM001 a que se refiere la demanda; condeno a Dionisio, Felisa y Azero Inversión, SL, de forma solidaria, a reponer a su costa la placa de cubierta donde se ubica dicha plaza al estado anterior a la apertura de hueco, escalera y cabina realizadas; y condeno a los demás demandados señalados en el encabezamiento a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos."

Segundo

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Manuel Castells López en nombre y representación de AZERO INVERSION, S.L., Dionisio y Felisa, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la Procuradora doña María del Carmen López de Castro, en la representación que ostenta de la SUBCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 Nº NUM000 .

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 3 de noviembre, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Tercero

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A modo de antecedentes fácticos aclaratorios, deben enumerarse los siguientes:

  1. En fecha 15 de enero de 1975, los hermanos D. Ernesto, D. Florentino y D.ª María del Pilar

    , que eran propietarios pro indiviso del siguiente terreno: " Terreno a solar interior de patio de manzana, sito en esta ciudad de Vigo, de la superficie de mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados y linda: Norte, Comunidad de Propietarios de los edificios núms. NUM002 y NUM003 de la AVENIDA000 ; Sur, solar de la entidad mercantil 'Edificaciones Mancomunadas San Cayetano' y también edificio de la entidad 'Construcciones Rodríguez y Otero S. L."; Este, Comunidad de Propietarios de los edificios núms. NUM004 y NUM005 de la DIRECCION000 y Oeste, finca de D. Ernesto, D. Florentino y D.ª María del Pilar, ahora la entidad mercantil José R. Curbera Alonso S. A. ", otorgaron escritura pública de declaración de obra nueva y parcelación horizontal.

    En cuanto a la obra nueva, declararon como tal: "Urbana. Almacén de planta baja, con estacionamiento de automóviles sobre la placa de cubierta, sito en el interior del patio de manzana, de esta ciudad de Vigo, que ocupa la superficie de de mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados y cuyos linderos son los mismos consignados al describir el local", añadiéndose "Sobre la placa de cubierta existe un aparcamiento de automóviles".

    Y, en orden a la parcelación horizontal, la escritura describe como fincas independientes las distintas plantas que integran el edificio:

    - " NUM010 . Almacén de planta baja que ocupa la superficie de mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados y sus linderos son idénticos a los consignados al describir el local.

    - NUM004 A NUM011 . Plazas de estacionamiento de automóviles, de la superficie útil, cada una, de nueve metros cuadrados, aproximadamente".

    Y constituyen el régimen de comunidad que se...

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