SAP Pontevedra 561/2016, 28 de Octubre de 2016
Ponente | JULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO |
ECLI | ES:APPO:2016:2137 |
Número de Recurso | 234/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 561/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00561/2016
N10250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
EO
N.I.G. 36057 42 1 2014 0015471
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000842 /2014
Recurrente: Virtudes
Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY
Abogado: MARIA JOSE PASCUAL CASTRO
Recurrido: Urbano, María Rosario
Procurador: CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ
Abogado: VICTOR PIÑEIRO DIAZ, VICTOR PIÑEIRO DIAZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA núm. 561/16
En Vigo, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 842/2014, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 9 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 234/2016, en los que aparece como parte apelante
: la demandada DOÑA Virtudes, representada por el Procurador don Francisco Javier Toucedo Rey, con la dirección de la Letrada doña María Pascual Castro; y, como parte apelada : los demandantes DON Urbano y DOÑA María Rosario, representados por el Procurador D. César Ángel Escariz Vázquez y asistidos por el Letrado D. Víctor Piñeiro Díaz.
Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de esta ciudad, se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2.015, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
" Estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora y condeno a realizar las obras de reparación del muro de contención señaladas en el informe pericial de la parte actora, incluyendo el arrancado de los tocones, condenando a la parte demandada al pago de las costas procesales ."
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Virtudes, que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 27 de octubre, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Los demandantes, y Don Urbano y Doña María Rosario, formulan demanda contra Doña Virtudes alegando que el muro divisorio de sus fincas desde hace años viene sufriendo un abombamiento y descendimiento de la cara exterior, situación de desgaste que trae causa de la existencia de diferentes árboles vivos o incluso tocones en las proximidades de la parcela de los demandantes, lo que comporta un riesgo de derrumbamiento y caída del muro. Con invocación del art. 75.1 de la Ley de Derecho Civil de Galicia y el 591 del Código Civil solicita del tribunal en el suplico de su demanda que se condene a la demandada a la reparación del muro de su propiedad mediante propuesta de reparación y conforme a las precisiones técnicas del arquitecto colegiado que firma el informe pericial que se acompaña con la demanda, y al mismo tiempo que se condene a la demandada a arrancar los árboles situados a menos de dos metros de distancia y aquellos arbustos situados a menos de 50 centímetros de la línea divisoria de ambas fincas; acompaña a su demanda un informe pericial que fundamenta su pretensión y confirma la situación de abombamiento que amenaza derrumbe del muro sobre la finca de los demandantes situada en un nivel inferior.
La demandada se opone a la demanda alegando que la parte contraria presenta una situación que no se corresponde con la realidad; asegura la estabilidad del muro, que en la propuesta de reparación que se aporta por los demandantes se aboga por la demolición del muro actual, y, por último, que no existen árboles a menos de dos metros de la línea divisoria de la propiedad ni arbustos a menos de 50 centímetros. También aporta con su contestación informe pericial que avala su tesis.
La sentencia estima la demanda íntegramente y contra dicho pronunciamiento se alza en apelación la parte demandada.
Como hemos dicho, cada uno los informes periciales aportados con demanda y contestación no hacen sino apoyar la tesis de la parte respectiva, dictámenes que han sido confirmados en el acto del juicio. Pero se ha llevado a cabo en este procedimiento otro informe pericial judicial cuyas conclusiones coinciden con las del perito de la parte actora, perito que de igual modo ha ratificado sus conclusiones en la sesión del juicio. El dictamen confeccionado por Don Aureliano confirma la existencia de un derrumbamiento o desplome; dice que queda claro para el perito que aquel ha sufrido o está sufriendo un desplome, y ello, dice, resulta evidente. Más adelante, en otro lugar, dirá que...
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