SAP Pontevedra 491/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2016:2095
Número de Recurso618/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00491/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36060 41 1 2015 0003076

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000618 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000661 /2015

Recurrente: Delia

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado: FERNANDO SILLA CONEJERO

Recurrido: Amador

Procurador: ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado: NEREA BAHAMONDE ROMANO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.491

En Pontevedra a veintiséis de octubre dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento modificación medidas núm. 661/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 618/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Delia, representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. FERNANDO SILLA CONEJERO, y como parte apelado-demandante: D. Amador

, representado por el Procurador D. ENCARNACIÓN FERNANDEZ SANCHEZ, y asistido por el Letrado

D. NEREA BAHAMONDE ROMANO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Vilagarcía, con fecha 19 mayo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por la Procuradora Doña Encarnación Fernández Sánchez frente a DOÑA Delia Y DEBO DECLARAR Y DECLARO ha lugar a la modificación de las medidas interesadas, y suprimir la pensión compensatoria fijada en la sentencia de 12 de abril de 2002 dictada en primera instancia y la sentencia de 28 de abril de 2003 dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra .

No procede realizar pronunciamiento en materia de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Delia, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada estima la demanda en la que se pretende la modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de 12 abril 2002 en la forma establecida en la sentencia de esta Audiencia Provincial de 28 abril 2003 . Concretamente estima la extinción de la pensión compensatoria que se había establecido en favor de la parte demandada.

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la demandada alegando que no se ha producido una variación de las circunstancias que justifique tal extinción, habiéndose incluso agravado su estado de salud.

SEGUNDO

- Como hemos señalado en reiteradas ocasiones, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts. 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho contemplado en los arts. 90 y 91 del CC, es decir en los casos en los que se produjese "una alteración sustancial de circunstancias", o "sustancial de fortuna" para el caso de la pensión compensatoria ( art. 100 del referido texto legal ), so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la...

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