SAP Pontevedra 482/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2016:2061
Número de Recurso469/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00482/2016

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36026 41 1 2012 0001419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000469 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de MARIN

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000594 /2012

Recurrente: Celestina, Aureliano

Procurador: JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, ROSA MARIA FRANCISCO SOUTO

Abogado: RICARDO GARRIDO INSUA, MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ

Recurrido: Eugenio, Javier

Procurador: KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO

Abogado: JULIO JESUS QUINTANS VAZQUEZ, JULIO JESUS QUINTANS VAZQUEZ

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.482

En Pontevedra a veinte de octubre de dos mil dieciséis. Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento verbal 594/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 469/16, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Celestina

, representada por el Procurador D. JOSE MANUEL MONTES ACUÑA, y asistido por el Letrado D. RICARDO GARRIDO INSUA; D. Aureliano, representado por el Procurador D. ROSA MARIA FRANCISCO SOUTO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL FRANCISCO COSTAS DIAZ, y como parte apelado-demandante: D. Eugenio, D. Javier, representado por el Procurador D. KATIA FERNANDEZ MEIRIÑO, y asistido por el Letrado D. JULIO JESUS QUINTANS VAZQUEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Marín, con fecha 23 marzo 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales

D. Katia Fernández Meiriño, en nombre y representación de D. Eugenio y D. Javier, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. Aureliano, representado por la Procuradora Sra. Rosa María Francisco Souto, y Dª Celestina, representada por el Procurador Sr. Manuel Montes Acuña a dejar libre, expedita y a disposición del actor la finca sita en la parroquia de DIRECCION001, DIRECCION000, NUM000 de Bueu, bajo el apercibimiento de lanzamiento y a su costa para el caso de no verificarlo voluntariamente.

Se hace expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Celestina, D. Aureliano, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente proceso de juicio de desahucio por precario, promovido por don Eugenio y don Javier, en cuanto adquirentes, en régimen de copropiedad, del inmueble litigioso (casa unifamiliar con terreno de su circundado, sita en la parroquia DIRECCION001, lugar de DIRECCION000 núm. NUM000, del término municipal de Bueu) en virtud de sendas escrituras públicas de compraventa, de fecha 17/10/2011 y 19/10/2011, contra don Aureliano y doña Celestina en cuanto ocupantes sin título alguno del referido inmueble, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda recurren en apelación, por separado, los dos demandados.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión; 1) en el entendimiento de no resultar procedente la suspensión del procedimiento por cuestión de prejudicialidad civil, en razón a la promoción por el demandado Sr. Aureliano de demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Marín, en la que viene a solicitar la nulidad de la escritura de renuncia al derecho de usufructo, por herencia de su abuela doña Enriqueta, en la totalidad de la casa y circundado litigiosos, de fecha 13/3/2001; 2) en la improcedencia de declarar la nulidad de la mentada renuncia al derecho de usufructo del demandado Sr. Aureliano, dado el juicio de capacidad del renunciante emitido en su día por el Notario con valor de presunción "iuris tantum", con posibilidad de desvirtuación en el correspondiente juicio declarativo, y asimismo falta de acreditación en el presente proceso de la carencia de las facultades de raciocinio en dicho demandado para llevar a cabo el acto dispositivo controvertido; 3) en la también inacreditación de la concurrencia de un vicio en la prestación del consentimiento (sobre la base de engaño/error) por parte de la demandada Doña. Celestina -usufructuaria de la finca de litis junto a su hermana Diana, por la renuncia a su favor del derecho de usufructo por parte del Sr. Aureliano - con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, de fecha 17/10/2011; y 4) en la falta de prueba del precio por la parte compradora.

Todo lo cual determina a la Juez "a quo" a concluir que los demandantes ostentan título que legitima su posesión sobre la finca, sin que de contrario se haya aportado medio de prueba que justifique título que legitime su ocupación más allá de la mera tolerancia de los demandantes.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado Sr. Aureliano aduce los siguientes motivos impugnatorios: 1.-Que la inadmisión de la prejudicialidad civil planteada vulnera el art. 43 de la LEC, porque de estimarse la demanda de nulidad de la escritura pública de renuncia de usufructo de 13/3/2001 el recurrente vendría a disponer de un título que ampararía su ocupación de la vivienda.

  1. -Se alega vulneración de las normas sobre la prueba, por la inadmisión de la testifical de don Obdulio, al objeto de acreditar que el demandado carecía de las facultades de raciocinio necesarias así como del consentimiento ínsito en el art. 1320 CC para realizar la renuncia al derecho de usufructo sobre el inmueble litigioso. Con clara indefensión del recurrente.

  2. -Se alega asimismo inadecuación procedimental e infracción del art. 250-1-2ª de la LEC, dado que no se trata de resolver una cuestión meramente posesoria, de cesión de un bien a título gratuito y a solicitud del cesionario.

    Por lo demás, la renuncia al usufructo en la escritura pública de fecha 13/3/2001 es nula, tanto por encontrarse viciado el consentimiento del renunciante, a tenor de los informes de psiquiatría (rasgos esquizoides graves) desde el año 1993, como que en dicha escritura de renuncia no compareció ni prestó su consentimiento la por aquél entonces esposa del recurrente (doña Marí Trini ) al tratarse de una vivienda habitual, con clara infracción del art. 1320 CC .

  3. -Igualmente se objeta incongruencia omisiva y falta de motivación de la sentencia, al no pronunciarse ni resolver nada sobre la infracción del art. 1320 CC .

    Por su parte, la demandada Sra. Marí Trini en su escrito de recurso de apelación opone los siguientes motivos impugnatorios:

  4. -Inadecuación del procedimiento, por cuanto existe una controversia entre las partes sobre la validez de un contrato. Y la misma no versa sobre la posesión sino sobre la titularidad del inmueble.

    Sosteniendo la...

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