SAP Palencia 53/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2016:325
Número de Recurso45/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00053/2016

- AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

213100

N.I.G.: 34047 41 2 2012 0100230

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000045 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Alvaro, Efrain

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE GARCIA JUARROS, JOSE ALBERTO GUTIERREZ PRIETO

Abogado/a: D/Dª GONZALO IGLESIAS MARTIN, TRINIDAD INFANTE BARRERA

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 53/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a diez de Noviembre de dos mil dieciséis.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 45/16, interpuesto en nombre de Don Alvaro, representado por la Procuradora Doña María José García Juarros y defendido por el Letrado Don Gonzalo Iglesias Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 18 de abril de 2016, en el Procedimiento Abreviado nº 182/12, procedente del Juzgado de Instrucción de Carrión de los Condes (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 407/16, seguido por un delito de estafa, habiendo sido parte apelada Don Efrain, representado por el Procurador Don José Alberto Gutiérrez Prieto, y defendido por el Letrado Don Trinidad Infante Barreda, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 18 de abril de 2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alvaro, como autor responsable penalmente de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de un año y tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Rodolfo en la cantidad de 600 euros, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de 1/3 de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Jesus Miguel y Efrain del delito de estafa de que s eles venía acusando en este procedimiento, declarando de oficio las restantes costas procesales (2/3)" .

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que el día 8 de febrero 2012, sobre las 11 horas, el acusado Alvaro y otra persona a quien no se enjuicia en esta causa, actuando en ejecución de un plan común, siendo ambos trabajadores de la mercantil "Instalaciones Eurogas, SL", se personaron en el domicilio de Rodolfo, de 82 años de edad, sito en la CALLE000, número NUM000, de la localidad de Villarodrigo de la Vega. Que el acusado, tras identificarse, le manifestó que iban a realizar una revisión de la instalación del gas, y como quiera que Rodolfo se negó, el acusado le indicó que era obligatoria y que de no hacerla le denunciaría. Que, con este argumento y con el propósito de obtener un enriquecimiento injusto, el acusado procedió a cambiar una goma de la bombona de butano, tras lo cual la otra persona extendió un presupuesto y una factura por importe uno y otro de 308,19 euros, indicando a Rodolfo que debía abonar la cantidad de 616,38 euros en metálico y a ellos mismos.

Que Rodolfo en ese momento no disponía más que de 350 euros en su domicilio y así se lo comunicó al acusado y su acompañante y entonces ambos ofrecieron acompañarle al banco. Que una vez que accedió Rodolfo, los acusados Jesus Miguel y Efrain, quienes no tenían conocimiento alguno de lo que el acusado Alvaro y la otra persona pretendían, le llevaron en un vehículo a una sucursal de Caja España Duero sita en Saldaña, donde Rodolfo retiró la cantidad de 300 euros.

Que una vez de nuevo en el domicilio de Rodolfo, el acusado le solicitó el pago, quedándose con la suma de 600 euros, anunciando a Rodolfo que volverían a las 17 horas a colocar unas piezas que faltaban, lo que no realizaron.

Que Rodolfo tenía contratada la revisión de la instalación del gas con Repsol Butano SA y disponía de un certificado de revisión en vigor hasta febrero de 2015 por haberle sido realizada revisión el 29 de enero de 2010" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa del acusado y condenado, Alvaro, se impugna la sentencia de fecha 18 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se le considera autor criminalmente responsable de un delito de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal .

En el recurso se invoca como motivos de impugnación, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución, el de error de hecho en la valoración de la prueba y el de infracción de normas penales, en concreto, por indebida aplicación del art. 248 CP .

La impugnación, aunque se despliega en los indicados motivos, se centra en realidad en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito de estafa enjuiciado, no se ha basado en prueba suficiente de cargo que permita afirmar su responsabilidad en dicho delito. Entiende el recurrente que, ante la ausencia del denunciante al acto de juicio oral, la prueba testifical practicada no permite afirmar que estemos ante algo distinto de una relación contractual perfectamente consentida, no pudiendo afirmarse la existencia del delito pues faltaría su elemento esencial, el engaño. Por otra parte, el recurrente condenado sería un mero trabajador de la empresa para la que trabajaba por lo que no cabría apreciar animo lucrativo en su actuar y, en todo caso, el importe de la defraudación sería constitutivo de la antigua falta de estafa al no superar los 300 euros.

En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia ni error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En...

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