SAP Orense 371/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2016:644
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00371/2016

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

- Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

MP

N.I.G. 32024 41 1 2015 0102016

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000397 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CELANOVA

Procedimiento de origen: INCAPACITACION 0000224 /2015

Recurrente: Soledad

Procurador: JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ

Abogado: XAQUELINE SEIJO ALVAREZ

Recurrido: Marí Trini, MINISTERIO FISCAL

Procurador: JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA

Abogado: AMADINO PEREIRA FERNANDEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández, presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña Mª José González Movilla Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 371

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio de Incapacitación procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el n.º 224/15, Rollo de Apelación núm. 397/16, entre partes, como apelante D.ª Soledad, representada por el Procurador D. José Ramón Taboada Sánchez, bajo la dirección de la Letrada D.ª Xaqueline Seijo Álvarez y, como apelados, D.ª Marí Trini, representada por el procurador D. José María Fernández Vergara, bajo la dirección del Letrado D. Amadino Pereira Fernández y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Mª José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 15 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por el Procurador D. José María Fernández Vergara, en nombre y representación de Doña Marí Trini, y, en consecuencia, efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Declarar a la demandada, Doña Lorena incapaz para regir su persona y sus bienes.

  2. Constituir a la demandada, Doña Lorena en el estado civil de incapacitada, incluida la pérdida del derecho de sufragio.

  3. Someter a la demandada, Doña Lorena al régimen de tutela, designando como tutora a su hija Doña Marí Trini, a quien deberá hacérsele saber dicho nombramiento para lo que deberá comparecer ante este Juzgado, a fin de darle posesión del mismo, de aceptarlo y jurar o prometer desempeñarlo bien y fielmente, haciéndole saber las obligaciones que contrae, especialmente la de rendir cuentas anualmente, y demás previstas en los artículos 269, 270, 271, y 272 del CC ; requiérasele para que formalice inventario en el término de sesenta días ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Soledad recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D.ª Marí Trini formuló demanda de incapacitación de su madre D.ª Lorena, solicitando que se declare que la misma está incapacitada para el gobierno de su persona y para regir y administrar sus bienes, y que se la nombre tutora de la misma. Habiendo sido oída en el procedimiento a la hermana de la actora D.ª Soledad a los efectos del artículo 759.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dictó sentencia declarando que la demandada está incapacitada para regir su persona y bienes, sometiéndola al régimen de tutela y designando como tutora a la demandante. Doña Soledad formuló el presente recurso de apelación impugnando el nombramiento de tutora solicitando que se decrete la nulidad de actuaciones al amparo del artículo 24.1 de la CE, 225.3 de la LEC y 240 de la LOPJ, por no habérsele dado traslado de la demanda a las personas que, conforme a la Ley, deban ser parte en el procedimiento; en concreto a la propia recurrente, legitimada, según sostiene, para comparecer como parte con interés directo y legítimo, por lo que solicita con carácter principal la nulidad de lo actuado, y subsidiariamente, con admisión de las pruebas propuestas, que se la designe tutora de su madre al no haber actuado diligentemente la actora en el cuidado de la incapaz. Tanto el Ministerio Fiscal como la demandante se opusieron al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La primera petición de la recurrente es la nulidad de lo actuado al haberse infringido el artículo 753 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues siendo parte interesada, no fue emplazada para contestar a la demanda, limitándose su participación a ser oída en el acto de la vista, a la que acudió sin asistencia letrada y no pudo presentar prueba de su idoneidad para ser nombrada tutora. Se sustenta el recurso en la consideración de la recurrente como parte legítima e infracción de sus derechos procesales, para cuya resolución es preciso efectuar más precisiones sobre la condición de parte de los parientes a que se refiere el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la legitimación en los procesos de incapacitación y los intereses en litigio en un procedimiento de incapacitación. Al efecto resulta ilustrativa la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 6 de marzo de 2012, que se comparte...

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