SAP Asturias 404/2016, 26 de Octubre de 2016

PonenteMARIA PIEDAD LIEBANA RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2016:2834
Número de Recurso363/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2016
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00404/2016

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN

N10250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

- Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

MG

N.I.G. 33024 42 1 2015 0007323

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000647 /2015

Recurrente: Noelia

Procurador: ALFREDO VILLA ALVAREZ

Abogado: ROSA MARIA VILLAREJO ALONSO

Recurrido: Eulalio, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador: EVA MARIA ARBESU GARCIA,

Abogado: BEATRIZ ÁLVAREZ MURIAS,

SENTENCIA NÚM. 404/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

D.ª MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

En Gijón, a veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de FAML. GUARD,CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000647 /2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000363 /2016, en los que aparece como parte apelante, Noelia, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALFREDO VILLA ALVAREZ, asistida por la Letrada D.ª ROSA VILLAREJO ALONSO; como parte apelada/impugnante, D. Eulalio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. EVA MARIA ARBESU GARCIA, asistido por la Abogada D.ª BEATRIZ ÁLVAREZ MURIAS, y el MINISTERIO FISCAL, como apelado, en la representación que le es propia, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra.

D.MARÍA PIEDAD LIÉBANA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que tras el cese de la convivencia entre D. Eulalio y Dª Noelia, procede acordar las siguientes medidas:

  1. - La patria potestad, tanto titularidad como ejercicio, Serra compartida por ambos progenitores.

  2. - Se fija una custodia compartida entre ambos progenitores que se hará de la siguiente manera:

    .- Juan Francisco estará con su padre: a) fines de semana alternos desde el viernes a las 20,00 h hasta el lunes a las 13,30 h, y cuando este escolarizado hasta que entre en el centro escolar, recogiendo el padre, o un familiar de su confianza al menor en el domicilio maternos al inicio de estos periodos y será la madre, o un familiar de su confianza, quien lo recoja en el domicilio paterno al finalizar las mismas o en el centro escolar, b) los puentes escolares se unirán al fin de semana, c) todos los miércoles de 10,00 h a 13,30 h y todos los periodos desde el jueves a las 20,00 h hasta el viernes a las 13,30 h con entrega y recogida del menor en el domicilio materno, por el padre o un familiar de su confianza, mientras no cumpla los tres años, en que al tener que estar escolarizado este régimen dejará de tener vigencia. Una vez cumpla el menor tres años y este escolarizado estará con el padre de martes a las 20,00 h hasta el miércoles en que lo llevara al centro escolar d) mitad de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo el padre los años impares y la madre los pares.

    .- El resto del tiempo Juan Francisco estará con la madre

  3. - Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar y ajuar domestico. Pudiendo e Eulalio retirar del mismo sus efectos personales, entre los que nos e incluyen muebles ni electrodomésticos, salvo acuerdo en contra.

  4. - El padre abonará como alimentos la suma de 300 € al mes. Cantidad que se abonará entre el 1 y el 10 de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que al efecto se designe (cualquier otra forma de pago, salvo acuerdo por escrito no tiene efectos liberatorios) y que se actualizará cada mes de enero según las variaciones del IPC del año anterior. El primer pago se hará en diciembre de 2015 y la primera actualización en enero de 2017.

    Así mismo abonarán al 50 % los gastos de guardería.

  5. - El padre abonará el 65 % de los gastos extraordinarios del hijo y la madre el 35 % que se generen a partir de esta sentencia. Advirtiendo a ambos progenitores, que cualquier gatos extraordinario que se realice sin consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial, no permitirá reclamarle su importe vía demanda ejecutiva.

    Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.

    Así por esta mi sentencia, contra la que las partes podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días, lo pronuncio mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Doña Noelia se interpuso recurso de apelación solicitándose el recibimiento del juicio a prueba, y admitido a trámite se mostró oposición por la representación procesal de D. Eulalio, tanto al recurso como a la prueba, al tiempo que impugna la sentencia de instancia, y solicita a su vez prueba, y cumplidos los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto con fecha 17 de junio del año en curso, que se da aquí por reproducido en aras de la brevedad, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 25 de octubre de 2016.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de impugnación por ambos litigantes estableció, en lo que aquí interesa, como pensión de alimentos a abonar por el padre, D. Eulalio, a favor de su hijo menor de edad, la suma de 300 euros mensuales y que el gasto de guardería se sufragaría por ambos progenitores al 50%. Contribuyendo al pago de los gastos extraordinarios en un 65% el padre y en un 35% la madre, partiendo de la edad del menor (20 meses) con unos gastos normales para un niño de su edad, gasto de guardería, los tiempos de convivencia con uno y otro progenitor, gastos de traslado del padre a su lugar de trabajo e ingresos de ambos progenitores, los de ella entre unos 800-900 euros al mes y los de él entre 1.500 y 1.700 euros mensuales, prorrateadas sus pagas extraordinarias, teniendo ambos la posibilidad de obtener ingresos extras por alquiler de inmuebles.

La apelante, D.ª Noelia, alega que la sentencia recurrida vulnera el artículo 24.1 de la Constitución y el artículo 218 de la LEC, al incurrir en incongruencia omisiva y en cuanto al fondo, error en la valoración de la prueba.

El impugnante, D. Eulalio, discrepa del porcentaje establecido para abonar el gasto de guardería, de un lado habida cuenta que la madre no trabaja y que tal servicio sólo es usado por ella y, de otro, por ser un gasto ordinario a comprender dentro de la pensión de alimentos; pensión de alimentos que debe establecerse en la cuantía de 200 euros, ya que sus gastos ascienden a 1.263 euros mensuales, más lo necesario para su sustento y que la contribución a los...

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