SAP Asturias 273/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2016:2655
Número de Recurso385/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución273/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00273/2016

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000385 /2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecisiete de Octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 52/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís, Rollo de Apelación nº385/16, entre partes, como apelantes y demandantes DOÑA Alicia y DOÑA Bibiana

, representadas por el Procurador Don Ignacio Díaz Tejuca y bajo la dirección del Letrado Don Marcelino Tamargo Menéndez, y como apelante y demandada BANKINTER, S.A., representada por el Procurador Don José Antonio Marqués Arias y bajo la dirección del Letrado Don José María Rego Clavares de Mon.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de abril de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de Dª Alicia y Dª Bibiana contra la entidad Bankinter, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Marqués Arias, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL DE BANKINTER, S.A., Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad financiera Bankinter, S.A., a la reparación del quebranto económico derivado de las operaciones irregulares realizadas por D. Severiano de acuerdo a las conclusiones que se señalan en el informe pericial, debiendo abonar a Dª Alicia la cantidad de 27.455,93 euros y a Dª Bibiana 15.822,31 euros; y asimismo y en concepto de daño moral la cantidad de 3.000 euros a cada una de las demandantes. La cantidad resultante se incrementará con los intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda incrementándose en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Cada parte hará frente e las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz Tejuca en nombre y representación de Dª Alicia y Dª Bibiana contra Dª Lina y D. Juan Carlos, representados por la procuradora de los tribunales Sra. Juesas García-Robés, por falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo a ambos codemandados de todos los pedimentos contra ellos dirigidos con imposición de costas a la demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpusieron sendos recursos de apelación por Doña Alicia y por Doña Bibiana, así como por Bankinter, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esto es de lo que se trata, Doña Alicia y su madre, Doña Bibiana, suscribieron con Bankinter, S.A. contrato de cuenta corriente y de emisión de tarjeta de crédito (no se concretan cuántas y cuáles, pero la pericial judicial a que más adelante nos referiremos se contrae a las cuentas NUM000 y NUM001 ) y en dichas cuentas Don Severiano, Agente de la entidad bancaria en el lugar de residencia de aquéllas, sin conocimiento ni autorización de ellas, procedió a realizar operaciones de compraventa de valores y de acciones a crédito, solicitado préstamos preautorizados y otros productos de la entidad como los Credimax, cargado comisiones por custodia de valores, pagos las cuotas de amortización y realizado transferencias y cargos en tarjeta de crédito.

Cuando Bankinter, S.A. conoció de tan irregular proceder de su Agente, procedió a examinar todas las operaciones realizadas por aquél asumiendo los perjuicios causados a sus clientes (entre ellos las referidas) resultantes de su examen de las cuentas; y así es que, con fecha de 24-2-2.014, ofreció, a medio de acta notarial, a Doña Alicia la cancelación del saldo deudor de su tarjeta de crédito NUM002 y de sendos préstamos, así como el pago de la suma de 6.954,36 € que concluye debería ser el saldo que arrojase la cuenta NUM000 de no mediar las operaciones irregulares imputables a su Agente; y, en el mismo sentido, ofreció a Doña Bibiana la cancelación del saldo deudor que presentaba la tarjeta NUM003, de tres préstamos personales, así como hacerle pago de la suma de 19.373,51 € en que evalúa el saldo positivo que debería existir en la cuenta NUM001 .

No obstante lo cual Doña Alicia y Doña Bibiana no consideraron que con ese proceder quedase plenamente restaurado su patrimonio y por eso que accionaron frente a la entidad Bankinter, S.A. y los herederos de Don Severiano afirmando su responsabilidad por el proceder de su Agente y causante e interesando su condena a la reparación del quebranto económico sufrido, según describe el hecho cuarto de la demanda, sin perjuicio "de su posterior actualización de acuerdo a las conclusiones que se señalen en el informe pericial que se interesa" (petitum de la demanda).

Los herederos del finado rechazaron su legitimación por haber renunciado a la herencia y la entidad bancaria opuso que Don Severiano era, efectivamente, su Agente, pero que actuaba desde sus propios locales y con organización propia; que en cuanto conoció de su actuar irregular se puso en contacto con sus clientes ofreciéndoles compensarles "las pérdidas que les hubiera producido el Sr. Severiano ", asumiendo "la totalidad de las pérdidas indebidas, incluso más" (hecho cuarto y sexto de la contestación), procediendo su servicio interno de auditoría a examinar y reconstruir las cuentas con el resultado de las ofertas hechas a las actoras ya descritas, de forma que éstas ya han sido resarcidas de todo quebranto económico; que la entidad no incurrió en responsabilidad contractual, porque los perjuicios traen causa de los actos del señor Severiano y nada tienen que ver con el contrato de agencia ni con los contratos que vinculaban a los actores y a la entidad, quien, por tanto, no incumplió sus obligaciones contractuales, ni tampoco en la extracontractual, pues no media la relación de subordinación o dependencia que es presupuesto de la responsabilidad del art.

1.903 CC, actuando el señor Severiano con plena independencia, fuera de sus funciones y a...

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