SAP Asturias 314/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2016:2638
Número de Recurso378/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00314/2016

N10250

C/COMANDANTE CABALLERO N 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33044 42 1 2015 0011960

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.9 de OVIEDO

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000291 /2016

Recurrente: Cesareo, Daniela

Procurador: BLANCA ALVAREZ TEJON, LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ

Abogado: SILVIA GUTIERREZ GONZALEZ, Dª MARIA ISABEL NUÑO RIVERO

Recurrido: Cesareo

Procurador: BLANCA ALVAREZ TEJON

Abogado: SILVIA GUTIERREZ GONZALEZ

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 378/2016

NÚMERO 314

En OVIEDO, a diez de Octubre de dos mil dieciséis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 378/2016, en autos de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 291/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo, promovido por D. Cesareo, demandante en primera instancia, contra Dª. Daniela, demandada en primera instancia y también apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. Francisco Tuero Aller.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Cesareo contra Doña Daniela

, se acuerda la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº de Oviedo de fecha 04 de noviembre de 2011 en el único extremo siguiente:

.- Se fija el importe de la pensión compensatoria que Don Cesareo deberá abonar a Doña Daniela en la suma de doscientos ochenta euros mensuales (280€/mes), manteniendo su carácter indefinido.

Y sin hacer un pronunciamiento especial sobre las costas causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpusieron por ambas partes sendos recursos de apelación, de los cuales se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanciaron los recursos, señalándose para deliberación y fallo el día cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por sentencia de divorcio de fecha 4 de noviembre de 2011, ratificada por la de esta Audiencia de 11 de junio de 2012, se estableció la obligación de D. Cesareo de abonar a la que había sido su esposa, Doña Daniela, la cantidad de 400€/mes en concepto de pensión compensatoria, con carácter indefinido. También debía satisfacer otros 400€/mes en concepto de alimentos para sus dos hijos, que quedaban bajo la guarda y custodia de la madre, a quienes se atribuía el uso de la vivienda familiar, privativa de D. Cesareo .

Cuatro años después D. Cesareo interpuso la presente demanda, en la que solicita con carácter principal la extinción de esa pensión compensatoria o, subsidiariamente, que se reduzca a 200€/mes con un límite temporal de un año. Alega como fundamento de esta petición, que formula al amparo de los arts. 100 y 101 CC, que ha sufrido una disminución de los ingresos con los que cuenta al tiempo que se han incrementado sus gastos, mientras que la situación de Doña Daniela ha mejorado a consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales y haber devenido heredera al fallecimiento de su padre, además de incidir esta última en pasividad o falta de interés suficiente en la obtención de empleo, teniendo en cuenta cuales son sus circunstancias actuales.

La sentencia de primer grado acogió en parte dicha pretensión, al considerar que había existido una disminución de ingresos y un aumento de los gastos por parte del demandante, reduciendo la pensión compensatoria a la cifra de 280€/mes y manteniendo su carácter indefinido. Decisión que es objeto de recursos por ambas partes, que defienden las mismas posiciones que respectivamente habían mantenido en la instancia.

SEGUNDO

De la prueba practicada resultan los siguientes datos, a tener en cuenta en la decisión de la presente controversia:

  1. ) Cuando se produce el divorcio los litigantes llevaban 17 años casados. Los dos hijos del matrimonio tenían 17 y 12 años. Doña Daniela, que tenía 46 años y que, se había dedicado a las atenciones y cuidados de la familia, carecía de toda clase de ingresos y cualificación profesional; a ella se atribuyó la guarda y custodia de ambos menores.

  2. ) En la actualidad Doña Daniela persiste en igual situación de carencia de ingresos y falta de cualificación. Las únicas variaciones son las derivadas del transcurso del tiempo (50 años de edad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 391/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 20 Junio 2017
    ...por la procuradora D.ª Laura Fernández-Mijares Sánchez bajo la dirección letrada de D.ª María Isabel Nuño Rivero, contra la sentencia n.º 314/2016 dictada por la sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Oviedo en el recurso de apelación n.º 378/2016 dimanante de las Modificaciones de Medid......
  • ATS, 22 de Marzo de 2017
    • España
    • 22 Marzo 2017
    ...la sentencia dictada, con fecha 10 de octubre de 2016, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 378/2016 , dimanante del procedimiento de modificación de medidas n.º 291/2016, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Mediante diligencia de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR