SAP Murcia 301/2016, 18 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2016:2384
Número de Recurso81/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00301/2016

- C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Teléfono: 968.32.62.92.

213100

N.I.G.: 30016 37 2 2016 0500262

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000081 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Edurne

Procurador/a: D/Dª MARIA EULALIA MONERRI PEDREÑO

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER GONZALEZ RAJA

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ROLLO Nº 81/2016

SENTENCIA Nº. 301

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Juan Ángel Pérez López

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciséis.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Oral número 224 de 2012, antes Procedimiento Abreviado número 61/2012 del Juzgado de Instrucción Número Tres de Cartagena -Rollo número 81/2016-, por delito de apropiación indebida contra Doña Edurne, representada por la Procuradora Doña María Eulalia Monerri Pedreño y defendida por la Letrada Doña María Esther González Raja, siendo parte en esta alzada como apelante la acusado y como apelados Don Jaime, acusación particular, representado por la Procuradora Doña Soledad Para Conesa y asistido por el Letrado Don Juan Antonio Tovar Cánovas, y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Tres de Cartagena, con fecha 19 de mayo de 2016, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1- La acusada es Edurne mayor de edad en cuanto nacida el NUM000 de 1974, de nacionalidad búlgara, con número de identificación de extranjeros NUM001, sin antecedentes penales.

2- La acusada contrato al Letrado don Jaime para la interposición de denuncia por un accidente de tráfico. Los honorarios del letrado ascienden a 1.135,85 €. La acusada fue indemnizada en 19 de febrero de 2010 por la compañía de seguros AXA en la cantidad de 3.387 € en concepto de perjuicios ocasionados por El accidente. Igualmente recibió la cantidad de 979,18 más IVA en concepto de servicios profesionales de letrado, que la acusada debería reintegrar a don Jaime, y que sin embargo ingreso en su propia cuenta y con posterioridad se lo gastó".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo condenar y condeno a Edurne como autora responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del código penal, en grado de consumación, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo al tiempo del cumplimiento de la condena. Asimismo deberá indemnizar a don Jaime en la cantidad de 1.135,85 € por los honorarios devengados y que la acusada utilizó para sí. Costas con mención expresa de las causadas por la acusación particular".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Eulalia Monerri Pedreño, en nombre y representación de Doña Edurne, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de diez días, remitiéndose...

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