SAP Madrid 472/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
ECLIES:APM:2016:14003
Número de Recurso649/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución472/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0077032

Recurso de Apelación 649/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Colmenar Viejo

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) 286/2015

APELANTE: Pedro Francisco

PROCURADOR: CRISTINA HERGUEDAS PASTOR

APELADO: Alejandra

PROCURADOR: JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA

Elisa

SENTENCIA Nº 472/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, número 286/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelada, Dña. Alejandra, representada por el Procurador D. Juan Manuel Mansilla García, de otra, como demandado-apelante, D. Pedro Francisco, representado por la Procuradora Dña. Cristina Herguedas Pastor, y como demandada-apelada, Dña. Elisa

, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Colmenar Viejo, en fecha 23 de octubre

de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se ESTIMA la demanda formulada por el Procurador don Juan Manuel Mansilla García en nombre y representación de doña Alejandra, declarando que don Pedro Francisco y doña Elisa ocupan la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 de Colmenar Viejo en situación de precario, debiendo abandonarla en el plazo de veinte días bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento en caso de no realizarlo."

Sentencia rectificada por auto de fecha 12 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ÚNICO : Se RECTIFICA la Sentencia de fecha 23/10/2015 en el sentido de señalar que el plazo de interposición de recurso de apelación es de 20 días.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de

hecho de esta resolución, estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª . Alejandra, como tutora legal de sus padres D. Avelino y Dª . Regina, en la que ejercitaba acción de desahucio por precario contra D. Pedro Francisco y Dª . Elisa .

SEGUNDO

Frente a esa resolución se alza la representación procesal del codemandado D. Pedro Francisco interponiendo recurso de apelación en el que, sin mostrar su disconformidad con el fondo del asunto, denuncia únicamente la infracción del artículo 271.6 del Código Civil al no haber recabado y obtenido la tutora demandante la autorización judicial para la interposición de la demanda rectora de este proceso que ni era urgente, por no ser de carácter sumario, ni de escasa cuantía, como únicas excepciones previstas en ese precepto a la necesidad de obtener esa...

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