SAP Madrid 643/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:13505
Número de Recurso1541/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución643/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 6

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0211371

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1541/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 249/2011

Apelante: D. /Dña. Erica

Procurador D. /Dña. GEMA GARCIA MERINO

Letrado D. /Dña. MARIA NATIVIDAD BERJANO MINGO

Apelado: D. /Dña. Matilde y MINISTERIO FISCAL

Procurador D. /Dña. MARIA VICTORIA PAVON VELA

Letrado D. /Dña. CARLOS DOÑORO AYUSO

SENTENCIA Nº 643/2016

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

DÑA. MARÍA RIERA OCARIZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. MARÍA ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a 31 de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Núm. 1541/2016 procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 1 de los de Alcalá de Henares, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Africa, Erica

, Matilde y Luis Angel, todos ellos mayores de edad, vecinos de Madrid, sin antecedentes penales, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia, condenatoria por delito de lesiones, dictada por dicho Juzgado en fecha 22 de febrero de 2016 por parte de la penada Erica, representada por la Procuradora Dña. Gema García Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de los de Alcalá de Henares, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 5 de Alcalá de Henares, por delito de lesiones, dictándose Sentencia en fecha 22 de febrero de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS :" PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 06:30 del día 8 de Enero de 2011, Africa y Matilde se enzarzaron en una discusión en el transcurso de la cual Erica se metió para separarlas, poniéndole en ese momento Matilde la mano en la boca, por lo que Erica, con ánimo de menoscabar la integridad física de Matilde, la mordió en la mano derecha, acudiendo entonces Luis Angel y Domingo a separarlas, momento en el que Africa cayó al suelo sin que haya quedado acreditado que Luis Angel de propinara una patada en la cara.

Como consecuencia del mordisco, Matilde sufrió herida en la mano derecha que precisó para su sanidad, además de limpieza, analgésicos y vacuna antitetánica, tratamiento médico necesario mediante antibioterapia, tardando en curar veintitrés días de los cuales diez fueron impeditivos para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, quedando como secuela cicatriz hipocrónica de 1,5 cms ligeramente queloidea en región medial de la palma de la mano derecha.

SEGUNDO

El procedimiento ha permanecido paralizado por causa no imputable a la acusada desde la fecha en que se remitieron las actuaciones a este órgano para enjuiciamiento mediante diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2011 y el auto de admisión de prueba de fecha 11 de agosto de 2014 y desde entonces hasta la diligencia de señalamiento de 25 de enero de 2016."

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que: " 1.- Que debo absolver y absuelvo a Matilde y Africa de las faltas de maltrato por las que se les acusaba por falta de acusación en virtud de la reforma operada por LO 1/2015.

  1. - Que debo absolver y absuelvo a Luis Angel del delito de lesiones por el que se le acusaba por falta de prueba.

  2. - Que debo condenar y condeno a Erica como autora de un delito de lesiones del art. 147.1 CP, con la atenuante de muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, a la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Igualmente se condena a Erica a indemnizar a Matilde con la cantidad de 2602,31 € por las lesiones y secuelas sufridas más intereses del art. 576 LEC que se determinarán en ejecución de sentencia.

Corresponde a Erica abonar una cuarta parte de las costas del procedimiento, declarándose el resto de oficio."

TERCERO

Por la representación procesal de la única penada, Erica, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el día 24 de octubre de 2016, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 31 de Octubre de 2016.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso interpuesto contra la sentencia que condena a la apelante como autora de un delito de lesiones es concreto y limitado: expresa su discrepancia sobre la valoración que la Magistrada de instancia otorga a la secuela derivada de las lesiones que causó por mordedura, y consistente en una cicatriz de 1,5 cms, ligeramente queloidea, en región medial de la palma de la mano derecha. Así se describe en los hechos probados, en consonancia con la consideración que se contiene en el informe médico forense de sanidad, obrante al folio 127 de las actuaciones.

La sentencia considera en su Fundamento Jurídico Sexto que dicha cicatriz se valora en dos puntos por cuanto es una parte menos visible de la mano, y en consecuencia le otorga una valoración de 1662,86 euros en concepto indemnizatorio a cargo de la recurrente. Puede constatarse que la genérica invocación al "baremo previsto para los accidentes de tráfico de forma analógica" no se concreta en referencia normativa, si bien la cuantía otorgada al punto (831,43) se corresponde con la que refleja la Resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad...

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