SAP Madrid 586/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2016:13412
Número de Recurso1680/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución586/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0030842

Procedimiento sumario ordinario 1680/2015

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2015

S E N T E N C I A Nº 586/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

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En Madrid, a 24 de octubre de 2016

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 1680/2015, por delito de agresión sexual, procedente del Juzgado de Instrucción nº6 de Madrid, seguida por el trámite de sumario ordinario contra Juan Manuel, nacido el día NUM000 de 1977, hijo de Benjamín y de Florencia, natural de Villanueva de Córdoba (Córdoba), vecino de Madrid, con D. N.I nº NUM001, de solvencia no determinada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador Dª . María Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. Francisco Javier San Segundo Arenas. En el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio el día 20 de octubre de 2016, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un de un continuado de agresión sexual previsto y penado en el artículos 178, 179 en relación con el artículo 74.1 todos ellos del Código Penal . De los que responde el procesado Juan Manuel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se le impusiera la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. Al amparo de los artículos 192 y 106.1.e),f )y J) del Código Penal se le impusiera la medida de seguridad de libertad vigilada, con obligación de participar en programas de educación social, así como la prohibición de aproximarse a Ana María, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia inferior a la de 500 metros, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por un periodo de 10 años. Al pago de las costas del juicio. Por vía de responsabilidad civil que abone a Ana María la suma de 15.000 euros por la secuela psicológica y daños morales, con los intereses del artículo 576 L.E Civil .

SEGUNDO

La Defensa del procesado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que: el acusado, Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, En fecha no determinada del segundo semestre del año 2011 contactó en la zona próxima al túnel de la calle de Virgen de la Torre del distrito de Vicalvaro, dentro del término municipal de Madrid, con Ana María, en situación de residencia ilegal en España, que ejercía la prostitución en dicha zona, diciéndole que era agente de policía, mostrándole, uno grilletes de cadena, un spray de defensa personal, guantes, una navaja y un polo de color azul oscuro, similar al utilizado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que portaba en el vehículo en que viajaba, contratando sus servicios carnales por importe de 10 euros.

A partir de ese primer encuentro y hasta el 8 de junio de 2012 el acusado se dirigía dos o tres veces por semana a la zona en que Ana María ejercía la prostitución, contactando con ella y aprovechando que Ana María estaba convencida de que era agente de policía, y tras haberla puesto de manifiesto que si no accedía a sus deseos de mantener relaciones sexuales sin contraprestación económica la detendría y deportaría a su país, la sujetaba las manos a la espalda colocándole los grilletes que portaba y la penetraba vaginalmente.

Estos hechos cesaron el día 8 de Junio de 2012, cuando hallándose el acusado con Ana María en la confluencia de las calles Boyer y Vigil de la ciudad de Madrid, hizo acto de presencia en el lugar una dotación de motoristas de la policía Municipal lo que aprovecho Ana María para salir corriendo hacía ellos en petición de auxilio, lo que determinó que el acusado se diera rápidamente a la fuga en el vehículo, siendo perseguido por los agentes que le interceptaron y detuvieron más adelante en una rotonda donde había retención de tráfico. En el momento de la detención se intervino en el interior del vehículo: unos grilletes de cadena, un Spray de defensa marca SKRAM, unos guantes de color negro, una navaja marca Joker de 7 cm de hoja.

Como consecuencia de estos hechos, Ana María presenta trastorno por estrés postraumático, que ha precisado de tratamiento especializado .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 y 179 y 74 del Código Penal . Al concurrir en el supuesto analizado los elementos del tipo cual son: la existencia de una intimidación seria, previa, inmediata, grave, que es dirigida, con claro ánimo libidinoso a doblegar la voluntad en contra de la mujer que resulta causalmente determinante del consentimiento forzado de la mujer, que únicamente en virtud de ella accede a mantener las relaciones sexuales con el varón, y entendida como aquella que es idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación ( sentencia T.S 1714/2001, de 2 de octubre ). Debiendo tenerse presente las enseñanzas contenidas en la sentencia del T.S nº 480/2016, de 2 de junio (Roj : STS 2601/2016 ) que " La jurisprudencia consolidada de esta Sala ha establecido que la violencia o intimidación empleadas en los delitos de agresión sexual no han de ser de tal grado que presenten caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada, sino que basta que sean suficientes y eficaces en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima y actuando en adecuada relación causal, tanto por vencimiento material como por convencimiento de la inutilidad de prolongar una oposición de la que, sobre no conducir a resultado positivo, podrían derivarse mayores males, de tal forma que la calificación jurídica de los actos enjuiciados debe hacerse en atención a la conducta del sujeto activo. Si éste ejerce una intimidación clara y suficiente, entonces la resistencia de la víctima es innecesaria pues lo que determina el tipo es la actividad o la actitud de aquél, no la de ésta ( STS 609/2013, de 10 de julio de 2013 )". Viniendo determinada la continuidad delictiva al estarse ante un conjunto de agresiones sexuales realizadas bajo una misma presión intimidativa, en la que se ataca al mismo sujeto pasivo, y que se ejecuten en el marco de una relación sexual de cierta duración, mantenida en el tiempo, que obedece a un dolo...

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