SAP Madrid 622/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
ECLIES:APM:2016:13327
Número de Recurso1370/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución622/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO:JC

37050100

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0428254

Apelación Juicio sobre delitos leves 1370/2016

Origen :Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 381/2015

Apelante: D. /Dña. Segundo, D. /Dña. Pedro Antonio, D. /Dña. Sofía y D. /Dña. Carlota

Letrado D. /Dña. ANA CRISTINA ZAMARRIEGO ARGÜELLO, Letrado D. /Dña. MARIA DOLORES PEREZ TEJON, Letrado D. /Dña. FRANCIA ELENA ZULUAGA CARDONA y Letrado D. /Dña. PAULAMERCEDES ZAPATERO RODRIGUEZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 622/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MAGISTRADO

Dña. María del Rosario Esteban Meilán.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 10 octubre 2016.

La Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial, Dª . María del Rosario Esteban Meilán, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1., párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, con fecha 14 abril 2016, en el Juicio sobre Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 381/2015, habiéndose presentado recurso de apelación por: la Letrada Dª . Rosa Delgado Arenas en nombre y representación de Pedro Antonio ; por la Letrada Doña Paula Zapatero Rodríguez en nombre representación de Carlota ; por la Letrada Doña Ana Cristina Azamarriego Argüello, en nombre representación de Segundo ; por la Letrada Doña María Dolores Pérez Tejón en nombre representación de Pedro Antonio ; por la Letrada Doña Francisca Elena Zuluaga Cardona en nombre representación de Sofía ; como apelado figura el ilustre representante del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 14 de abril de 2016, que

contiene los siguientes Hechos Probados:

" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que al menos desde el día 9 de diciembre de 2.015 Carlota

, Pedro Antonio, Pedro Antonio, Sofía y Segundo, vienen ocupando sin autorización del titular ( SAREB) la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid, ocupación en la que permanecen".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlota, Pedro Antonio, Pedro Antonio, Sofía y Segundo

, como responsables en concepto de autores de UN DELITO LEVE DE USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 6 euros, esto es multa de 1.080 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago de la multa (un día de prisión por cada dos cuotas de multa no abonadas) y al abono de las costas de este juicio si las hubiese.

Además deberan desalojar la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, propiedad de SAREB, en el plazo de 7 días a partir de que la presente resolución adquiera firmeza, restituyendo la posesión del inmueble a su legítimo titular".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal: de Pedro Antonio, Carlota ; Segundo ; Pedro Antonio ; y Sofía los que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 13 de septiembre de 2016 impugnó los recursos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 septiembre 2016, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 3 octubre del presente año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes invocan, en una misma línea uniforme como motivos de los distintos

recursos de apelación interpuestos:

Primero

Error en la valoración de la prueba. Al considerar la prueba insuficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.

Segundo

Quebranto del principio de presunción de inocencia.

Terminan solicitando sentencia absolutoria.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio...

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