SAP Madrid 622/2016, 10 de Octubre de 2016
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN |
ECLI | ES:APM:2016:13327 |
Número de Recurso | 1370/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 622/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO:JC
37050100
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0428254
Apelación Juicio sobre delitos leves 1370/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 381/2015
Apelante: D. /Dña. Segundo, D. /Dña. Pedro Antonio, D. /Dña. Sofía y D. /Dña. Carlota
Letrado D. /Dña. ANA CRISTINA ZAMARRIEGO ARGÜELLO, Letrado D. /Dña. MARIA DOLORES PEREZ TEJON, Letrado D. /Dña. FRANCIA ELENA ZULUAGA CARDONA y Letrado D. /Dña. PAULAMERCEDES ZAPATERO RODRIGUEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
SENTENCIA Nº 622/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADO
Dña. María del Rosario Esteban Meilán.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Madrid, a 10 octubre 2016.
La Sra. Magistrada de la Audiencia Provincial, Dª . María del Rosario Esteban Meilán, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.1., párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, con fecha 14 abril 2016, en el Juicio sobre Delitos Leves seguido ante dicho Juzgado bajo el número 381/2015, habiéndose presentado recurso de apelación por: la Letrada Dª . Rosa Delgado Arenas en nombre y representación de Pedro Antonio ; por la Letrada Doña Paula Zapatero Rodríguez en nombre representación de Carlota ; por la Letrada Doña Ana Cristina Azamarriego Argüello, en nombre representación de Segundo ; por la Letrada Doña María Dolores Pérez Tejón en nombre representación de Pedro Antonio ; por la Letrada Doña Francisca Elena Zuluaga Cardona en nombre representación de Sofía ; como apelado figura el ilustre representante del Ministerio Fiscal.
Por el indicado Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia el 14 de abril de 2016, que
contiene los siguientes Hechos Probados:
" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que al menos desde el día 9 de diciembre de 2.015 Carlota
, Pedro Antonio, Pedro Antonio, Sofía y Segundo, vienen ocupando sin autorización del titular ( SAREB) la vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid, ocupación en la que permanecen".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo CONDENAR y CONDENO a Carlota, Pedro Antonio, Pedro Antonio, Sofía y Segundo
, como responsables en concepto de autores de UN DELITO LEVE DE USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de 6 euros, esto es multa de 1.080 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C.P . en caso de impago de la multa (un día de prisión por cada dos cuotas de multa no abonadas) y al abono de las costas de este juicio si las hubiese.
Además deberan desalojar la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, propiedad de SAREB, en el plazo de 7 días a partir de que la presente resolución adquiera firmeza, restituyendo la posesión del inmueble a su legítimo titular".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal: de Pedro Antonio, Carlota ; Segundo ; Pedro Antonio ; y Sofía los que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 13 de septiembre de 2016 impugnó los recursos, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 septiembre 2016, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 3 octubre del presente año.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Los recurrentes invocan, en una misma línea uniforme como motivos de los distintos
recursos de apelación interpuestos:
Error en la valoración de la prueba. Al considerar la prueba insuficiente para el dictado de una sentencia condenatoria.
Quebranto del principio de presunción de inocencia.
Terminan solicitando sentencia absolutoria.
El Ministerio Fiscal
El Ministerio...
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