SAP Madrid 637/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:13237
Número de Recurso1081/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución637/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 2

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019768

Procedimiento sumario ordinario 1081/2015 SUM

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 637/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

DÑA. Mª ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

En Madrid, a veinticuatro de octubre dos mil dieciséis.

VISTA, en juicio oral y público, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de Procedimiento Ordinario Núm. 1081/2015, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de DIRECCION000, seguida de oficio por delito de agresión sexual, contra Segundo, mayor de edad, de nacionalidad española, nacido el NUM000 de 1976, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001

, nº NUM001, NUM002 NUM003, Parla (Madrid), sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos.

Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Dª Rosario Lacasa Escusol; en calidad de acusación particular, Tarsila (en representación de su hija menor de edad Marí Juana ) cuyas circunstancias personales asimismo constan, asistida del letrado D. Alberto Tomás Pérez Fernández y representada por el Procurador D. Fernando Gala Escribano, y el procesado, asistido del Letrado D. Camilo Enrique Amaro Merino y representado por la Procuradora Dª Esther Martín Cabanillas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de los de DIRECCION000, se siguieron Diligencias de Procedimiento Ordinario 1/2014, por delito de agresión sexual, en virtud de Atestado Policial instruido por la Oficina de Denuncias del Cuerpo Nacional de Policía en Parla en fecha 20 de julio de 2013, con relación a los hechos denunciados por la menor Marí Juana, dictándose Auto de Procesamiento en fecha 14 de mayo de 2014 contra Segundo (folio 167) por posible delito de agresión sexual a menor.

Al Sumario reseñado se acumularon las Diligencias Previas Nº 284/2010, instruidas en el mismo Juzgado en virtud de denuncia interpuesta también por delito de agresión sexual contra la menor de edad Berta . Por estos hechos fue procesado también Segundo mediante Auto de fecha 17 de septiembre de 2014 (folio 321).

SEGUNDO

Tras la fase de investigación, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción declarando concluso el Sumario. Fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial como órgano de enjuiciamiento, se formó Rollo de Sala y se confirió vista del Sumario a las partes para instrucción, dictándose Auto en fecha 25 de septiembre de 2015 por el que se revocaba el auto anterior, y se ordenaba la práctica de determinadas diligencias complementarias interesadas por el Ministerio Fiscal.

Una vez verificado lo anterior y remitida nuevamente la causa a esta Sección, se dio traslado a las partes para la formulación de los respectivos escritos de acusación y defensa,

TERCERO

En el trámite de calificación provisional el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de dos delitos de agresión sexual:

Un delito de agresión sexual castigados en el artículo 178, en relación con el artículo 180.1.3º dl Código Penal, de acuerdo con la redacción anterior a la reforma de la Ley Orgánica nº 5/2010, de 22 de Junio, respecto del ocurrido el día 19 de Enero de 2010 y

Un delito de agresión sexual, castigado en los artículos 183.1 y 2 del Código Penal de acuerdo con la redacción posterior a la reforma de la Ley Orgánica nº 5/2010, de 22 de Junio, respecto del ocurrido el día 19 de Julio de 2013 y solicitaba la imposición de la pena de:

-Por el delito de agresión sexual, del apartado A, pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en los artículo 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse, a menos de un kilómetro, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, a Berta, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, en ambos casos durante un período de 20 años.

-Por el delito de agresión sexual, previsto en el apartado B, pena de 6 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de aproximarse, a menos de un kilómetro, cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, a Marí Juana, así como la prohibición de comunicarse con ella, por cualquier medio, en ambos casos durante un período de 20 años. También en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal habrá de imponérsele la medida de libertad vigilada durante un período de 10 años.

El procesado habrá de abonar las costas procesales.

La acusación particular personada en la causa calificó en su correspondiente escrito de conclusiones provisionales los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, solicitando la imposición al procesado de la pena de OCHO AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en aplicación de lo dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro cualquiera que sea el lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios, a Marí Juana, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos durante un período de 10 años. También en aplicación de lo dispuesto en el art. 192 Cp . Se le impondrá la medida de libertad vigilada durante un período de 10 años.

El acusado habrá de abonar las costas procesales incluidas las que se corresponden con las acusaciones particulares.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Responsable civil es el acusado que con su actuación provocó los daños señalados y que por ello habrá de indemnizar a Marí Juana con el importe 15.750 euros.

Por parte de la defensa, en el oportuno trámite, se presentó escrito de defensa, en el que se solicitaba la libre absolución Con carácter alternativo, la apreciación de las circunstancias atenuantes mencionadas en el anterior apartado conllevan la aplicación del artículo 66.1.2 del CP, imponiéndose las penas inferiores en dos grados a la propuesta.

Responsabilidad civil: no es exigible por no ser responsable y, para el caso de que se estimase la responsabilidad criminal, la indemnización por daños morales debe reducirse a la mitad de la reclamada por el Ministerio Fiscal, sin que se aprecien secuelas en las víctimas derivadas de la conducta del acusado.

CUARTO

Se declaró mediante Auto de fecha 7 de junio de 2016 la admisión de las pruebas propuestas por las partes en los términos que constan en el Rollo de Sala, y fue señalada como fecha de inicio de la vista oral el día 21 de octubre de 2016, en el que se ha celebrado con asistencia de las partes, quienes, tras la práctica de las pruebas que constan en acta, formularon el oportuno trámite de conclusiones.

En dicho trámite, por el Ministerio Fiscal se modificaron las expuestas con carácter provisional en el escrito de acusación en el sentido de modificar la pena solicitada por el delito A, que queda reducida a cuatro años y un día de prisión, y prohibición de aproximarse el procesado a la víctima a una distancia inferior a cuatrocientos metros, manteniendo el resto de las peticiones; por el delito B se reduce la petición de pena privativa de libertad a la de cinco años y un día, con igual prohibición de aproximación a la víctima y manteniendo el resto de las peticiones. Con relación a la medida de libertad vigilada se matiza el escrito de conclusiones provisionales en el sentido de hacerla extensiva a ambos delitos.

Por la acusación particular se modificaron también las conclusiones que con carácter provisional había presentado, haciéndolo en idéntico sentido que el planteado por el Ministerio Público.

Por la defensa del procesado se mostró explícita adhesión a las pretensiones y calificación definitiva de la acusación pública y la acusación particular en todos sus extremos.

Posteriormente, tras la exposición de informes y la concesión del derecho a la última palabra al acusado, quedó el juicio visto para sentencia.

QUINTO

Segundo se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 17 de enero de 2014

Ha sido Ponente de la causa el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Segundo, español, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1976, con DNI NUM005, vecino de DIRECCION000, con domicilio en la DIRECCION001, con antecedentes penales por delito de agresión sexual no computables a efectos de reincidencia, por cuanto son susceptibles de cancelación:

A) Sobre las 20:30 horas del día 19 de enero de 2010, aprovechó que la menor de edad Berta, nacida el NUM006 de 2001 y cuyas circunstancias personales constan en autos, accedía al portal de su domicilio, en la CALLE000, Nº NUM007, de la localidad de DIRECCION000, para entrar con ella. En el primer tramo de escaleras, y con intención de satisfacer sus deseos sexuales, Segundo agarró con fuerza de la mano a la niña mientras le exigía que no gritase, para seguidamente colocarse a su espalda, y tras bajarle el pantalón y las bragas, extraer su pene y frotarlo contra el trasero de la menor hasta eyacular.

B) El mismo procesado, sobre las 21:30...

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