SAP Madrid 557/2016, 17 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
ECLIES:APM:2016:13224
Número de Recurso1429/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución557/2016
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2NA

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0199414

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1429/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid

Procedimiento Abreviado 149/2013

Apelante: D. /Dña. Moises

Procurador D. /Dña. AMPARO RAMIREZ PLAZA

Letrado D. /Dña. RAQUEL VEGA SUSO

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA N.º 557/16

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 149/13, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, seguido por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Moises, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por la Procuradora de los Tribunales D. Amparo Ramírez Plaza, contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2016 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, con fecha 14 de enero de 2016, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "El acusado Moises, mayor de edad, nacionalidad española, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 22,40 horas del día 17 de agosto de 2.011, junto con otro varón no objeto del presente enjuiciamiento, puestos de común acuerdo, con ánimo de enriquecimiento injusto y con intención de apoderarse de los efectos que hubiera en su interior, en la calle San Luciano de Madrid, fracturaron la luna delantera izquierda del automóvil Ford Focus matrícula .... WKW propiedad de Artemio, causando daños tasados en 150 euros y sin que finalmente conste que se llevaran efecto alguno.- A continuación, con el mismo ánimo y finalidad, en las inmediaciones de la calle San Luciano forzaron la puerta y se introdujeron en el automóvil Citroën ZX matrícula Y-....-YY, propiedad de Hipolito, donde fueron detenidos por la policía sin que hubieran alcanzado su propósito. El valor venal del citado vehículo según tasación pericial es 400 euros y no consta que se ocasionaran daños materiales en este vehículo.

La causa ha estado paralizada pendiente de señalamiento desde el día 19 de abril de 2.013 hasta 26 de febrero de 2.015 sin que ello se deba a causa imputable al acusado".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Moises, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la Procuradora de los Tribunales

D. Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de Moises, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente, por los siguientes motivos: 1) infracción de precepto legal, por errónea aplicación del artículo 237 del Código Penal ; y 2) infracción de precepto constitucional.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, sustituyéndose por los siguientes:

"Sobre las 22:40 horas del 17 de agosto de 2011, el acusado Moises y otra persona a la que no afecta esta sentencia, actuando de común acuerdo, rompieron con una botella el cristal de la ventanilla delantera izquierda del automóvil Ford Focus, matrícula .... WKW, propiedad de Artemio, estacionado en la calle San Luciano de Madrid, causando desperfectos valorados en 150 euros y, a continuación, sin causar daño alguno, se introdujeron en el Citroën ZX, matrícula Y-....-YY, propiedad de Hipolito, aparcado en las inmediaciones, donde fueron detenidos por la policía.

La causa ha estado paralizada desde el 19 de abril de 2013 hasta 26 de febrero de 2015".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Moises impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, en la que se le condena como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2, 240, 16, 62 y 74 del Código Penal .

El primer motivo de impugnación (infracción de precepto legal, por errónea aplicación del artículo 237 del Código Penal ), se desarrolla con las siguientes alegaciones:

El primero de los errores que contiene la resolución recurrida aparece al establecer que los acusados actuaron con ánimo de enriquecimiento injusto, cuando la propia sentencia, al desgranar las pruebas de que se vale, refiere que los testigos manifiestan que hay dos personas causando daños a diversos vehículos.

En ningún momento se determina por ninguno de los testigos que el ánimo fuera apoderarse de los objetos que hubiera en el interior del vehículo. Desde el primer momento, el aviso es por unas personas que están causando daños, por lo que en todo caso podría estarse hablado de un delito de daños y no de un delito de robo con fuerza en las cosas.

Dice la sentencia que el ánimo de deduce del hecho de que uno de los testigos refiere que el vehículo estaba revuelto, sin embargo no se concreta a qué se refiere en cuanto a que está revuelto, lo que sí manifiesta es que no le han quitado nada a pesar de que en el vehículo tenia diversas pertenencias, lo cual es difícil de entender si el ánimo de los autores era el de coger lo que había dentro del vehículo. Es difícil de entender que se pretenda robar algo de dentro de un vehículo, y que los autores se queden tranquilamente en un banco sentados y hablando incluso con la persona propietaria del vehículo.

La única realidad es la manifestada por el recurrente en el acto del juicio: que estaban muy bebidos, hecho manifestado tanto por la policía como por los testigos y la otra persona que acompañaba al recurrente, que fue declarada en rebeldía, procedió a romper el cristal del vehículo, causando daños pero sin ningún ánimo de sustraer absolutamente nada.

El segundo motivo (infracción de precepto constitucional) contiene en su desarrollo los siguientes argumentos:

También debe considerarse vulnerado el principio de presunción de inocencia al considerar suficiente para enervar el referido derecho constitucional la declaración de un testigo que no compareció a juicio y cuya veracidad debió ponerse en entredicho desde el primer momento, cuando cuenta que estas personas hacen esos hechos, pero oculta a la policía que él dos días antes ha sido víctima de un intento de robo.

En ningún caso puede tenerse en cuenta dicha declaración, que además es la que condiciona la propia declaración del testigo que comparece al juicio, toda vez que es el primero el que cuenta al segundo lo que según él sucede, ya que este, de hecho, no ve absolutamente nada, de tal forma que es solo la declaración de un testigo que no ha podido ser sometida a contradicción, lo que hace creer a la Juzgadora la versión dada por el propietario del Ford Focus, que sí compareció a la celebración del juicio.

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado.

En la sentencia apelada se condena al recurrente como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, al considerar probado que él y otra persona, estando ambos de acuerdo en llevar a cabo el apoderamiento de los efectos que pudiera haber en el interior de dos vehículos estacionados en la calle San Luciano de Madrid, procedieron a romper el cristal de la ventanilla delantera izquierda de uno de ellos, un Ford Focus matrícula .... WKW, propiedad de Artemio, causando daños tasados en 150 euros, sin llevarse finalmente objeto alguno, y, a continuación, forzaron la puerta del Citroën ZX matrícula Y-....-YY

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