SAP Madrid 337/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2016:12983
Número de Recurso30/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0288059

Recurso de Apelación 30/2016

O. Judicial Origen:Jdo. 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Juicio Verbal 274/2014

DEMANDANTE/APELADO: Dª Adelaida

PROCURADOR: Dª HELENA FERNÁNDEZ CASTÁN

DEMANDADO/APELANTE: Dª Fidela

PROCURADOR: Dª PILAR HUERTA CAMARERO

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 337

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 274/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial, a los que ha correspondido el rollo 30/2016, en los que aparece como parte demandante-apelada Dª Adelaida representada por la Procuradora Dª HELENA FERNÁNDEZ CASTÁN, y como demandada-apelante Dª Fidela representada por la Procuradora Dª PILAR HUERTA CAMARERO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Lorenzo de El Escorial se dictó Sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Helena Fernández Castán, en nombre y representación de Doña Adelaida contra Doña Fidela, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.863,76 euros) más los el interés legal devengado por tal suma desde la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta el total pago. Imponer al demandado las costas del juicio."

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Fidela se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección ante la que han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Con fecha 19 de abril de 2016 la Sala dictó auto por el que se acordó no admitir los documentos aportados por la parte apelante con su escrito de interposición del recurso, formulándose por dicha parte recurso de reposición. Por auto de fecha 29 de junio de 2016 se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la parte apelante, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de septiembre de 2016, en que ha tenido lugar lo acordado.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante reclama el pago de las rentas adeudadas como consecuencia del contrato de arrendamiento, así como las rentas correspondientes a los meses que hubieran de transcurrir hasta el cumplimiento de la siguiente prórroga, a tenor de lo pactado en el contrato por daños en la vivienda arrendada y suministros impagados.

La demandada fue declarada en rebeldía.

SEGUNDO

La recurrente discrepa de la sentencia recurrida, solicitando su revocación, si bien sustenta gran parte de su recurso en las pruebas que solicita le sean admitidas en esta alzada.

Como se indicó en los autos de esta Sala de 19-4-2016 y 29-6-2016, no procede el recibimiento a prueba en esta segunda instancia ya que no consta que la rebeldía de la demandada obedeciese a causas independientes de su voluntad.

Por consiguiente, no cabe acoger las alegaciones que se realizan sobre la base de los medios de prueba que se pretendían aportar en esta alzada y que no fueron admitidos.

No obstante, dado que el recurso de apelación implica el análisis de lo actuado, al efecto de resolver el recurso planteado ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), procede analizar lo actuado en la instancia al efecto de determinar si la estimación de la demanda que acoge la sentencia recurrida es acorde a derecho.

Como con acierto indica la sentencia recurrida, si bien la rebeldía de la demandada no implica allanamiento ni reconocimiento de los hechos, tal y como indica el artículo 496.2 L.E.C ., no obstante, la prueba practicada acredita los hechos constitutivos de la pretensión del actor, con excepción de lo que se indicará en relativo a los electrodomésticos.

TERCERO

En lo que respecta a las rentas impagadas, quedando probada la relación arrendaticia por medio del contrato aportado como documento nº 1 de la demanda, no ha probado la demandada el abono de las cantidades reclamadas u otro hecho obstativo de la pretensión de la actora.

A la demandada correspondía probar tal hecho obstativo de la pretensión del demandante, no sólo por aplicación del artículo 217.3 L.E.C ., sino, además, porque el impago es un hecho negativo para el actor, y por ello no se le puede imponer a éste la carga de probarlo.

CUARTO

En cuanto a las rentas devengadas desde la entrega de llaves hasta el cumplimiento de la siguiente prórroga, y a contar desde el desistimiento de la demandada manifestado por la entrega de llaves, aparece así pactado en la cláusula segunda del contrato anteriormente reseñado (doc. nº 1).

QUINTO

Los...

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