SAP Madrid 499/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2016:12921
Número de Recurso809/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución499/2016
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0039002

Recurso de Apelación 809/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 236/2016

APELANTE:: MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A.

PROCURADOR D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

APELADO:: EDITORIAL ECOPRENSA SA

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

D. /Dña. Leovigildo

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª . Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 499/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 236/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid a instancia de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A. apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL y defendido por Letrado, contra EDITORIAL ECOPRENSA SA y D. /Dña. Leovigildo apelados - demandados, representados por el/la Procurador D. /Dña. FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/04/2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/04/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Desestimo la demanda formulada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de MEDIASET ESPAÑA COMUNICACIÓN S.A., contra D. Leovigildo y EDITORIAL ECOPRESA SA., en consecuencia deniego la rectificación solicitada con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de septiembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediaset España Comunicación, S.A. ejercitó acción de rectificación con respecto a una información difundida, en una nota de prensa, por "El Economista"; interesando la publicación en el referido diario de la totalidad del escrito de rectificación remitido en su día, sin comentarios ni apostillas.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, en su art. 1, establece que "Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio", derecho que "se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancia de su fecha y de su recepción", según dispone el art. 2, añadiendo que "La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario". El art. 3 dispone lo siguiente: "Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con...

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