SAP Madrid 726/2016, 11 de Octubre de 2016
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2016:12827 |
Número de Recurso | 1465/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 726/2016 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
251658240
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0158524
Recurso de Apelación 1465/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1036/2014
Demandante/Apelado: DOÑA Paula
Procurador: Don Santiago Pereda García-Quismondo
Demandado/Apelante: DON Maximino
Procurador: Don Luciano Rosch Nadal
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº 726
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª . Rosario Hernández Hernández
_____________________________________ /
En Madrid, a once de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, bajo el nº 1036/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:
De una, como apelante, don Maximino, representado por el Procurador don Luciano Rosch Nadal.
De otra, como apelado, doña Paula, representado por el Procurador don Santiago Pereda GarcíaQuismondo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la
resolución apelada.
Con fecha 7 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " SE ACUERDA LA ADOPCIÓN DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:
Se atribuye la guarda y custodia de los menores Felisa y D. Alfonso a su madre Dª . Paula, ejerciendo ambos progenitores la patria potestad.
Como régimen de visitas se establece que el padre podrá tener a los menores en su compañía en fines de semana alternos los viernes, sábados y domingo de fines de semana alternos, concretamente el viernes desde la salida del colegio hasta las 21 horas, y los sábados y domingos desde las 11 horas hasta las 21 horas, sin establecer estancias durante vacaciones escolares.
Como pensión de alimentos del padre para sus hijos se establece la cantidad de cien (100) euros mensuales por cada uno de los hijos (total de 200 euros) que D. Alfonso deberá ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que Dª . Paula designe, incrementándose el importe de esta pensión a primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente IPC, o exponente que legalmente lo sustituya.
Ambos progenitores deberán pagar por mitad los gastos extraordinarios de estos hijos.
No se hace especial imposición de costas.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ).
El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Maximino, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Paula, escrito de oposición.
Por el Ministerio Fiscal, se ha interesado la confirmación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado
contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado que el régimen de visitas del padre para con los hijos menores se establezca incluyendo las pernoctas en fines de semanas.
Por otra parte, interesa que no se establezca la pensión de alimentos, en cuantía alguna, ni tampoco la obligación del recurrente de afrontar el 50% de los gastos extraordinarios, y ello hasta tanto el recurrente no obtenga ingresos que le permitan hacer frente a dicha obligación.
Refiere que el hecho de que el demandado haya tenido dos hijos con su actual pareja no es un dato que sirva para acreditar la capacidad económica del mismo, y puesto que todo el nuevo grupo familiar subsiste por la ayuda de su pareja, los Servicios Sociales, Cáritas, etc. Recuerda que su actual pareja tiene varios hijos, y que el demandado no puede acceder a ayuda alguna pues los...
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SAP León 415/2016, 28 de Diciembre de 2016
...mismos ni allanamiento a las peticiones formuladas, art. 496.2 de la LEC (en igual sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2016) No siendo cuestión el reconocimiento de la pensión compensatoria que hace la sentencia, cuya procedencia es ind......