SAP Madrid 694/2016, 30 de Septiembre de 2016
Ponente | ELADIO GALAN CACERES |
ECLI | ES:APM:2016:12791 |
Número de Recurso | 1176/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 694/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020 Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.007.00.2-2014/0006791 Recurso de Apelación 1176/2015
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Alcorcón
Autos de Familia. Modificación de medidas supuesto contencioso 624/2014
Demandante/Apelante: DON Mariano
Procurador: Doña Mª Luisa Ramón Padilla
Demandado/Apelado: DOÑA Leocadia
Procurador: Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García
Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dña. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente
___________________________________ _ /
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas, bajo el nº 624/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante, Don Mariano, representado por la Procurador Doña Mª Luisa Ramón Padilla, y en su defensa la Letrado Doña Alicia González Sánchez.
De otra, como apelada, Doña Leocadia, representada por el Procurador Don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, y en su defensa la Letrado doña Gabina Martín Martín.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 12 de mayo de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcón, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda promovida la Procurador de los Tribunales Dña. María Luisa Ramón Padilla en nombre y representación de
D. Mariano contra DÑA. Leocadia representada el Procurador de los Tribunales D. Manuel Francisco Ortiz Apodaca García, y en consecuencia,
-SE MANTIENEN las pensiones de alimentos a favor de Ángel Daniel
No se imponen las costas a ninguna de las parte
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo Dña. NOEMÍ BERMEJO CURIEL".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Mariano, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Leocadia, escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó recibir el pleito a prueba y en orden a la documental consistente en traer al rollo el informe sobre vida laboral de los hijos, y dicho informe ya obra unido a dicho rollo, acordándose la celebración de la vista, que tuvo lugar en el día de ayer, con el resultado obrante en el medio de grabación audiovisual utilizado, valorando las respectivas direcciones jurídicas la prueba documental practicada en esta alzada, informando, después, según convino a sus respectivos derechos, quedando los autos pendientes de deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante, a través del escrito de interposición del recurso de apelación planteado
contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha interesado la...
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