SAP Madrid 600/2016, 11 de Octubre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:12598
Número de Recurso1143/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución600/2016
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0055444

Procedimiento Abreviado 1143/2016

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 09 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 884/2016

Contra : D. /Dña. Victoriano

PROCURADOR D. /Dña. ROCIO MARSAL ALONSO

Letrado D. /Dña. ORLANDO ESPEJO BARONA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 600/2016

En Madrid, a once de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1143/2016, dimanante de las Diligencias Previas nº 564/2016 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, seguido por el presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA contra Victoriano de nacionalidad brasileña, con pasaporte nº NUM000, nacido el día NUM001 /1992 en Tanabi (Sao Paulo), hijo de Cipriano y de María Dolores, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . ROCIO MARSAL ALONSO y defendido por el Letrado D. ORLANDO ESPEJO VARONA, habiendo sido partes el referido acusado y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº NUM002 de la Dirección General de la Policía (Puesto Fronterizo Adolfo Suárez Madrid-Barajas) de fecha 28-03-2015, por un supuesto delito contra la salud pública, contra el denunciado Victoriano, que remitido al Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, determinó la incoación de las Diligencias Previas nº 564/2016, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 884/2016, y una vez presentado el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del Juicio Oral, por auto de fecha 06-06-2016, remitiéndose las actuaciones, tras haberse aportado el correlativo escrito de Defensa, a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, registrándose como Procedimiento Abreviado nº 1143/2016, y tras la declaración de pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y el Letrado de la Defensa, se señaló para la celebración del juicio correspondiente el día 11/10/2016, llegado el cual se celebró el mismo con el resultado que consta en el acta sucinta levantada por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al comienzo del Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo 1º del Código Penal, del que responde, en concepto de autor, el acusado Victoriano, sin que concurran circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de prisión de cuatro años, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doscientos veinticuatro mil doscientos sesenta y seis euros (224.266 €), comiso de la sustancia, dinero y efectos ocupados, a los que se dará el destino legalmente previsto conforme al art. 374 del Código Penal y pago de las costas procesales.

TERCERO

Abierta la sesión del Juicio Oral, el Presidente del Tribunal preguntó al acusado, si reconocía el hecho que se le imputaba y si se mostraba conforme con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, respondiendo afirmativamente y como por el Letrado de la Defensa no se estimara necesaria la continuación del juicio, se declaró el mismo concluso para sentencia, interesándose por el Letrado de la defensa que se incluyera, expresamente, en la sentencia que cuando el acusado acceda al tercer grado se sustituirá el resto de la pena por su expulsión del territorio nacional, conforme al art. 89.1 del Código Penal, no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se considera probado, por conformidad de las partes, que el acusado Victoriano -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- sobre las 06:00 horas del día 28-03-2016, tras llegar al aeropuerto de Madrid- Barajas, procedente de Santa Cruz (Bolivia), le fue practicada prueba radiológica por el facultativo de servicio, apreciándose un número indeterminado de cuerpos extraños en el interior de su organismo, por lo que ante la sospecha de que se tratase de sustancias estupefacientes fue trasladado urgentemente al Hospital Gregorio Marañón de Madrid para su seguimiento y atención médica en donde expulsó 76 cápsulas: 10 de ellas contenían cocaína con un peso neto de 101,088 gramos y una riqueza del 86,8% (unos 87,74 gramos de cocaína pura) y las 66 cápsulas restantes contenían cocaína con un peso neto de 768,422 gramos y una riqueza del 87,3% (unos 670,83 gramos de cocaína pura). El valor en el mercado de la cocaína intervenida, en la venta al por menor, es de 112.133,21 €.

La cocaína la llevaba el acusado para la venta a terceras personas. Así mismo el acusado portaba 900 € procedentes del tráfico ilegal de drogas.

El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 28-03-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(concepto y elementos del delito) El Código Penal en su art. 368, párrafo 1 º dispone que "Los que ejecutaren actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud". Como criterios esenciales genéricos para...

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