SAP Madrid 347/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
ECLIES:APM:2016:12572
Número de Recurso472/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución347/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2014/0010291

Recurso de Apelación 472/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 1037/2014

APELANTE: Dña. Delia, Dña. Lidia y Dña. Salome

PROCURADOR: Dña. ANA BELÉN IZQUIERDO MANSO

Dña. Brigida

PROCURADOR: D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ

APELADO: CONSTRUCCIONES LUMORCAR, S.A.

PROCURADOR: D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA

Dña. Julia

Dña. Sabina

SENTENCIA Nº 347

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil dieciséis.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1037/2014, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandadas, Dña. Delia, Dña. Salome y Dña. Lidia, representadas por la Procuradora Dña. BELÉN IZQUIERDO MANSO y defendidas por Letrado y Dña. Brigida, representada por el Procurador D. JAVIER ÁLVAREZ DÍEZ y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-demandante e impugnante, CONSTRUCCIONES LUMORCAR, S.A., representada por el Procurador D. RODOLFO GONZÁLEZ GARCÍA y defendida por Letrado y como apeladas-demandadas, Dña. Sabina y Dña. Julia, no personadas en esta instancia; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 2 de diciembre de 2015 .

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dña. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 2 de diciembre

de 2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:

" QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de CONSTRUCCIONES LUMORCAR, S.A. frente a Dña. Delia, Dña. Salome, Dña. Lidia, Dña. Sabina, Dña. Julia y Dña. Brigida, acuerdo lo siguiente:

DECLARAR RESUELTO EL CONTRATO de "permuta de suelo por obra más una parte en metálico" celebrado entre CONSTRUCCIONES LUMORCAR, S.A. y Dña. Delia y D. Pedro Enrique el 15 de mayo de 1998.

Las partes deberán RESTITUIRSE las prestaciones recibidas como consecuencia del citado contrato, de tal modo que:

CONSTRUCCIONES LUMORCAR, S.A. deberá restituir a la parte demandada la finca NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Navalcarnero al Tomo NUM001, Libro NUM002 del Ayuntamiento de Brunete, Folio NUM003, inscripción NUM004, libre y expedita.

Dña. Delia, Dña. Salome, Dña. Lidia, Dña. Sabina, Dña. Julia y Dña. Brigida deberán pagar, solidariamente, a CONSTRUCCIONES LUMORCAR, S.A. la cantidad de 54.091,03 euros (el equivalente a

9.000.000 de pesetas) con los intereses legales desde el 15 de mayo de 1998 (cantidad que se calculará en ejecución de sentencia).

Se condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron sendos recursos de apelación por la parte demandada Dña. Delia, Dña. Salome y Dña. Lidia y por Dña. Brigida, que fueron admitidos, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo, impugnando al propio tiempo la mencionada sentencia y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose los recursos por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 4 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que ha estimado sustancialmente la demanda presentada por

CONSTRUCCIONES LUMOCAR, S.A. frente a DÑA. Delia, DÑA. Salome, DÑA. Lidia, DÑA. Sabina

. DÑA. Julia y DÑA. Brigida y, en su consecuencia, declara resuelto el contrato de permuta de suelo por obra más una parte en metálico suscrito el 15 de mayo de 1998, con la obligación de restituirse las partes las reciprocas prestaciones (la actora la finca NUM000 ; los demandados la cantidad de 54.091,03 €, más los intereses legales desde el 15 de mayo de 1998), es recurrida en apelación por DÑA. Salome y DÑA. Lidia (herederas de D. Pedro Enrique ); por DÑA. Brigida (esposa, desde el 15 de abril de 2005, de D. Pedro Enrique ); e impugnada por la actora.

SEGUNDO

Conforme al escrito rector del procedimiento, el 15 de mayo de 1998, las partes suscribieron un "contrato de permuta de suelo por obra más una parte en metálico", en virtud del cual D. Pedro Enrique y Dña. Delia, transmitían una finca de su propiedad, sita en " DIRECCION000 " en el término municipal de Brunete (Madrid), a cambio de dos de las once viviendas unifamiliares que se había proyectado construir, más la cantidad de nueve millones de ptas., que se hicieron efectivas en el momento de la firma. Tanto el proyecto de ejecución de las viviendas como la licencia de obras fueron encargados y solicitados por los propietarios del terreno, con carácter previo a la formalización del contrato; suscrito éste, el Ayuntamiento de Brunete autorizó el cambio de titularidad de la licencia de obra. Iniciadas las obras y cuando se encontraban con un 60% de ejecución, se ordenó su paralización mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 1999, en cumplimiento de Auto dictado el 13 de abril de 1999 por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Madrid, en pieza de suspensión del recurso nº 6811/1998, interpuesto por la Comunidad de Madrid. Tras sucesivas instancias y actuaciones, con intervención de los ahora litigantes, la licencia de obras nº 10/ O/98, fue definitivamente anulada, mediante sentencia de 3 de abril de 2003 . Interpuesta por la demandante reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Brunete, para resarcimiento de daños y perjuicios causados tanto durante la suspensión como por la posterior anulación de la licencia, se suscribió un acuerdo indemnizatorio por el cual el Ayuntamiento de Brunete se comprometía a otorgar una nueva licencia para la construcción de 10 viviendas en el Alto del Ventorro, con sujeción a un nuevo plan general de urbanismo que se encontraba en tramitación; transcurridos los 24 meses de espera, conforme a lo convenido, y no habiéndose aprobado el plan, la demandante inició proceso contencioso-administrativo para percibir la indemnización comprometida; con fecha 27 de octubre de 2011, el TSJ, Sala de lo contencioso-administrativo, confirmó sentencia por la que se condenaba al Ayuntamiento de Brunete a abonar a la ahora demandante la cantidad de 1.021.720 €. Ante la definitiva imposibilidad de continuar las obras, la demandante ha demolido todo lo construido, poniendo la finca a disposición de los demandados y requiriéndoles para la devolución de las cantidades entregadas, actualizadas conforme al IPC, sin que los requerimientos hayan sido atendidos. En atención a los hechos expuestos, la demandante solicitaba sentencia resolutoria del contrato y la reciproca restitución de las prestaciones.

Opuestos los demandados (salvo DÑA. Brigida que fue declarada en rebeldía), -alegando, en esencia, que no procedía la resolución del contrato porque no había incumplimiento culpable por su parte; que la actora ya había sido indemnizada por el Ayuntamiento de Brunete y no procedería, por tanto, restitución; y que, además, el terreno que se pretende entregar tiene menor cabida que el que era objeto del contrato-, seguido el procedimiento por sus trámites, se dictó sentencia en los términos expuestos en el fundamento anterior, transcritos en los antecedentes de hecho de esta resolución.

La sentencia de primera instancia, considerando la prueba documental unida a las actuaciones, concluyó, como se alegaba en la demanda, con que, en efecto, la prestación devino imposible y que la entidad actora no podía cumplirla por la anulación de la licencia de obras, sin que pueda obligarse a la demandante a mantener viva, de forma indefinida, -y reconociéndole el esfuerzo y actividad judicial realizada-, el vínculo contractual contraído en 1998.

TERCERO

Una más que reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial mantiene que en segunda instancia no cabe a las partes introducir cuestiones de hecho o derecho nuevas, ya que la relación jurídicoprocesal se constituye adecuadamente ante el Juzgado de Primera Instancia con la presentación de los oportunos escritos de demanda y contestación, escritos rectores que son los que marcan la pauta de actuación y decisión al órgano enjuiciador durante la sustanciación del proceso, no solamente en las alegaciones que se practiquen en la audiencia previa a fin de delimitar el objeto del debate, sino para concretar la pertinencia o no de los diversos medios probatorios propuestos por...

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