SAP Lugo 409/2016, 20 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO VARELA AGRELO |
ECLI | ES:APLU:2016:664 |
Número de Recurso | 419/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 409/2016 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00409/2016
N10250
PLAZA AVILÉS S/N
- Tfno.: 982294855 Fax: 982294834
JS
N.I.G. 27028 42 1 2015 0004240
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2016
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000763 /2015
Recurrente: CAFES CANDELAS S.L.
Procurador: JOSE CARLOS LAGÜELA ANDRADE
Abogado: EVA LOPEZ PEÑA
Recurrido: Pascual
Procurador: MARIA ISABEL VILLASOL BUSTO
Abogado: LORENZO MANUEL OJEA PARDO
SENTENCIA Nº 409/16
Iltmos. Sres.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
D.DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
Dª. EVA ABADES MACIA
Lugo, veinte de octubre de dos mil dieciséis
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000763 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRAINSTANCIA N. 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000419 /2016, en los que aparece como parte apelante, CAFES CANDELAS S.L ., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. LAGÜELA ANDRADE, asistido por el Abogado Sra. LOPEZ PEÑA, y como parte apelada, D. Pascual, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. VILLASOL BUSTO, asistido por el Abogado Sr. OJEA PARDO, sobre resolución de contrato, siendo ponente el Presidente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2016, en el procedimiento del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Carlos Laguela Andrade, en representación de "Cafés Candelas S.L.", frente a D. Pascual : Se declara resuelto el contrato de fecha 3 de diciembre del 2012 suscrito entre "Cafés Candelas S.L" y don Pascual y condeno a este a que indemnice al demandante con la cantidad de 2500 euros en concepto de daños y perjuicios. Sin imposición de costas, que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria .
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de octubre de 2016, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.
Recurre en apelación la entidad interpelante la sentencia de instancia que si bien declara resuelto, por incumplimiento de la demandada, el contrato de suministro en exclusiva de café y otros productos complementarios celebrado en 2012, sin embargo modera, en aplicación del artículo 1.154 del Código Civil, la indemnización pactada, que reduce a la suma de 2.500 euros correspondientes al consumo medio al alza (400 euros) durante un semestre.
El recurso considera la Sala que debe ser acogido, dejando sin efecto la moderación de la indemnización llevada a cabo en la sentencia.
No resulta objeto de debate el incumplimiento del demandado en relación a las obligaciones por su parte asumidas en el contrato de suministro suscrito en 2012, aportado con la demanda como documento nº 1, particularmente la de adquirir de forma continuada café y demás productos en las condiciones previstas en el contrato, y obligación de abono de los productos suministrados.
Y siendo ello así, las consecuencias indemnizatorias han de ser las pactadas libremente en el contrato, conforme ha reiterado sin fisuras esta Audiencia Provincial en supuestos análogos, sin posibilidad de moderación de la pena en atención a que la demandada no ostenta la condición de consumidora sino que contrata en el ejercicio de una actividad industrial como empresaria, incorporando el producto adquirido como un medio para el ejercicio de su actividad, considerando asimismo la doctrina emanada de nuestro más alto Tribunal.
Si bien es verdad que el artículo 1.154 del Código Civil prevé la posibilidad de moderar "equitativamente" la pena, tal posibilidad viene condicionada a que el deudor hubiera cumplido "en parte o irregularmente" su obligación, de manera que queda descartada tanto en caso de incumplimiento total como si la cláusula se previó para un determinado incumplimiento parcial, cumplimiento irregular o defectuoso.
No cabe moderar una cláusula penal que ya las partes han moderado, al prever en el contrato expresamente las consecuencias jurídico-económicas del cumplimiento parcial, fijando una indemnización y/o compensación económica. En estos casos no cabe ya moderar la cláusula penal, sino precisamente aplicarla, pues si los contratantes han previsto ya unas consecuencias jurídico-económicas concretas no cabe fijar...
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