SAP León 468/2016, 24 de Octubre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 3 (penal)
Fecha24 Octubre 2016
Número de resolución468/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00468/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MAM

Modelo: N85860

N.I.G.: 24089 43 2 2011 0101314

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2016

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Sofía, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON,

Abogado/a: D/Dª ÁNGEL JAVIER DÍEZ DE LA FUENTE,

Contra: Carlos Ramón

Procurador/a: D/Dª ISABEL CRESPO PRADA

Abogado/a: D/Dª MARGARITA GONZÁLEZ DE DIOS

S E N T E N C I A Nº468/16

ILMOS. SRES.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Presidente

D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.-Magistrado.

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON.- Magistrado

En la ciudad de León, a 24 de Octubre de 2016.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, los autos Rollo 34/16, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de León, habiendo sido acusado Carlos Ramón con DNI NUM000, nacido en BooAller (Asturias) el NUM001 /1956, hijo de Armando y de Caridad, representado por el Procurador de los Tribunales D. ISABEL CRESPO PRADA y defendido por el Letrado DOÑA MARGARITA GONZALEZ DE DIOS, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Sofía representada por DON LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON y asistida del Letrado DON ANGEL DIEZ DE LA FUENTE.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de ATESTADO, incoándose las Diligencias Previas 4836/11, en las que tras la práctica de las diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, la persona o personas responsables y el órgano competente para en enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y se decretó la apertura del juicio oral, formulándose los correspondientes escritos de defensa y remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose para el comienzo de las sesiones de juicio oral el día 17 de Octubre.

SEGUNDO

Iniciada la vista, no planteándose cuestiones previas se practicaron las pruebas admitidas, se dio por reproducida la documental.

Dada la palabra a la acusación particular para que elevara a definitiva su calificación provisional interesó la modificación de la conclusión 2º en el sentido de entender que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito continuado de estafa del art 250.1 5º 2º y subsidiariamente un delito de apropiación indebida del art. 251 del C.P y la conclusión 5º referid a la pena solicitando que junto con la pena de prisión se imponga la de multa de 9 meses con cuota diaria de 5 euros.

Por su parte el Ministerio Fiscal que inicialmente no acusaba, modificó sus conclusiones provisionales estimando que el acusado podría ser responsable de un delito de apropiación indebida del art 252 del C.P . en relación con el art. 250.1 1º a la pena de 3 años y 7 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 5 euros.

La defensa elevó a definitivas su escrito de conclusiones provisionales e interesó con carácter subsidiario la atenuante de dilaciones indebidas.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse al acusado, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Ha quedado probado que en fecha 22/12/08 Sofía concertó un contrato de compraventa con la mercantil CONSTRUCTORA MONTELUNA S.A. cuyo representante legal era Carlos Ramón sobre un chalet en Carvajal de la Legua, sobre el que pesaba una hipoteca Con Caja España para cuya compra entregó a éste, a la firma del contrato, el 22/12/1008 la cantidad de 24.000 euros a cuenta del precio en concepto de arras penitenciales y entregó cantidades mensuales de 1.000 euros hasta un total de 27.000 euros, de manera que en total entregó al acusado la cantidad de 51.000 euros a cuenta del precio del chalet que se estipuló en 198.334 euros.

En dicho contrato la promotora de la que es representante legal el acusado se comprometía a entregar a la adquirente un aval por la cantidad de inicial de 24.000 euros y avales posteriores cada seis meses, sin que nunca llegara a entregarlos a la adquirente.

Igualmente, la promotora de la que es representante legal el acusado se comprometió desde la firma del contrato y hasta que la vivienda pasara a estar escriturada a nombre de la adquirente a hacerse cargo de la hipoteca, obligación que cumplió hasta el mes de Diciembre de 2009, lo que motivó que la entidad Caja España ejecutara la hipoteca por falta de pago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se imputa por el Ministerio Fiscal al procesado la comisión de un delito de apropiación indebida, al seguir recibiendo de la denunciante la cantidad mensual de 1.000 euros una vez que había dejado de abonar la hipoteca que gravaba la finca en la que se asentaba el chalet que su promotora había vendido a la denunciante. Por su parte, la acusación particular estima que el acusado cometió un delito de estafa puesto que desde el principio el acusado conocía que su promotora nunca hubiera podido escriturar el chalet a nombre de la denunciante por las múltiples deudas existentes y, concertó el contrato de compraventa con la denunciante con el único propósito de apropiarse de los 24.000 euros iniciales y de las sucesivas entregas de 1.000 euros hasta un total de 27.000 euros y subsidiariamente considera que se ha apropiado de dichas cantidades de manera indebida.

Los hechos se remontan al mes de diciembre de 2008 cuando el acusado, como representante legal de una constructora concierta un contrato privado de compraventa con la denunciante. En dicho contrato, se vende un chalet gravado con hipoteca con precio aplazado, La adquirente entrega 24.000 euros en concepto de parte del precio y arras penitenciales y se obliga a abonar durante un periodo no superior a 4 años la cantidad de 1.000 euros y se compromete a elevar a escritura pública el contrato dentro de dicho plazo. Por su parte el acusado se obliga a seguir pagando la hipoteca que grava el chalet y entregar avales de las cantidades que vaya recibiendo de la adquirente. Dentro del periodo de 4 años de carencia para que la adquirente eleve a escritura pública el contrato de compraventa se prevé que el vendedor puede desistir del contrato doblando las cantidades dadas a cuenta o desista también el adquirente perdiendo las cantidades dadas a cuenta hasta ese momento.

Tras la denuncia, se practicaron por el Juzgado de Instrucción diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y se dictó auto de archivo que fue recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial.

El auto de la audiencia provincial, que resuelve el recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional, de fecha 15//10/13 (al folio 272) señala que los hechos pueden constituir un delito de estafa o un delito de apropiación indebida, si bien en dicha resolución, los magistrados integrantes de la Sala se inclinan por estimar la existencia de incidios de la comisión de un delito de apropiación indebida en la modalidad de distracción o administración desleal, estimando que el investigado lo que hizo es no dar el destino de las cantidades recibidas a la amortización de la hipoteca que gravaba la finca, de manera que dio un destino a las cantidades recibidas de la denunciante distinto al pactado. También dicha resolución señala que resulta más complicado encardinar los hechos enjuiciados como un delito de estafa "por no ser fácil la cuestión de la delimitación del engaño antecedente constitutivo del delito y del dolo subsequens integrante del incumplimiento contractual con relevancia civil". No obstante lo anterior, el referido Auto, revocando el sobreseimiento dictado por el Juez Instructor, ordena que se acuerde la continuación del procedimiento abreviado contra el investigado "" como presunto autor de los delitos de estafa o de apropiación indebida", por lo que queda abierta a la acusación ambos caminos.

Consecuentemente con lo anterior, se dicta por el Juez de Instrucción, Auto de procedimiento abreviado en fecha 30/01/14 (al folio 280) en el que se consignan como hechos indiciarios que el investigado recibió de la denunciante 27.000 euros, a razón de 1.000 euros al mes y no lo destinó al destino convenido de amortizar la hipoteca que gravaba la finca, lo que hizo que la entidad crediticia, por impago, ejecutara la hipoteca, estimando que ello podría constituir un delito de estafa o de apropiación indebida.

SEGUNDO

Pues bien, basta con una lectura dele escrito de acusación para concluir que, el relato de hechos sobre el que se sustenta la acusación es conforme con el del auto de procedimiento abreviado por lo que respecta al delito de apropiación indebida ( es decir, dar un destino distinto a las cantidades recibidas del pactado) pero pudiera exceder respecto al delito de estafa que se interesa con carácter principal, pues se asienta la petición de condena por el delito de estafa en el hecho de que la empresa de la que era representante el acusado, al tiempo de otorgar el contrato de compraventa con la denunciante, se encontraba en una situación de insolvencia total, por multitud de deudas, de manera que desde el principio sabía que no iba a poder vender la finca a la denunciante, y pese a ello, recibió a cuenta la cantidad de 24.000 euros, " a cuenta del precio" al tiempo de la firma de dicho contrato, y otros 27.000 euros a razón de 1.000 euros mensuales.

En este sentido hemos de recordar que tras la reforma de la L.O. 38/2002 de 24 de octubre, el art. 779.1.4º LECrim exige expresamente que dicho Auto "...contendrá la determinación de los hechos punibles" y la Jurisprudencia no exige la descripción pormenorizada de cómo sucedieron a modo de un auto de procesamiento; sino el señalamiento, acotamiento, o deslinde de los mismos, por oposición a otros (que también pueden haber sido objeto de investigación y respecto...

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