SAP Lleida 309/2016, 29 de Agosto de 2016

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2016:671
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 134/2016

Procedimiento abreviado nº 278/2015

Juzgado Penal 2 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 309/16

Ilmos. Sres.

Magistrados

ALBERT GUILANYÀ I FOIX

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veintinueve de agosto de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 03/06/2016, dictada en Procedimiento abreviado 278/2015, seguido ante el Juzgado Penal núm. 2 de Lleida.

Es apelante Edurne, representada por la Procuradora Dª. MªCARMEN RULL CASTELLO y dirigida por el Letrado D. CRISTINA BASSOLS CAMBRA. Es apelado el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 2 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 03/06/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dña. Edurne, como autora criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses, a razón de 2 euros diarios, resultando un total de 720 euros.

Una vez firme esta Sentencia y si lo es en sus propios términos, requiérase al penado al pago de la pena de multa, que podrá ser satisfecha en un máximo de 12 meses consecutivos a razón de 60 euros cada mes. Y adviértasele que el impago de la pena de multa o de cualquier de sus plazos dará lugar al vencimiento de los restantes, procediéndose por vía de apremio y en caso de resultar impagada por insolvencia le será aplicada la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Todo ello más al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante se alza contra la sentencia condenatoria por un delito de quebrantamiento de condena, alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba, con infracción de la presunción de inocencia, por considerar que no ha quedado debidamente acreditada su voluntad de desobedecer el mandato judicial, ya que no se presentó ante el Juzgado para elaborar el plan de ejecución de la pena de localización permanente porque no leyó la notificación debido a que en el Juzgado le habían dicho que si no podía pagar la multa impuesta ya no tenía que hacer nada más, a lo que añade que en todo caso su conducta no integra el delito por el que ha recaído condena, al no haberse elaborado el plan de ejecución ni haber prestado el consentimiento para la imposición de dicha pena, por todo lo que solicita su absolución, con todos los pronunciamientos favorables, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 22/2013, con cita de la STC 31/1981, de 28 de julio, "el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 ; y 26/2010, de 27 de...

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